FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

El brutal asesinato de un hombre que finalizó con respectivas condenas para la pareja imputada

El declarado autor del crimen, sucedido en junio de 2019 en Olavarría, fue sentenciado a veinticinco años de prisión. Y la joven que era su pareja recibió veinte años de prisión como "partícipe" en lo ocurrido. El veredicto fue anunciado ayer martes. Las juezas que intervinieron en el caso descartaron que haya existido "alevosía" en el homicidio. La víctima había sido ultimada de un escopetazo. Después, el cadáver fue mutilado y quemado.

11 de diciembre de 2024

A Carlos Roberto Cordero lo vieron con vida por última vez en Olavarría el 26 de junio de 2019.

Aquel día, después de que en su auto llevó a su lugar de trabajo a quien era su concubina y luego estuvo en un comercio con un conocido suyo, al no poder ser encontrado comenzaron a buscarlo, tras una denuncia que sus familiares radicaran ante la Policía para dar con su paradero.

En el marco de esa búsqueda, su automóvil Ford Fiesta sería encontrado al día siguiente en Colón y Calle 5, donde había sido prendido fuego.

Recién el 6 de julio de 2019, en un lugar donde personal policial ya había realizado un rastrillaje -a la altura de la Ruta Nacional 226 y Avenida Alberti de Olavarría, donde se encuentra un sitio de recordatorio al Gauchito Gil- pudo recuperarse parte del cuerpo de la víctima de lo que una de las juezas que intervino en este debate no dudó en calificar como un "espeluznante" asesinato.

Al cadáver le faltaban sus manos y estaba calcinado. Pero pericias genéticas desarrolladas en el marco de la investigación del caso permitieron determinar con certeza que, efectivamente, se trataba de Cordero.

Aquel mismo día del macabro hallazgo, un varón que registraba frondosos antecedentes penales resultó detenido como el probable autor del crimen.

Identificado en ese entonces como Claudio Daniel Ibarra, apodado "Chaco" y actualmente de 44 años de edad, se trata del mismo hombre que ayer martes recibió, a modo de condena, esos ya referidos veinticinco años de prisión como el autor material del asesinato. Un hecho que en esta instancia del juicio quedó definido a escala penal como un "homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego", se refiere en el fallo.

Junto con Ibarra, en el mismo proceso resultó condenada la mujer que era su pareja cuando Cordero fue atrozmente asesinado. Se llama

Anabella María José Landalde, tiene 27 años de edad y es oriunda de Mariano Acosta, una ciudad ubicada en la Zona Oeste del Gran Buenos Aires que forma parte del Partido de Merlo.

En ese homicidio agravado que cometiera su por entonces pareja, la joven fue declarada "partícipe primaria" y recibió los ya referidos veinte años de prisión cuando ayer martes se anunció en el TOC 2 que ella también era condenada por lo sucedido con Carlos Roberto Cordero.

El crimen

Carlos Roberto Cordero tenía 60 años de edad cuando lo mataron aquel mismo 26 de junio de 2019 en que fue visto con vida por último vez en horas de la mañana.

Según contó una hija suya en el debate, años antes su papá se había radicado en Olavarría proveniente de Mar del Plata. Y tras haber hecho la carrera militar estaba jubilado; aunque seguía trabajando en la Municipalidad de la vecina ciudad y también como gasista.

En el fallo que se tradujo en los dictados de las referidas condenas para los dos imputados se menciona que desde tiempo atrás Cordero conocía a la joven Landalde, con quien solía verse para mantener encuentros de tipo sexual.

En esas circunstancias, ese ya mencionado 26 de junio de 2019 la mujer le escribió y lo llamó por teléfono para que se vieran. Y tras dejar a su concubina en su lugar de trabajo y pasar por unos instantes a ver a un conocido suyo en un negocio que ese hombre tenía, la víctima de este brutal asesinato acudió al encuentro con la joven.

Lo que Cordero ignoraba era que Landalde lo estaba esperando para concretar, en el marco de "un plan previamente concertado" con su por entonces pareja, su asesinato.

Antes de que lo mataran, Cordero había recibido a su cuenta de Facebook -a través de la aplicación Messenger- un mensaje de la joven, que después también lo llamó a su teléfono celular.

Teniendo en cuenta que en ocasiones anteriores ya había estado con ella, el hombre no sospechó nada raro cuando, una vez más, fue a verla en ese automóvil que guiaba el día en que sería asesinado.

En el fallo se refiere que, "simulando que el fin era concertar una cita" la joven lo convocó "con la clara intención previa de darle muerte", teniendo en cuenta ese plan para asesinarlo que había ideado con su pareja: el olavarriense declarado ayer martes autor material del crimen.

Un inmueble situado sobre la calle Pourtalé de la vecina ciudad fue el lugar al que Cordero concurrió para verse con la joven sentenciada en esta primera instancia a esos ya mencionados veinte años de prisión.

Al ingresar a la vivienda, la víctima se encontró también con "Chaco" Ibarra, quien portaba una escopeta calibre 12/70 que utilizó para efectuarle al menos un disparo "a muy corta distancia".

El escopetazo impactó en el rostro del militar jubilado, en la zona de su hueso maxilar izquierdo, "produciéndole de ese modo la muerte", se describe en lo resuelto sobre las características que tuvo aquel crimen.

Una vez que Cordero murió, los dos responsables de su asesinato comenzaron a elaborar el plan que incluyó, en un principio, deshacerse de su auto y después, hacer también desaparecer al cuerpo, para lo cual primero lo mutilaron y después lo incineraron.

Según quedó demostrado en el debate, al auto -tal lo ya mencionado- cuando transcurrían las primeras horas del 27 de junio de 2019 Ibarra lo condujo hasta las inmediaciones de Calle 5 y Avenida Colón, el lugar donde después los investigadores lo hallarían prendido fuego.

El homicida lo incendió "con el fin de ocultar toda evidencia que pudiera involucrarlos en el hecho" a su joven pareja y a él.

La parte más macabra de este crimen continuó posteriormente con lo que fue el desmembramiento del cuerpo de Cordero.

Lo que quedó probado en el juicio oral fue que de sus restos la pareja se descartó "en la madrugada del día 6 de julio de 2019", en ese lugar ya referido donde está un santuario popular del Gauchito Gil, "ubicado en una calle de tierra paralela a la Ruta Nacional 226 y Avenida Alberdi".

En ese espacio, debajo de una de las mesas allí existentes, el cadáver que ya estaba mutilado fue prendido fuego de manera intencional, con la idea de hacerlo desaparecer y así eliminar cualquier evidencia que pudiera incriminar a la pareja en lo sucedido.

Al cuerpo de Cordero los responsables de este brutal crimen lo pusieron "sobre ramas, goma espuma y al menos una cubierta de motocicleta", lo que provocó la carbonización de casi la totalidad del cadáver, que así y todo después, por medio de una pericia, pudo ser identificado.

Conclusiones

"Ambos imputados idearon juntos un plan que llevaron adelante y luego lo concretaron, dándole muerte al señor Cordero" y "realizando diferentes roles", escribió en el fallo con veredicto condenatorio para la pareja la jueza Inés Olmedo.

Junto con Alejandra Raverta y Silvia Torres, las tres integraron el Tribunal Oral en lo Criminal 2 para lo que fue este debate, que desde semanas atrás había comenzado a desarrollarse en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia local. Un proceso que las tuvo como defensoras oficiales de los encausados a Adriana Hernández y Soledad Kelly.

"Landalde prestó su colaboración indispensable para la concreción del resultado obtenido" y "sin su participación el hecho no se hubiera podido llevar adelante", puede leerse también con respecto a esa joven, quien "atrajo a la víctima a su domicilio porque tenía una relación previa de cliente por el servicio de prostitución que ejercía".

Una vez que Cordero llegó a la casa donde la joven lo esperaba, "dominando el evento en curso se encontraba Ibarra, quien portando un arma de fuego le disparó ocasionándole la muerte".

"El rol que asumió Ibarra en el luctuoso suceso fue el de autor del delito de homicidio, actuando con la conciencia y voluntad de que con su accionar ocasionaría la muerte de Cordero. Él sabía cómo usar un arma y utilizó una tipo escopeta, cuyo disparo a corta distancia le aseguraba el resultado querido y lo ejecutó sin dudarlo", puede leerse también en lo decidido de manera unánime por las juezas del TOC 2 para después condenar a la pareja.

"Había previamente una manera de cometer ilícitos en forma conjunta entre Landalde e Ibarra", que consistía en "llevar a sus potenciales víctimas" a la misma vivienda donde Cordero fue asesinado, "con la excusa que iban a tener un encuentro íntimo" con la joven condenada ayer martes.

En esas circunstancias, "luego Ibarra los despojaba de sus objetos personales de valor, intimidándolos mediante una golpiza", se describe en el fallo.

Paula Serrano intervino como fiscal en el debate. Y en su alegato final sostuvo que debía contemplarse como una agravante en lo ocurrido la figura penal de la "alevosía".

De haber sido avalada su postura por las juezas que condenaron a la pareja, al menos "Chaco" Ibarra habría sido sentenciado a prisión perpetua.

Pero ese planteo fue desestimado. Al respecto, la magistrada platense Inés Olmedo sostuvo en lo resuelto: "Discrepo con la agravante de la alevosía solicitada por la señora Agente Fiscal".

"En el caso, si bien surge que había una relación de confianza entre la víctima y la imputada Landalde, no encuentro acreditado el estado de indefensión que permitió a los acusados actuar sin riesgo" cuando Cordero fue asesinado.

Varias circunstancias agravantes

Las características del crimen que Ibarra cometió, "que comprende la absoluta indiferencia por la vida de sus congéneres, actuando fríamente con el fin de concretar su accionar ilícito y lograr su impunidad", al mutilar y quemar el cuerpo de la víctima, "lo que denota un total desprecio por la vida" se valoró para ese hombre -y también para la joven coimputada- como una agravante potenciadora de esa pena de veinticinco años de prisión que recibió. Y fueron más circunstancias también de ese tipo considerada para la pareja "la extensión del daño causado a la familia" de Cordero, "integrada por sus hijos y su compañera de convivencia, los que se vieron absolutamente afectados por el espeluznante homicidio".

Como otra agravante para el homicida se mensuró su "reincidencia delictual", considerando que registra antecedentes penales computables.

La manera en que ambos encausados entorpecieron la investigación, "al no permitir su rápido esclarecimiento al hacer llamadas falsas al 911, durante un período de diez días, para ocultar el cuerpo y poder deshacerse del cadáver", fue otra situación considerada como una agravante a esas respectivas penas que recibieron en este juicio oral donde resultaron condenados.

Como más agravantes se mensuró para de Landalde "la relación de confianza que tenía con la víctima", vínculo del que se valió para lograr que Cordero fuera a verla.

"Landalde me mandó un mensaje por Facebook el año pasado, queriendo pedir perdón. Por supuesto que no le respondí. Ella me dijo que había tenido participación y que por eso pedía perdón por haber estado involucrada en el asesinato de mi papá. Todos los días, no faltaba un día en que él me llamara por teléfono, era todo para mí y para mis hermanos", dijo también la hija de Cordero durante su declaración en este juicio.

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