FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO
Condenado por lesionar y amenazar a su pareja, si lo decidido queda firme un azuleño tendrá que purgar por este caso de violencia de género medio año privado de su libertad. El encausado registra un antecedente penal por el que tiempo atrás ya había estado en la cárcel.
19 de febrero de 2025
Seis meses de prisión de cumplimiento efectivo fue la pena dictada a un azuleño en un juicio abreviado donde terminó siendo declarado autor de un caso de violencia de género que años atrás tuvo como víctima a su pareja.
De acuerdo con lo informado a EL TIEMPO por fuentes judiciales ligadas a la sustanciación de ese proceso, el encausado actualmente no está detenido; aunque de quedar firme en todos sus términos este fallo de primera instancia deberá cumplir privado de su libertad la sanción impuesta.
Los mismos voceros lo identificaron como Maximiliano Néstor Gabriel Cottini, de ocupación albañil y actualmente de 27 años de edad.
Un juicio abreviado tramitado ante el Juzgado Correccional 2, que en el Palacio de Justicia local conduce el magistrado Héctor Torrens, derivó en esta nueva condena para el imputado.
Precisamente, una anterior que registraba se tradujo en que la sanción que recibió ahora, en caso de quedar firme lo decidido, implique que deba cumplirla privado de su libertad.
Al respecto, en el fallo se menciona que el antecedente penal computable que el joven registra data de una sentencia que le fuera impuesta el 31 de octubre de 2019, tras la realización de un juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal 1 que tiene también su asiento en el Palacio de Justicia local.
En aquel proceso Cottini, por las comisiones de otros delitos, había sido sentenciado a una "pena única de tres años y seis meses de prisión efectiva", la cual agotó el 21 de abril de 2021 y lo tuvo en la cárcel.
Ese antecedente fue valorado por el Juez que recientemente lo condenó por este caso de violencia de género como una agravante a la nueva pena que le impuso. Y otra circunstancia también potenciadora de esa segunda sanción que recibió el azuleño estuvo relacionada a que "los hechos en esta causa han sido cometidos contra una mujer", según se refiere textualmente en lo decidido.
Amenazas y lesiones
Maximiliano Néstor Gabriel Cottini fue declarado en este proceso abreviado -que derivó en que resultara condenado por segunda vez- autor de los delitos de amenazas y lesiones leves calificadas en concurso real.
Ambos ilícitos, se refiere en el fallo, el joven los cometió el 14 de octubre de 2021 en perjuicio de su pareja.
Aquel día, a la joven la amenazó al expresarle textualmente: "Un día de estos te voy a pegar mal y te voy a terminar matando", intimidación que le hizo mientras también la agredía.
Cuando aquel incidente se produjo en el interior de una vivienda de esta ciudad, el encausado "tomó del cuello" a la víctima, "ocasionando que la misma se mordiera la lengua". Y también "le propinó dos golpes de puño en la espalda", provocándole lesiones que después, cuando un médico revisó a la joven, fueron definidas como leves.
Toda la situación referida se produjo "en un contexto de violencia de género", según puede leerse en lo resuelto.
Tras la denuncia que la joven agredida presentara en sede policial se inició el sumario penal que ahora derivó en la condena para el imputado en este juicio abreviado.
Esa presentación, que data del 15 de octubre de 2021 y había sido formulada ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de Azul perteneciente a la Policía bonaerense, indicaba que la víctima venía sufriendo violencia de género por parte de Cottini desde tiempo antes, tras iniciar una relación con él mientras estaba en libertad condicional por aquella primera condena que le fuera dictada y que en este proceso se valoró como una circunstancia agravante a la nueva pena impuesta.
La versión de la víctima y las de testigos que confirmaban lo sucedido se convirtieron en elementos valorados por el Juez Correccional para condenar al encausado por este caso de violencia de género.
"Teniendo en cuenta las circunstancias agravantes mencionadas, la calificación legal de los hechos probados, su modalidad de comisión y el imperativo legal del artículo 399 del Código Procesal Penal -que me obliga a ajustarme estrictamente a la pena requerida en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado-, debo concluir en la aplicación al causante Cottini de la pena de seis meses de prisión, la cual debe ser necesariamente de aplicación efectiva en razón de sus antecedentes condenatorios", escribió el juez Torrens en el fallo.
Marcelo Fernández, el titular de la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género, representó a la Acusación en este proceso donde al encausado lo patrocinó una Defensa Oficial.
Al igual que la calificación penal otorgada a lo sucedido y las circunstancias agravantes consideradas para el condenado en esta primera instancia, el monto de la pena que el joven recibió fue el mismo que también las partes habían acordado.
El dato
"El encausado y la Defensa Oficial prestan expresa conformidad con la calificación legal solicitada y con la pena requerida por la Fiscalía; y el causante se da por notificado y ratifica el acuerdo alcanzado en todos sus términos", se refiere en lo resuelto. En tanto, la víctima de este caso de violencia de género había manifestado su aprobación con la pena impuesta a su agresor, tras haber sido informada sobre la tramitación de este juicio abreviado.
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