FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Condena para un azuleño: ocho meses de prisión en suspenso

"Amenazas simples, violación de domicilio y daño, en concurso real de acciones", fueron los delitos por los cuales un hombre fue declarado autor a escala penal de un caso de violencia de género. Como registraba una primera sanción, en el mismo proceso le fue dictada también una pena única.

14 de agosto de 2024

Lo decidido fue el resultado de un juicio abreviado que se había tramitado días atrás ante el Juzgado Correccional 1 que tiene su sede en el edificio central de los tribunales de Azul, informaron voceros oficiales a EL TIEMPO.

Oriundo de esta ciudad, el condenado en esta primera instancia fue identificado como Pedro Rodolfo Guzmán, de ocupación albañil y actualmente de 36 años de edad.

Además de ser declarado autor de los hechos tratados en este juicio abreviado, al hombre también le fue dictada en ese mismo proceso una pena de tipo única, teniendo en cuenta que registraba otra condena.

Consistente en un mes de prisión en suspenso, le había sido impuesta desde el Juzgado Correccional 2 el 23 de marzo de 2021.

Como los hechos tratados en este proceso abreviado el azuleño los cometió antes de que recibiera aquella primera condena, el magistrado Aníbal Norberto Álvarez concluyó que ahora correspondía "imponerle la pena única de ocho meses de prisión en suspenso".

Esa sanción fue comprensiva de la que ya registraba -a un mes de ejecución condicional- y de la que recibiera días pasados por este caso de violencia de género, que también terminó siendo de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

Además, contando con lo peticionado por las partes el titular del Juzgado Correccional 1 le impuso al encausado diferentes reglas de conducta.

A esas obligaciones el azuleño debe acatarlas durante dos años, para que no sean revocadas las condicionalidades de las penas que recibió en este proceso abreviado. Ambas, tal lo referido, a ocho meses de prisión.

Por tal motivo, ahora tiene que "fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y abstenerse de generar nuevos conflictos" con quienes resultaron víctimas de los hechos que derivaron en esta nueva condena de primera instancia para él: su ex pareja y el concubino de esa mujer.

Lo que se probó

El hecho tratado en este juicio abreviado se remonta a un incidente que se produjo en Azul el 7 de abril de 2020 cuando era alrededor de la hora 20:30.

Tras el agresivo accionar desarrollado por el hombre condenado en este proceso, aquel día policías habían hecho efectiva su aprehensión, luego de que un llamado al 911 alertara sobre su presencia en la casa donde vivía con otro hombre la mujer que hasta tiempo antes había sido su pareja.

En lo resuelto se describe que Guzmán ingresó a ese inmueble "sin autorización de quien tenía derecho a excluirlo, abriendo una tranquera del frente".

Posteriormente, amenazó a su ex pareja y al hombre que convivía con ella, a quienes les dijo textualmente: "Los voy a cagar a palos a todos, les voy a prender fuego la casa".

Instantes más tarde, a trompadas y utilizando una piedra, rompió dos de los vidrios de una Ford EcoSport que estaba dentro del referido inmueble.

Ese rodado le pertenecía a quien -para la fecha en que estos hechos ocurrieron- era el concubino de la mujer que hasta tiempo antes había sido pareja del hombre condenado en este proceso abreviado.

Ante el accionar evidenciado por Guzmán contra el rodado, que estaba parado en el jardín delantero de esa vivienda a la que había ingresado sin permiso, el propietario del vehículo lo enfrentó, logrando aquel día reducirlo hasta que llegó el personal policial y lo aprehendió.

El Juez que condenó al agresor valoró como una agravante "el contexto de violencia de género" en que se produjo aquel incidente, que finalizó cuando el concubino de la ex mujer de Guzmán -un jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense- lo inmovilizó en el suelo luego de enfrentarse con él.

"Corresponde condenar a Rodolfo Pedro Guzmán como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas simples, violación de domicilio y daño, en concurso real de acciones", escribió el magistrado Aníbal Álvarez en lo resuelto. Y contando con "lo acordado por las partes", señaló que correspondía "dejar en suspenso" esa pena de ocho meses de prisión que le impuso al agresor.

"Asimismo, dado que el causante registra una condena anterior de un mes de prisión de ejecución condicional impuesta por el Juzgado Correccional N° 2 con fecha 23 de marzo de 2021 y que el hecho acaecido en la presente causa es anterior al dictado de la misma -07/04/2020-, corresponde imponerle la pena única de ocho meses de prisión en suspenso", puede leerse en el fallo.

Marcelo Fernández -el titular de la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género- instruyó este sumario penal, solicitó la realización del juicio abreviado y representó a la Acusación en ese proceso.

A través de lo resuelto se mencionó que el hombre y la mujer que resultaron víctimas de lo sucedido habían sido notificados "del acuerdo de juicio abreviado propuesto". El convenio entre el Fiscal y la Defensa del encausado que se tradujo en el dictado de esta condena de primera instancia para el azuleño por este caso de violencia de género.


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