FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Azuleña absuelta: podrían imputar por "falso testimonio" al hombre que fue su pareja

El debate, que concluyó con un veredicto absolutorio ya firme para quien había sido acusada, dejó abierta la puerta para que su ex pareja y uno de los denunciantes de los hechos tratados en ese proceso, los cuales finalmente no quedaron demostrados, pueda ser investigado por el delito de "falso testimonio".

8 de agosto de 2024

La situación obedeció a que, al declarar en el juicio, el hombre admitió que era falsa la denuncia que fuera formulada en sede policial contra quien llegó en carácter de imputada a este proceso.

Además, ese varón sindicó a la mujer con quien estaba en pareja al momento de sucedidos estos episodios como la principal impulsora de la presentación por la que se había iniciado esta causa penal. Un sumario que después, al convertirse en materia de este juicio oral, terminó con la absolución de una azuleña, "al no acreditarse con certeza los extremos de la acusación y valorar el estado de duda a favor de la persona procesada", puede leerse en lo resuelto.

Semanas atrás este debate se había desarrollado en el Juzgado Correccional 2 con sede en los tribunales de Azul. Y la absuelta fue identificada como María Laura Díaz Gaitán, de 49 años.

La acusación que pesaba en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de "amenazas, violación de domicilio y agresión con arma, en concurso real", no prosperó para el magistrado Héctor Rodolfo Torrens.

Fundamentalmente, por lo declarado en el juicio por la ex pareja de esa mujer.

Llamado Juan Carlos Chenna y teniendo en cuenta que se desdijo, la fiscal Karina Gennuso -que representó a la Acusación en este proceso- fue autorizada por el titular del Juzgado Correccional 2 para que, si así lo consideraba, extraiga copias del acta y de los audios del debate con la finalidad de que a ese hombre lo investiguen por "falso testimonio".

El caso

Los antecedentes de este caso se remontan al 10 de febrero de 2022.

De acuerdo con lo que Chenna y su por entonces pareja denunciaran después en sede policial, cuando ambos estaban aquel día en la casa del hombre había ingresado la acusada a ese inmueble, "saltando la pared" y "sin el consentimiento de su propietario".

En esas circunstancias, en la presentación que diera inicio a esta investigación penal se refería también que Díaz Gaitán había golpeado a quien en aquella época era la pareja de Chenna: Celestina María de los Ángeles "Marita" González.

La referente de la AMMA, la Agrupación de Mujeres Maltratadas y Abusadas -quien a través de esa entidad es desde hace tiempo una activista en favor de los derechos de los niños y las mujeres que son víctimas de maltratos y abusos- figuraba en un principio como la principal víctima en esta causa penal.

En la denuncia radicada ante la Policía por Chenna y González se mencionaba que la azuleña que terminó siendo absuelta en este juicio había atacado a quien era la novia de su otrora pareja, golpeándola "con un palo de escoba". Y se afirmaba también que Díaz Gaitán utilizó un cuchillo, que extrajo de entre sus ropas, para "hacer ademanes" con intenciones de lesionar a esa otra mujer implicada en este supuesto incidente.

Siempre de acuerdo con lo que fuera denunciado, la situación finalizó cuando, tras quitarle el arma blanca, Chenna logró que su ex pareja se retirara de su casa.

Aquello supuestamente sucedió mientras Díaz Gaitán insultaba a González y amenazaba con matarla cuando volviera a encontrarse con ella.

Se desdijo en el debate

En el juicio declararon "Marita" González y Juan Carlos Chenna.

Mientras que la mujer ratificó el contenido de la denuncia -aunque no reconoció en el debate el cuchillo secuestrado como el que supuestamente Díaz Gaítán tenía- no sucedió lo mismo con el hombre que era su pareja para esa fecha en que este incidente los tuvo como supuestas víctimas y, en el banquillo de los acusados, a la mujer que después terminaría siendo absuelta.

Para empezar, Chenna dijo que Díaz Gaitán ingresó a su casa sin saltar paredón alguno y que esa noche había concurrido a su domicilio porque en un principio González la llamó y empezaron a discutir por teléfono.

Pero lo más sustancial de sus dichos en el juicio estuvo vinculado a que "no vio que alguien manipulara algún elemento", al referir que "lo que se dijo en la causa sobre un cuchillo es mentira".

Con relación al arma blanca, ese hombre declaró bajo juramento que después de que Díaz Gaitán se retiró de su casa fueron con González a la de ella a buscar una, indicando que su pareja de aquel entonces le dijo que "se necesitaba contar con un cuchillo que tuviera unos 25 centímetros de largo de hoja para que sea más contundente la causa".

De esa manera desmintió -a diferencia de lo que señalara en la denuncia- que Díaz Gaitán portara un arma blanca, ya que "no tenía ningún cuchillo ni ningún otro elemento", se menciona en el fallo que afirmó. Y sostuvo también que "Marita" González le pidió que lo llevara a la comisaría para formular esa denuncia cuya veracidad no quedó demostrada en el debate.

Al momento de radicar esa presentación, relató que a la denuncia "le agregaron cosas que no fueron", como que Díaz Gaitán "había entrado con un cuchillo" a su casa.

Sobre lo ocurrido con ambas mujeres, señaló que "entre ellas sólo hubo una discusión", que él "las separó" y que después la otrora imputada se fue. "Ahí se terminó todo, nunca más pasó un caso en el que ellas se volvieran a encontrar o de sentirse amenazadas", dijo también Chenna.

Durante su relato, ese hombre dejó en claro que fue González quien le dijo "de hacer la denuncia y de poner eso del cuchillo".

A ese arma -sostuvo también en el debate- "le envolvieron un trapito o bandita de trapo en el mango como para que pareciera uno tumbero y que eso agrande un poco más la situación, como si fuera un cuchillo que se usaba más para lastimar a alguien, más violento". El mismo que, según sus dichos más recientes, fueron a buscar a la casa de González y después entregaron juntos en sede policial cuando formularon la denuncia.

En su idea de "decir la verdad" en el debate, el hombre señaló a la mujer que figuraba como víctima en esta causa como la principal responsable de la denuncia que se tradujo en que Díaz Gaitán fuera juzgada y absuelta, a través de un fallo que tiempo más tarde quedó firme.

Según declaró Chenna, a este juicio oral había ido para "para decir la verdad, pidiendo disculpas por algún contratiempo que haya causado por lo que dijo en la Comisaría" y con la finalidad de que "esto se esclarezca lo antes posible".

Nacido en esta ciudad y actualmente de 50 años de edad, Juan Carlos Chenna registra una condena de primera instancia.

Se la había impuesto en junio del año anterior el mismo Juez que intervino en este otro debate donde declaró como testigo y desmintió la veracidad de la denuncia que, junto con González, radicara en contra de Díaz Gaitán.

Un juicio abreviado, cuyo fallo se anunciara el 7 de junio de 2023, derivó en que fuera sentenciado a dos años y ocho meses de prisión en suspenso.

Una infracción a la ley de drogas -por la posesión de plantas de marihuana en su domicilio- y la comisión de más delitos, surgidos de varias causas penales donde también figuraba como imputado, derivaron en el dictado de la referida sanción.

Dos de esos sumarios tratados en aquel juicio abreviado cuyo fallo se anunciara en junio del año pasado tenían como víctima de hechos de violencia de género a Díaz Gaitán.

Estando en concubinato con ella, Chenna la había agredido el 14 de marzo de 2021 en la calle. Y también fue condenado porque diez días después de protagonizar aquel episodio de violencia machista vulneró una perimetral que le había sido dictada desde el Juzgado de Familia local. Una manda judicial a través de la cual se le prohibía al hombre mantener cualquier tipo de contacto con esa mujer que había sido su pareja. La misma que terminó siendo absuelta en el juicio más reciente desarrollado en el Juzgado Correccional 2 porque el propio Chenna dijo que no era verdadera la denuncia formulada por él y González en su contra.

Conclusiones para una absolución

Sobre lo concluido en el fallo que se tradujo en la absolución de la ex pareja del hombre que podría ser procesado por "falso testimonio", en un párrafo de lo resuelto el juez Torrens escribió: "En franca oposición al contenido de la prueba de cargo, se ha escuchado en el debate el testimonio brindado por Juan Carlos Chenna, quien ha sostenido que no son ciertas las acciones atribuidas a la imputada María Laura Díaz Gaitán, quedando consignada en la cita de sus manifestaciones un desarrollo fáctico absolutamente diferente al narrado por la Sra. González".

"El nombrado Chenna espontáneamente ha dicho en el juicio oral que los hechos no habían sucedido como él lo dijera originariamente en sede policial; negó que la encausada hubiera accedido a su casa saltando el paredón de planchas que da al frente" y "negó también que Díaz Gaitán hubiese tenido en su poder un palo de escoba y un cuchillo con los que hubiese atacado a la nombrada González, explicando sobre este último elemento que lo fueron a buscar a la casa de la Sra. González para luego entregarlo en la Comisaría con la intención de perjudicar la situación de María Laura Diaz Gaitán". Y "desconoció, además, la existencia de amenazas de muerte" por parte de la mujer finalmente absuelta hacia quien, al momento de ocurrido este incidente, era pareja de Chenna.

"Las circunstancias comentadas son generadoras de una situación de duda", un estado que "necesariamente debo valorarlo a favor de la acusada, rigiendo en el caso la garantía del debido proceso", afirmó el juez Torrens para el dictado del veredicto absolutorio para Díaz Gaitán, quien en el debate estuvo representada por la defensora Oficial Laura Serradell.


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