ENFOQUE

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Ponele la firma

En esta edad de las diásporas que transcurre mediante un éxodo permanente hacia un incoloro no espacio, en el que ha sido forjado el sistema nervioso digital de la humanidad, iluminado con constelaciones de estrellas atravesadas por densas concentraciones de datos binarios, contenidas en galaxias corporativas cuyos fríos brazos espirales delatan la constante interacción de sistemas estatales de vigilancia y control, se ha modificado el régimen de la firma digital a través del Decreto 743/2024 recientemente publicado en el Boletín Oficial.

23 de septiembre de 2024

Por Rodrigo E. Bionda (*)

Especial para El Tiempo

Al quinto y único dominio gestado por la humanidad que es el Ciberespacio, también es posible ingresar mediante la utilización de la firma digital. Con esa llave inmaterial compuesta de datos binarios almacenados en clave criptográfica, cualquier mortal puede saltar hacia ese vacío existencial; ese no-lugar, un no-espacio artificial y ficcional emergente que posibilita la convergencia de diversas relaciones entre entidades, mediadas y condicionadas por entornos artificiales de base material, en el que tienen lugar relaciones sociales entre diversos sujetos epistémicos -los cibersujetos- y máquinas, que no tiene existencia independiente del conjunto de equipos y programas informáticos que les permite vagar por disrruptivos ciberentornos de interacción completa: mediante texto, imágenes, voz y video.

Este nuevo artefacto cultural que es el Decreto 743/2024 del Poder Ejecutivo Nacional forma parte del proceso de modernización tecnológica en el que está pretendidamente inmersa la administración pública, que procura instrumentar medidas que propicien incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos y que se convierte en otras de las decisiones que enmarcan en el recordado Plan de Modernización del Estado, aprobado con el objetivo de facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

A partir de su publicación en el Boletín Oficial, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional habilita la posibilidad de que la verificación de identidad analógica del solicitante del certificado de firma digital pueda realizarse de manera virtual, remota o deslocalizada geográficamente, sin la necesidad de realizar ningún trámite presencial, como era necesario hasta su emisión; y permitiendo que la validación se realice en tiempo real, confrontando con los datos del Registro Nacional de las Personas.

Debe recordase que la identidad de una persona se compone de una variedad de atributos de naturaleza biográfica -el nombre, apellido, edad, género, sexo-, datos sociales -por caso, dirección, número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico, redes sociales-, datos biométricos físicos -pensemos en huellas dactilares o plantales, biometría facial, imágenes del iris o captura de voz- o conductuales, que son los atributos que permiten individualizar a un individuo por lo que hace o cómo lo hace -presión ejercida sobre las teclas, velocidad de tecleo, geolocalización, rango económico de operaciones, trayectos que recorre- o algo que alguien más sabe sobre el individuo, que se obtiene del excedente conductual captado a través de la huella dejada por la interacción en ecosistemas digitales.

El reciente Decreto 743/2024 modificó la normativa vigente, permitiendo la verificación de identidad de manera remota. Hasta ahora, la comprobación de los datos de identidad analógicadebía hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determinase la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la jefatura de Gabinete de Ministros. Ahora, con los cambios planteados, la validación de identidad puede realizarse en tiempo real a través de servicios que confrontan datos del Registro Nacional de las Personas, eliminando la necesidad de que el solicitante se presente físicamente ante la autoridad de registro, simplificando el acceso a la firma digital desde cualquier ubicación.

Además, también introdujo modificaciones en el régimen de Certificadores Licenciados, permitiendo delegar en autoridades de registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas. Hasta el momento, las autoridades estaban obligadas a comprobar la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes, considerando como inexorable la comparecencia presencial.

Pero... ¿qué es la firma digital?

Para comprenderlo, es fundamental definir el concepto de firma y luego encuadrar ese producto cultural en el plano digital, para dimensionar sus alcances.

Desde esa óptica, la Real Academia Española define a la firma como un rasgo o conjunto de rasgos, emanados de la propia personalidad y, por consiguiente, realizados inconscientemente siempre de la misma manera, que identifican a una persona y sustituyen a su nombre y apellidos para aprobar o dar autenticidad a un documento. En otras palabras, la firma permite atribuir la autoría o consentimiento con un documento que es soporte de un acto jurídico de la vida civil o del desenvolvimiento comercial.

Del mismo modo la firma digital permite saber que un documento emitido digitalmente corresponde a una persona determinada, estableciendo su autoría al identificar la correspondencia entre el firmante y el documento, cumpliendo entonces la misma función que la firma de puño y letra. Es que una serie de operaciones matemáticas condensadas en cadenas criptográficas hacen que esa firma sea única, auténtica y pueda ser verificada por la persona que recibe el documento creado, concluyendo que emana de quien dice haberlo emitido y que su integridad no ha sido afectada.

Desde esta perspectiva, resulta mucho más fidedigno el mecanismo digital de comprobación de la autoría de un documento firmado digitalmente, dado que sólo hay que verificar la vigencia del certificado al momento de la firma, cuestión que lleva unos pocos segundos y es mucho más simple que comprobar la autenticidad de una firma ológrafa, que es un proceso mucho más complejo, costoso y menos preciso.

Esta seguridad que ofrece la firma digital y que podría asimilarse a la firma certificada por escribano, va de la mano de la garantía de no repudio. Es que, desde principios de milenio, la ley de firma digital establece una presunción de autoría, que implica que, si a través de un proceso de verificación de una firma digital resulta inalterado, significa que dicho documento fue firmado por su signatario, salvo prueba en contrario en cabeza de quien cuestiona la firma.

Esta presunción se correlaciona con la garantía de no repudio, dado que se verifica la conjunción de cuatro conceptos: autoría, integridad, confidencialidad y exclusividad. Esto se traduce en que la correlación entre el firmante y el documento se verifica y no ha sido alterado su contenido, porque la clave privada para la ejecución de la firma es de exclusivo conocimiento y resguardo del signatario emisor.


En nuestro actual contexto, donde arrecian constantes y permanentes ciberataques, ¿sería conveniente otorgar un certificado de firma digital a un particular con la sola verificación y comprobación de su identidad, sin haberlo capacitado y haber verificado que ha comprendido cómo se utiliza el sistema, cuáles son los peligros y cuáles las consecuencias de firmar digitalmente un documento?

Es que, desde el punto de vista legislativo, los documentos digitales suscritos con firma digital, gozan de una presunción que establece que, si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume -salvo prueba en contrario- que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma. En otras palabras, que no hay alteraciones en el contenido del documento desde el momento en que fue firmado hasta dicha verificación.

Esto, como ventaja sobre la firma ológrafa, nos permite inferir que podemos verificar mediante un procedimiento informático que el acto jurídico contenido en el documento electrónico que le hace de soporte no ha sido alterado desde su creación. Cualquiera podría agregar una oración sobre un documento en papel firmado en un solo ejemplar. Esta maniobra resulta imposible ante un documento electrónico firmado digitalmente, ya que dicho documento desde ese momento se encuentra clausurado para modificaciones; y si éste fuera modificado, se alteraría la composición digital del documento registrada a la hora de la inserción del certificado de firma digital, gracias a las técnicas de criptografía utilizadas por esta tecnología.

Es por ello que, legislativamente, existe una equivalencia funcional entre ambas tipologías de expresión de los actos jurídicos -esto es, la firma ológrafa y la firma digital- puesto que, en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. Es de aquí que surge el principio de equivalencia funcional entre el documento electrónico y el documento tradicional en soporte papel; pues el uso de firma digital garantiza que se han respetado los requerimientos de completitud, integridad e inalterabilidad.

Desde luego que esta modalidad de suscripción de documentos tiene la particularidad de deber cumplir con una serie de requisitos: a) haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante; b) ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado, según el procedimiento de verificación correspondiente; y c) que dicho certificado haya sido emitido o reconocido por un certificador licenciado.

La modernización en la firma digital alcanza a todos los trámites que requieran la firma del interesado, sea en el sector privado o ante la administración pública del Estado nacional, provincial o municipal, desde la emisión del certificado digital, durante su renovación y hasta la revocación.

Ello significa que, por ejemplo, se podría suscribir de ese modo un contrato de locación, un boleto de compraventa, una presentación judicial, el inicio del trámite de inscripción de un vehículo, entre tantas otras alternativas que presenta la vida cotidiana.

¿Qué necesito para obtener una firma digital?

Para poder firmar digitalmente documentos generados bajo esa modalidad, se necesita contar con un certificado de firma digital, que es un documento compuesto de datos binarios resguardados criptográficamente y otorgado por un certificador autorizado: empresas, registros u organismos públicos autorizados especialmente a un usuario, de quien se ha verificado previamente su identidad analógica.

Se entiende por certificado de firma digital al documento firmado digitalmente por un certificador licenciado, que vincula los datos de validación de firma a su titular mediante la comparación con los datos previamente verificados por una Autoridad de Registro, como el Renaper. Las solicitudes de certificados de firma digital deben ser aprobadas por una Autoridad de Registro previamente autorizada por la Autoridad Certificante y el Ente Licenciante. En síntesis, para que la firma digital sea válida deben participar una autoridad certificante, cuya función es emitir los certificados, garantizando su autenticidad y una autoridad de registro, que tiene como misión validar los requerimientos de certificados digitales.

Hasta la emisión del decreto en cuestión, debían comprobar la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerando inexorable la comparecencia presencial, mediante la captación de los datos biométricos y su comparación con los datos almacenados en el Registro Nacional de las Personas; pero a partir de ahora se podrá hacer de manera remota. El trámite inicial requerirá una validación biométrica virtual y una vez otorgado el certificado de firma digital servirá para firmar cualquier tipo de documento generado digitalmente, que sea suscripto durante el plazo de vigencia.

Bajando las persianas

En un evanescente e imperceptible ritual que tiene lugar en sociedades sitiadas, signadas por el rumor que genera el morse clickeo sobre ratones sin colas y el silencio de la elección permanente sobre las lisas teclas de un black mirror, la información y -como contrapartida- la esencia de las no-cosas, se coloca delante de las cosas y las hace languidecer hasta desparecer, sin que ni siquiera la firma como emanación de la personalidad se escape a ese proceso.

De tal modo, las tecnologías digitales suponen una nueva organización de la labor cotidiana; de la obtención, tratamiento y circulación de los datos en el diario discurrir: nuevas formas de procesamiento de la información; relativización de las nociones de espacio y tiempo vitales, introduciendo interacciones sociales y comerciales asincrónicas, dotando a los seres humanos de un gran poder -la ubicuidad- y de una dimensión atemporal, ya que es posible hacerlo 24/7.

En esa física de los clicks es donde el actual vulnerable usuario analógico deviene en un multitasking Ciberprosumidor hipervulnerable, que deambula por el Ciberespacio, bajo un cielo cubierto de nubes digitales que apareja nuevos riesgos, tensiones, desafíos y contradicciones sistemáticas que probablemente deban ser abordadas -sí, una vez más- autobiográficamente.

En este contexto de humanidad ampliada hemos sido conminados a surfear la interminable secuencia de olas que genera el arte de la duda y, con ello, a replantearnos algunas ideas y preguntarnos: en nuestro actual contexto donde arrecian constantes y permanentes ciberataques, ¿sería conveniente otorgar un certificado de firma digital a un particular con la sola verificación y comprobación de su identidad, sin haberlo capacitado y haber verificado que ha comprendido cómo se utiliza el sistema, cuáles son los peligros y cuáles las consecuencias de firmar digitalmente un documento?

Realmente no contamos con la solvencia, el conocimiento, ni el vuelo intelectual como para ensayar alguna respuesta definitiva a los interrogantes planteados. Sin embargo, estamos convencidos que el avance en el desarrollo de cualquier ciencia, no depende tanto de encontrar las respuestas correctas, sino -en todo caso- de formularse las preguntas adecuadas; toda vez que es probable que dicho ejercicio nos conduzca a lograr adoptar una particular visión y forma de pensar que permita ubicar a la tecnología como una aliada y no convertirla en la puerta de ingreso a una distópica versión del presente anhelado.

(*) Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Docente de Grado y Posgrado en Universidades y Organismos Nacionales y Extranjeros. Investigador. Autor de obras individuales y coautor en obras colectivas. Miembro admitido por la Asamblea General de Naciones Unidas del Comité Ad Hoc para la elaboración de una Convención Internacional sobre la Lucha contra el Uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones con Fines Delictivos de la ONU. Miembro del Comité Público del Instituto de Defesa a Cibernética do Brasil. Especialista convocado por las Comisiones de Derechos y Garantías y de Justicia y de Asuntos Penales del Honorable Miembro de la Red Internacional de Justicia Abierta.


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