EN PRIMERA INSTANCIA

EN PRIMERA INSTANCIA

Sobreseimiento para un azuleño acusado de abusar de dos mujeres cuando eran menores

Teniendo en cuenta el actual criterio imperante de manera mayoritaria a nivel departamental y provincial, en contra de su postura un juez de Garantías tuvo que declarar "extinta" la acción penal iniciada al investigado. El plazo transcurrido, superior a los doce años, desde que supuestamente los hechos ocurrieron hasta el momento en que el presunto abusador fue citado a indagatoria se convirtió en el motivo para eximirlo de reproche. Lo decidido, que aún no está firme, fue en respuesta a una solicitud formulada por el abogado defensor del hombre que había sido denunciado.

2 de septiembre de 2024

Un juez de Garantías se pronunció a favor de declarar "extinta" la acción penal contra un hombre acusado de haber abusado sexualmente de dos mujeres cuando ambas eran menores de edad.

Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que en primera instancia lo decidido fue dispuesto por Federico Barberena, el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2 con asiento en los tribunales de Azul.

Lo resuelto estuvo fundamentado en el tiempo transcurrido, mayor a los doce años, desde que supuestamente sucedieron los ilícitos atribuidos al encausado hasta que formalmente figuró imputado como el probable autor de los mencionados abusos en perjuicio de ambas mujeres.

Lo decidido por el Juez garante fue en respuesta a un pedido de Luciano Di Pietro, el Defensor Particular del investigado.

A través de lo sostenido por ese abogado, por el motivo ya referido solicitaba la eximición de reproche en esta causa para el presunto abusador, identificado en las actuaciones penales como Carlos Alberto Castañares Maluendres y actualmente de 47 años de edad.

Domiciliado en esta ciudad, en el marco de la tramitación del expediente judicial donde ahora terminó siendo sobreseído en esta instancia inicial ese hombre nunca había estado detenido, según lo informado.

Contando con la denuncia que formularan las dos mujeres que figuran como víctimas en este sumario, que desde la UFI 6 con sede en el Palacio de Justicia local instruyó la fiscal Karina Gennuso, en un principio Castañares Maluendres fue acusado de dos hechos. Uno de ellos, definido por los delitos de "abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante". Y el otro, como un "abuso sexual con acceso carnal". Ilícitos todos que, se sostenía también desde la imputación, el hombre cometiera "en concurso real de acciones".

Los episodios materia de esta investigación fueron situados como ocurridos en Azul entre los años 1996 y 2000, se señala en la reciente resolución que se tradujo en la declaración de la extinción de la acción penal para el encausado.

El 25 de enero de 2022 Castañares Maluendres había sido denunciado por ambas mujeres, una de las cuales actualmente tiene 34 años y la otra, 41.

Mientras que la primera de las mencionadas arribó a la mayoría de edad en agosto de 2008 y la otra lo hizo en marzo de 2001, al momento de radicada la denuncia contra el presunto abusador -en aquella fecha mencionada de enero de 2022- ya había transcurrido ese plazo de doce años que, como máximo, exige la ley para instar una acción penal contra un presunto abusador sexual.

En la presentación que el abogado del encausado hiciera ante el Juez garante en busca del sobreseimiento de su defendido, precisamente esa circunstancia era la que argumentaba para que se ordenara la anulación de este proceso contra su cliente, en razón de "haber operado la extinción de la acción penal derivada de los hechos imputados", según se señala en lo decidido.

Al respecto, Di Pietro afirmaba que "ha transcurrido en exceso el plazo máximo de doce años contemplado" por la ley "desde la fecha en la cual se ubican los hechos endilgados" hasta la realización del denominado "primer acto interruptivo del mismo", consistente en el llamado a indagatoria del acusado en los términos de lo que establece el artículo 308 del CPP.

La Fiscal apeló

Un dato importante a tener en cuenta es que el magistrado Federico Barberena tiene una postura diferente a la que ahora derivó en que se pronunciara a favor de dictar el sobreseimiento del investigado por este caso de abuso sexual.

En otras causas penales en que intervino ha dejado clara su opinión al respecto, en franca oposición a que se decrete la extinción de la acción penal contra un presunto abusador teniendo como parámetro ese plazo superior a los doce años transcurridos desde que es denunciado hasta que lo citan a indagatoria.

Pero su postura actualmente no es la que prevalece por mayoría. No sólo en instancias judiciales a nivel local -léase, por ejemplo, la Cámara Penal departamental-, sino también en otras superiores, tales como el Tribunal de Casación Penal provincial y la Suprema Corte de Justicia.

Misma postura que el Juez garante tuvo Karina Gennuso en la causa que instruyó. Pero la oposición al sobreseimiento del investigado por el caso manifestada por la titular de la UFI 6 terminó siendo desestimada en esta primera instancia.

En busca de mantener la vigencia de la imputación contra el presunto abusador, la Fiscal afirmó que de "especial gravitación" continúa siendo el delito investigado, considerando que "las profundas secuelas que deja en la psiquis de las víctimas hace que ellas, en muchos casos, se hallen psíquicamente incapacitadas para decidir sobre la conveniencia o no de instar la acción". Y argumentaba, además, "que no sería razonable que quien cometió y perpetuó un delito sobre la base del seguro silencio de la víctima luego se vea beneficiado por el instituto de la prescripción de la acción penal por el solo transcurso del tiempo -durante el cual la víctima no tenía ni siquiera la edad legal para denunciar por sí misma y, probablemente, tampoco las condiciones subjetivas de hacerlo- porque de este modo la ley se apartaría del mandato de proteger al más vulnerable".

De esa manera -según señalaron a EL TIEMPO voceros judiciales- desde la Acusación el sobreseimiento del investigado fue recurrido ante la Alzada departamental con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia local por la titular de la UFI 6.

Pero, por los motivos ya referidos, probablemente esa apelación no prospere, teniendo en cuenta el criterio actual imperante por mayoría entre los integrantes de la Cámara Penal.

Evidenciado ya en otras causas de características similares a la que aún lo tiene como acusado a Castañares Maluendres, desde la Alzada se apunta también a ratificar la prescripción de la acción para un investigado por abuso sexual en situaciones donde se constata que han transcurrido más de doce años desde el momento que los hechos suceden hasta que el imputado es citado a indagatoria.

Volviendo a lo decidido por el juez de Garantías Barberena, en lo resuelto hizo mención a que "han sido múltiples las ocasiones anteriores en las cuales expuse mi postura acerca de la prescripción de los delitos que atentan contra la integridad sexual cuando la víctima resulta ser menor de edad o no se encuentra en condiciones de efectuar la denuncia".

"Ello, destacando que resulta en un todo coincidente con los elaborados argumentos expresados por la Sra. Agente Fiscal", sostuvo para después aludir a resoluciones anteriores suyas.

"Sin perjuicio de ello, y dejando a salvo la postura personal del suscripto en la materia, corresponde ajustar dicho criterio a los estándares jurisprudenciales actualmente imperantes en materia de Prescripción", escribió ahora para declarar extinta la acción penal contra el presunto abusador de las mujeres a través de hechos ocurridos cuando ambas eran menores de edad.

"En este sentido, se advierte que el criterio personal sostenido en anteriores ocasiones por el suscripto representa una postura minoritaria que no se corresponde con las respectivas posturas expuestas -tal lo ya referido- por la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental", al igual que ocurre en instancias superiores como la Casación y, "recientemente" en la Suprema Corte.

Una circunstancia, concluyó el titular de Garantías 2, que "al menos por el momento -y hasta tanto se cuente con un pronunciamiento de la CSJN como máximo intérprete del ordenamiento jurídico- sella la suerte de la discusión en la materia, determinando así la necesidad de recoger dicha doctrina para casos análogos, donde se encuentran comprometidos los principios de irretroactividad de ley penal en perjuicio del imputado" y el llamado "in dubio pro reo", que establece que, en caso de duda, se debe favorecer al acusado.

"Los hechos imputados por la Dra. Karina Gennuso habrían acaecido entre los años 1996 y 2000" y "se encontraban prescriptos al momento de su denuncia", sostuvo finalmente el magistrado Federico Barberena para interrumpir la acción penal contra el presunto abusador y, en consecuencia, disponer su sobreseimiento.

El dato

El Juez de Garantías que ahora sobreseyó al presunto abusador en esta causa, en una de similares características se había pronunciado en abril pasado a favor de que se realizara un juicio por la verdad a otro azuleño que también figuraba acusado de haber sometido sexualmente a una mujer cuando ella era menor de edad. Barberena avaló esa presentación, para que fuera juzgado el hombre para quien se había declarado la extinción de la acción penal en su contra, en procura de "garantizar el acceso a la justicia" de la víctima y como una instancia de reparación para ella.


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