CARTAS DE LECTORES
5 de mayo de 2024
Sr. Director:
La nueva Ordenanza del Concejo Deliberante que reglamenta el estacionamiento medido, establece en su artículo noveno: "EXÍMESE del pago correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido por un único vehículo al vecino frentista que tenga lugar de residencia en las arterias afectadas a dicha modalidad y acredite la condición de propietario de inmueble para uso exclusivo como vivienda unifamiliar permanente y únicamente en un radio de 200 metros de la ubicación de la vivienda. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer un procedimiento administrativo diferenciado para los vecinos frentistas que residan en vivienda multifamiliar que carezca de unidades complementarias (cocheras)."
Sin embargo, los vecinos que acudimos a completar el trámite con la documentación que difundió el Municipio (escritura de la propiedad, libre deuda municipal, fotocopia del titulo de propiedad del vehículo) nos encontramos con la novedad de que, si el inmueble posee garage, debemos colocar en el portón de acceso el numero de patente, pintar el cordón y estacionar únicamente en ese espacio. Por el contrario, quien no posee garage, puede estacionar libremente en cualquier lugar dentro de un radio de 200 metros.
La arbitrariedad de esta medida es evidente, en primer lugar, porque (contrariamente a lo que sostiene el municipio) no surge de la letra de la ordenanza, ya que el segundo párrafo del mencionado artículo refiere exclusivamente a viviendas multifamiliares.
Por otra parte, las dimensiones de cualquier vehículo exceden el ancho de los garages normales, argumento ante el cual el personal municipal sugiere pintar el cordón en un ancho mayor. Es fácil imaginar posibles conflictos con quien decida ignorar esa restricción y estacione dejando libre solamente la entrada del garage. Seguramente estaría en su derecho ya que la ley de tránsito obliga solo a dejar libre la entrada, sin ampliación alguna. En resumen: el municipio te propone una ilegalidad para estar dentro de "su" legalidad.
José M. Rodríguez Silveira
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