FALLO DE UN JUICIO ORAL
En un debate desarrollado en uno de los tribunales orales con sede en el Palacio de Justicia de Azul el encausado fue declarado autor del delito de "abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por ascendiente y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente". La pena que una jueza le dictó al hombre incluyó que le fueran fijadas diferentes obligaciones, las cuales tiene que cumplir durante dos años. Entre ellas figura que debe "abstenerse de relacionarse con la víctima". La hija biológica del policía tenía nueve años cuando este hecho sucedió, en julio de 2018, en Benito Juárez.
4 de abril de 2024
Abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por ascendiente y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, fue el delito por el que un hombre fue declarado autor y sentenciado a tres años de prisión de cumplimiento condicional.
Un juicio desarrollado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con sede en el segundo piso del Palacio de Justicia de Azul derivó en la imposición del veredicto condenatorio para el encausado, que es policía.
De 35 años de edad, es oriundo de Adolfo Gonzales Chaves y figura con actual domicilio en Benito Juárez, según lo informado a EL TIEMPO.
Su identidad no fue revelada para proteger a la de la víctima de este caso de abuso sexual, que de acuerdo con lo que quedara probado había sido su hija biológica menor de edad.
Alejandra Raverta, la jueza que intervino en este debate, teniendo en cuenta la pena de ejecución en suspenso dictada al imputado le fijó también diferentes reglas de conducta, las cuales el policía debe cumplirlas durante dos años.
Esas obligaciones, que de no acatarlas implicarán que le sea revocada la condicionalidad de la sanción que recibió en este juicio oral, incluyen que el hombre tiene que "fijar residencia", "someterse al cuidado del Patronato de Liberados" y "abstenerse de relacionarse con la víctima".
Lo que se probó
El 26 de julio de 2018, en un inmueble de la vecina ciudad de Benito Juárez, el hombre condenado en esta primera instancia había abusado de su hija biológica.
La menor tenía nueve años de edad para cuando aquel hecho se produjo, según se refiere en el fallo del debate, resolución que fuera anunciada el pasado miércoles.
"En horario nocturno, después de la cena" -se señala también con relación a la existencia del abuso- aquel día mencionado el encausado sometió sexualmente a la menor sin llegar a accederla carnalmente.
De esa manera, "aprovechando la situación de convivencia" que existía con la nena, teniendo en cuenta que el condenado en este juicio es su papá y se la había llevado a pasar un fin de semana con él, el policía desarrolló conductas de índole sexual en perjuicio de su hija cuando la menor se encontraba acostada sobre un colchón, en una de las habitaciones de la vivienda donde ambos estaban.
"El papá la había estado tocando", dijo en el juicio la madre de la menor abusada, quien también declaró que -tras enterarse de lo ocurrido- llevó a su hija para que la viera una psicóloga, profesional que después le indicó que ese hecho había que denunciarlo.
En el marco del desarrollo de esta investigación penal, la menor víctima había declarado en sede judicial por medio de Cámara Gesell. Y su testimonio fue valorado en el juicio para condenar a su padre biológico como el autor de ese abuso que ella sufriera una vez que -estando ya el policía separado de su mamá- la había llevado a Benito Juárez para que estuviera con él unos días.
"Yo estaba acostada en el colchón y él me empezó a apoyar cada vez más fuerte", había referido la menor al aludir a las características del episodio de índole sexual que sufriera por parte de su padre.
"Me dijo, 'vos no cuentes nada de lo que yo te hago'", sostuvo también durante aquella declaración que brindara en Cámara Gesell al recordar lo que su papá le decía aquella noche en que abusó de ella estando los dos vestidos y sobre un colchón.
"Él se acostó conmigo y me empezó a apoyar", contó sobre la conducta abusiva desarrollada por su padre.
"A efectos de dar credibilidad a dicho testimonio, tengo en cuenta la circunstancia de que el mismo fue sostenido en el tiempo, en las oportunidades en las que se lo expresó a su progenitora, a su psicóloga particular y a la perito de la Asesoría Pericial Departamental que la examinó", escribió la jueza Raverta en lo resuelto al hacer alusión a lo que la menor dijera. Un testimonio que, además, en el juicio se vio ratificado por más testigos que declararon.
"La declaración de la víctima me impresiona como natural, no inducida, ya que con sus limitaciones de lenguaje igual pudo describir el acto abusivo del que fue víctima y determinar la identidad del autor del mismo", concluyó la magistrada que intervino de manera unipersonal en este debate.
"En ningún momento le apoyé mi miembro. Tampoco la he tocado con el mismo. Con el brazo solamente la toqué", había dicho el condenado en esta instancia.
Esa declaración "no logra desvirtuar los dichos de la víctima y de su progenitora, los que a mi criterio sí tienen consistencia", sostuvo la Jueza del TOC 2 para descartar la versión exculpatoria del policía en lo ocurrido.
La "ausencia de antecedentes penales" del condenado en este debate por abusar de su hija fue valorada como una atenuante a la sanción que recibió. También, "el buen concepto" referido sobre ese hombre, surgido de algunos de los testigos que pasaron por el juicio oral.
En tanto, "la corta edad" de la menor cuando fue abusada por su padre biológico, "la magnitud del daño" causado por ese accionar y "la condición de policía del imputado, que implica un mayor compromiso por el respeto de la ley", fueron situaciones consideradas como agravantes de la pena dictada al hombre en este debate, donde las partes estuvieron representadas por la fiscal Karina Gennuso y el abogado Juan Bautista Zambón, defensor Particular del efectivo de seguridad.
El dato
"La conducta desplegada (por el encausado) resultó abusiva... porque se ejerció prescindiendo de la voluntad de la víctima, quien no debía soportar ese trato ni había dado señal alguna de aceptación. Teniendo en cuenta que la ley, por fundadas razones de maduración cronológica, considera que los niños menores de trece años no cuentan con capacidad física ni psíquica necesaria para prestar consentimiento para actos sexuales, el hecho de que la víctima contara con nueve años al momento de ser abusada habla a las claras de su falta de consentimiento", escribió la jueza Raverta en el fallo al aludir a las características que tuvo este hecho donde el policía resultó condenado a tres años de prisión en suspenso por lo sucedido.
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