País
Aplica a las especialidades que la contengan como monodroga o en asociación con otros ingredientes farmaceúticos
26 de diciembre de 2020
Mediante Disposición 9209/2020, desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se realizó la suspensión preventiva de la comercialización de todas las especialidades medicinales que contengan ranitidina como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), como monodroga o en asociación con otros IFA, en sus formas farmacéuticas orales, en todas sus concentraciones y presentaciones, en todo el territorio nacional.
Asimismo, los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan ranitidina, deberán proceder al retiro del mercado de todas las unidades alcanzadas por la presente medida, en un plazo de 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la mencionada disposición.
Esta Administración se encontraba monitoreando la situación de esta molécula desde octubre de 2019, luego de que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) detectara en estos productos una impureza denominada N-nitrosodimetilamina (NDMA) en septiembre de 2019.
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
13/01/2025
13/01/2025
13/01/2025
13/01/2025
13/01/2025
12/01/2025
12/01/2025
12/01/2025
12/01/2025
Así lo manifestó el concejal del bloque UCR y presidente de ese partido en Azul. Lo dijo, en dialogo con EL TIEMPO, al dar su opinión acerca de lo acontecido en el marco de la pasada Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en la cual el oficialismo local consiguió darle aprobación a las ordenanzas Fiscal e Impositiva. "El gran error del Ejecutivo es creer que va a poder sacar todas las cosas de prepo", expresó también leer mas
INFORME ESPECIAL
10/01/2025
INFORME ESPECIAL
10/01/2025
Sociedad
10/01/2025
FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO
10/01/2025
10/01/2025
10/01/2025