LE ENVIARON UNA NOTA AL INTENDENTE SOMBRA
"Iniciaremos las acciones judiciales correspondientes a los fines de sanar jurídicamente sus faltas", le indicaron al jefe comunal en una nota. Afirman que "su desempeño no se ajustó a la correcta sanción de una Ordenanza del calibre de las Fiscal e Impositiva de nuestra ciudad". Solicitan que se suspende la aplicación de esas Ordenanzas, ya que "no hacerlo tendrá el efecto de impactar en forma profunda y negativa en el derecho de todos los ciudadanos de la comuna".
12 de febrero de 2025
A través de una nota presentada al intendente municipal de Azul, Nelson Sombra, los integrantes del bloque de concejales de La Libertad Avanza, le solicitaron "la suspensión del acto administrativo que haya puesto en ejecución la aplicación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 5073 y N° 5074 mediante su correspondiente decreto promulgatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 12008".
Los concejales Andrea Barceló, Virginia Torres y Saúl Lucero indican, en tal sentido, que "venimos por la presente [nota] a solicitar se suspenda la aplicación de dichas Ordenanzas y/o se deje sin efecto su decreto de promulgación sosteniendo la ultraactividad de las Ordenanzas previas, entendiendo que no hacerlo tendrá el efecto de impactar en forma profunda y negativa en el derecho de todos los ciudadanos de la comuna; encontrándose comprometidas garantías y derechos reconocidos tanto en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires como en la Constitución Nacional es que [dejamos] reservada la cuestión federal".
Los concejales de la Libertad Avanza afirman que "entendemos que las Ordenanzas atacadas han sido aprobadas en total incumplimiento del procedimiento reglado que la Constitución provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para tal fin, en tanto al momento de sesionar en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, la Presidencia del cuerpo deliberativo no cumplió en llevar adelante las votaciones como la ley manda".
Se añade que "es evidente que la integración de la Asamblea mencionada debe respetar la representatividad política con cada uno de sus miembros, y eso ocurría en el listado que usted no convocó [se le indica en la nota al Intendente], violando flagrantemente la legislación al respecto".
"Asimismo -añaden los concejales de LLA-, y como argumento central, durante el tratamiento de las Ordenanzas mencionadas en el primer párrafo [de la nota presentada al Intendente], usted sometió a votación de la Asamblea no el tema en tratamiento, sino una moción 'de modificación' que, si bien no existe en el reglamento, podría haber sido sometida a votación, pero de los señores Concejales, respetando los deberes y facultades otorgados por la Constitución provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades".
Luego se sostiene que, "de una pormenorizada lectura del plexo normativo, está más que claro que la potestad de legislar surge de los Concejales electos por la voluntad popular y que los Mayores Contribuyentes deben aportar sólo en el decisorio sobre la aprobación o no de la Ordenanza preparatoria o aquella que resulte de las modificatorias que impongan por mayoría los miembros del legislativo local. Es más, se aclara en la norma que dicha decisión debe ser tomada nominalmente, citamos los artículos para que existan menos dudas: 'Artículo 101: Constituida la Asamblea previa lectura de la ordenanza preparatoria materia de la convocatoria, se pronunciará respecto de la misma'. 'Artículo 103: La votación de la Asamblea se registrará nominalmente consignándose en acta los miembros que lo hicieron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose esta consignación se entenderá que hubo unanimidad'".
"Teniendo en cuenta el texto citado, entenderá que su desempeño no se ajustó a la correcta sanción de una Ordenanza del calibre de las Fiscal e Impositiva de nuestra ciudad", le indicaron los concejales de LLA al intendente Sombra.
Por ello, explicaron finalmente los concejales de La Libertad Avanza, "no habiendo cumplido con todo lo anterior y, siendo que la Ley 12.008 nos habilita a no agotar la vía administrativa, iniciaremos las acciones judiciales correspondientes a los fines de sanar jurídicamente sus faltas".
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