FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Dos años y medio de prisión en suspenso para el agresor de su ex pareja

Episodios de violencia de género definidos por los delitos de "robo", "coacción", "amenazas simples", nueve hechos de "violación de domicilio" y tres de "desobediencia" derivaron en que un azuleño fuera sentenciado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

2 de septiembre de 2024

El encausado fue identificado por voceros judiciales como Lucas Armando Coria, actualmente de 37 años de edad.

La tramitación de un juicio abreviado ante el Juzgado Correccional 1 a cargo del magistrado Aníbal Norberto Álvarez derivó en la imposición de la referida sanción para el declarado autor de todos esos delitos mencionados, que de acuerdo con lo referido en el fallo cometiera "en concurso real de acciones" en perjuicio de la misma víctima entre noviembre de 2021 y octubre del año pasado.

Al azuleño encausado le fueron fijadas también diferentes obligaciones que -para que no le sea revocada la condicionalidad de esta condena de primera instancia- debe cumplir durante dos años: "fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados" y "abstenerse de generar nuevos conflictos con la víctima".

El hombre recibió el mismo monto de pena que las partes habían acordado, en la previa de que fuera presentado por Marcelo Fernández -el titular de la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género- ante el Juzgado Correccional 1 el pedido formal para la tramitación del juicio abreviado.

Al respecto, en lo decidido el titular del mencionado juzgado refirió que "atento lo acordado por las partes resulta conveniente dejar en suspenso" la pena dictada al encausado, el motivo por el cual también le fijó las referidas obligaciones.

Además el Juez Correccional, en respuesta a otra de las peticiones de las partes, valoró como atenuantes para Coria que no registra hasta el momento antecedentes penales computables. Y como situaciones agravantes potenciadoras de la pena que le dictó tuvo en cuenta que los hechos materia de este juicio abreviado sucedieron en un "contexto de violencia de género".

Uno por uno, todos los hechos

En lo que fue definido en el fallo como "una relación de maltrato habitual y violencia de género" por parte de Lucas Armando Coria hacia su ex pareja, el 21 de noviembre de 2021 ese hombre cometió el primero de los hechos por los que resultó condenado en este juicio abreviado.

Aquel día, cuando era alrededor de la hora seis, se hizo presente en el domicilio de la víctima, al que ingresó al patio luego de saltar un paredón, lo cual hizo "sin el consentimiento y contra la voluntad expresa de su propietaria, que tenía derecho a excluirlo".

Después, mediante el empleo de un destornillador, dañó la puerta de ingreso al referido inmueble y una vez en el interior de esa vivienda permaneció durante unas cuatro horas.

En esas circunstancias, tomó el teléfono celular de su ex pareja y lo rompió, al arrojarlo contra una pared.

Si bien luego se fue, en horas del mediodía de ese mismo 21 de noviembre de 2021 regresó al inmueble donde residía la víctima, ingresando nuevamente sin autorización y utilizando en aquella segunda oportunidad el juego de llaves que le había sustraído a su ex mujer.

Estando otra vez con ella, en lo resuelto se menciona que el agresor le dijo textualmente: "Si no te vas, voy a prender fuego la casa".

Tras intimidarla, Coria volvió a irse; aunque por la tarde de aquel día regresó, ocasión durante la cual violentó un portón corredizo y quiso meterse al interior de la vivienda "por un ventiluz", según se refiere en el fallo.

El hostigamiento hacia su ex mujer por parte del ahora condenado en este proceso abreviado volvió a quedar evidenciado a través de diferentes hechos que ese hombre cometiera durante el año pasado.

De esa manera, el 15 de enero volvió a hacerse presente en la casa de la víctima, a la que una vez más ingresó sin autorización en horas de la noche, ocasión durante la cual también rompió el vidrio de una ventana.

Al día siguiente, repitiendo el mismo accionar, Coria concurrió al referido inmueble. Aquella vez, ingresó a la casa "por la ventana de una de las habitaciones, sin el consentimiento y contra la voluntad expresa de su propietaria, que tenía derecho a excluirlo". Y una vez más, volvió a intimidarla, al expresarle que, "si le tenía miedo", ella "iba a saber lo que es tener miedo".

En horas del mediodía del 22 de enero de 2023 el encausado volvió a la casa de su ex pareja, "ingresando por una de las ventanas que dan a la calle, sin autorización y contra la voluntad expresa de su propietaria".

Ese día el agresor comenzó a discutir con la víctima y la tomó del cuello, "desobedeciendo" con ese accionar una perimetral que estaba vigente y le prohibía acercarse y mantener contacto alguno con la mujer.

Aquel mismo día, pero ya cuando era de noche, Coria regresó al inmueble donde residía su ex mujer y se escondió en el baño, vulnerando una vez más la manda judicial que estaba vigente y le había sido dictada desde el Juzgado de Familia con sede en Azul el 16 de enero de 2023.

En tanto, el 23 de enero del año anterior el ahora condenado en este juicio abreviado volvió a meterse sin autorización en el domicilio de la víctima.

Los demás hechos de violencia de género cometidos por el azuleño sentenciado días atrás en este proceso abreviado datan de octubre del año anterior.

En lo resuelto se señala que el 19 de octubre, en horas del mediodía, del interior de la vivienda donde reside su ex mujer Coria sustrajo un teléfono celular.

Del móvil se apoderó tras forcejar con la víctima, "que intentaba recuperarlo".

Al día siguiente, poco antes de la hora ocho, el hombre regresó a la casa de su ex pareja. "Y al no serle permitido el ingreso, comenzó a propinarle puntapiés a la puerta principal de la morada, provocando daños en la misma y logrando abrirla", se describe en lo resuelto.

De esa manera, tras ingresar "sin el consentimiento y contra la voluntad expresa de su propietaria", a su ex pareja la agredió, al empujarla y hacerla caer al piso.

Ella logró levantarse y salió a la calle, lugar donde el encausado la tomó del cabello; aunque después se dio a la fuga "ante el pedido de auxilio" de esa mujer a la que -como ya había sucedido en ocasiones anteriores- el ahora condenado en esta primera instancia volvió a agredir.

En el fallo se dejó constancia de que la víctima de estos hechos de violencia machista no quería ser consultada sobre el alcance del proceso abreviado que se tradujo en la condena para su ex pareja.

En el caso intervino también el Centro de Asistencia a la Víctima que depende de la Fiscalía General departamental, desde donde había sido confeccionado un informe a través del cual se concluía que la mujer estaba inmersa en un estado de "vulnerabilidad" surgido del agresivo accionar de su ex pareja, que la colocaba "en una grave situación de peligro" a causa "de la actitud violenta del denunciado".


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