FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO
A un azuleño que ya había estado preso con anterioridad un juez le impuso días atrás esa pena, de efectivo cumplimiento, por un caso de violencia de género y lo declaró "reincidente". Según quedó probado, el 22 de marzo de 2022 se trasladaba en una moto por Villa Piazza Sur y atropelló de manera intencional a su ex pareja, que aquel día iba en una bicicleta. El encausado, en el marco de ese agresivo accionar en perjuicio de la víctima, también vulneró una perimetral que le prohibía acercarse a ella.
10 de enero de 2025
Declarado "reincidente" en un juicio abreviado donde se probó que conduciendo una moto había embestido de manera intencional a su ex pareja en la calle, lo cual sucedió cuando la víctima se trasladaba en una bicicleta, un azuleño deberá volver a la cárcel para purgar un año de prisión de efectivo cumplimiento si este fallo de primera instancia adquiere rango de firmeza en todos sus términos.
Días atrás, en la previa al inicio del receso judicial de verano, se había tramitado este proceso ante el Juzgado Correccional 2 con sede en el Palacio de Justicia local. Un juicio abreviado que, por este caso de violencia de género, se tradujo en la imposición de un nuevo veredicto condenatorio para un hombre que con anterioridad ya había estado preso por otros delitos que cometiera.
El todavía encausado fue identificado por voceros judiciales como Néstor Fabián Vásquez.
De ocupación albañil, actualmente tiene 38 años de edad.
Contando con el acuerdo entre las partes que intervinieron en este proceso - representadas por el fiscal Marcelo Fernández y el abogado Pedro De Luca, defensor Particular del imputado- el azuleño fue declarado autor de los delitos de lesiones leves agravadas, daño y desobediencia en concurso real. Y por el hecho tratado en este proceso el magistrado Héctor Torrens le impuso al encausado la ya referida pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento como el autor de este caso de violencia de género que había tenido como víctima a su ex pareja.
El monto de la pena dictado en esta primera instancia al azuleño fue el mismo que las partes, contando con su consentimiento, habían acordado, en la previa a que desde la Acusación fuera formulado el pedido para la tramitación de este juicio abreviado.
Teniendo en cuenta otro pedido, el titular del Juzgado Correccional 2 valoró para el hombre sometido a este proceso diferentes circunstancias agravantes vinculadas con la sanción que le impuso: los antecedentes penales que registra, por los cuales con anterioridad ya había estado en la cárcel, y que el hecho tratado en este juicio abreviado tuvo como víctima a una mujer.
"La pena requerida se enmarca en la escala prevista para los delitos atribuidos (a Vásquez) y la víctima ha expresado su conformidad" -escribió el juez Torrens en lo resuelto- para que la situación procesal de su ex pareja se resolviera mediante la sustanciación de este juicio abreviado.
"En cuanto al monto de la sanción privativa de libertad a imponer, teniendo en cuenta la calificación legal, las agravantes referidas, las circunstancias del caso y el imperativo legal -en un juicio abreviado un juez no puede dictarle al imputado una pena mayor a la acordada por las partes-, considero apropiado imponer a Néstor Fabián Vázquez la pena de un año de prisión acordada, con más la declaración de reincidencia", concluyó el magistrado en el fallo.
La atropelló "deliberadamente"
El hecho tratado en este juicio abreviado se remonta a lo ocurrido en Azul el 22 de marzo de 2022.
Aquel día, cuando era alrededor de la hora 13:30, el condenado en esta primera instancia "atropelló deliberadamente" a su ex pareja, a quien la vio transitando por General Paz y De las Postas en una bicicleta cuando él lo hacía en una moto de 110 CC.
El accionar intencional evidenciado por Vásquez en ese sector mencionado de Villa Piazza Sur derivó en que -además de dañar la llanta de una de las ruedas de esa bicicleta en que su ex pareja circulaba- la víctima de lo sucedido resultara con diferentes lesiones leves en uno de sus brazos, al caer al pavimento una vez que el encausado la chocó al mando de esa motocicleta en la que iba.
Para cuando provocó de manera intencional aquel siniestro vial, estaba vigente para el azuleño imputado una manda judicial dictada tiempo antes desde el Juzgado de Familia de Azul, la cual le impedía acercarse a su ex pareja. Una perimetral que vulneró considerando ese accionar -enmarcado "en un contexto de violencia de género", según se señala en lo resuelto- por el que días pasados terminó siendo condenado en este proceso.
La denuncia radicada por su ex pareja por lo ocurrido sirvió para conocer más detalles de diferentes situaciones de violencia que venía sufriendo por parte de Vásquez. Incluso, luego de que ya llevaban varios años de separados.
Con relación al hecho tratado en este juicio abreviado, al serle tomada una declaración a la mujer recordó que su ex pareja, tras embestirla cuando ella iba circulando por la calle De las Postas en dirección hacia la Ruta 3, se dio a la fuga en esa moto que conducía.
Durante la instrucción de la causa iniciada por aquel episodio de violencia de género el hombre condenado en este juicio abreviado declaró, negando haber sido el conductor de la moto con la que había sido atropellada su ex pareja.
"Descreo de la versión sostenida por el imputado Néstor Fabián Vázquez, en la medida que la misma aparece como construida con el evidente y único propósito de buscar impunidad y mejorar su situación procesal", sostuvo el titular del Juzgado Correccional 2 en lo resuelto. Y al mismo tiempo, Torrens no consideró tampoco como veraces versiones de familiares y conocidos del encausado tendientes a darle sustento a lo que él había expresado en su intención de desligarse de lo ocurrido.
El dato
La declaración de reincidencia para el hombre declarado autor de este caso de violencia de género se relaciona con una condena que registraba desde el 19 de junio de 2015. Impuesta en el Tribunal Oral en lo Criminal 2, en ese entonces Vásquez fue sentenciado a una pena única de siete años de prisión por más delitos que cometiera, sanción por la que estuvo encarcelado y venció el 1 de junio de 2021. "Volver a delinquir revela la indiferencia del autor como capacidad psicológica para motivarse en la norma, además de un desprecio por la advertencia social de reproche contenida en el pronunciamiento previo de condena", escribió el juez Torrens en este fallo, al valorar como una agravante para el encausado los antecedentes penales que ya registraba al momento de atropellar a su ex pareja.
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