ENFOQUE

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Hablemos del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires

Desde su experiencia participando en procesos de esas características, en esta nota una fiscal destaca "los nobles fines cívicos" del modelo de juzgamiento; aunque también advierte que "las dificultades y obstáculos que nos impone la praxis obturan su concreción".

1 de octubre de 2023

Escribe: Laura Margaretic (*)

Especial para EL TIEMPO

A propósito del intercambio de opiniones que han surgido recientemente en este medio sobre el juicio por jurados, me permito compartir algunas reflexiones acerca del modo en que se está implementando dicho instituto en la provincia de Buenos Aires.

El tema me interpela especialmente en mi calidad de Fiscal de Juicio, desde donde me enfrento a diario al enorme desafío que supone esta novedosa herramienta de litigación penal.

Al respecto, lo primero que quiero señalar es que considero saludable y auspicioso el debate que se ha generado en torno a este sistema de juzgamiento y que, lejos de acallar o escandalizarnos con las voces disidentes, todos aquellos que estamos comprometidos con el servicio de justicia debiéramos promover estas y otras tantas discusiones que nos permitan enriquecernos y superarnos. Eso sí es democrático.

Efectivamente, el litigio por jurados se incorporó en la Provincia en el año 2013, a través de la Ley 14.543 que, sin mayores prolegómenos ni reformas adicionales, introdujo este instituto -ajeno a nuestra cultura procesal y que proviene del "Common Law"- para el juzgamiento de los delitos criminales más graves acaecidos en nuestro territorio. Específicamente, aquellos con expectativa de una pena mayor a los 15 años de prisión.

Hasta la irrupción de esta novedosa herramienta, muchos de los que integramos el sistema penal entendíamos que el objetivo primordial de nuestra labor era determinar de manera objetiva e imparcial la verdad de los casos penales que llegaban a nuestro conocimiento. La verdad era considerada como un requisito imprescindible para la emisión de "veredictos justos", siendo tales los que absuelven a inocentes y condenan a culpables sólo por el hecho cometido.

Sin embargo, esta visión sobre los fines del proceso penal comenzó a hacerse cada vez más borrosa con la irrupción del juicio por jurados, el cual importamos de sistemas procesales totalmente distintos al nuestro, como son los del mundo anglosajón.

Particularmente, en la provincia de Buenos Aires copiamos -en lo sustancial- el modelo de jurado clásico vigente en Estados Unidos.

En aquellas latitudes, el proceso penal es pensado de otra manera: se lo concibe como un método de resolución de conflictos, como una disputa entre dos partes (fiscalía y defensa) que dirimen sus pretensiones en un plano de igualdad frente a un órgano pasivo. La lógica adversarial que define aquellos sistemas hace que la verdad no sea el objetivo al que aspira el sistema. Allí cada parte quiere ganar su caso, como sea.

Las notables diferencias entre estos dos sistemas procesales en torno a cómo se distribuye el poder, las atribuciones de las partes y su finalidad permiten advertir que, en realidad, lo que existen son dos culturas procesales diferentes y, por ende, dos formas distintas de entender el modo en que los casos penales deben ser enjuiciados y perseguidos.

Sin embargo, la Ley 14.543 introdujo en el proceso penal de la Provincia -edificado en torno al modelo de la investigación oficial de la tradición continental europea-latinoamericana- el sistema de jurado clásico, emblema del sistema adversarial puro del "Common Law", generando tensiones que se reflejan en todo el sistema de administración de justicia.

El juicio por jurados no es sólo un modo de enjuiciamiento. Es un completo modelo de administración de justicia y de organización de los tribunales, por lo que su exitosa instalación en nuestro sistema legal no es una tarea sencilla y parece requerir mucho más que una única norma.

A pesar de esto, la sanción de la Ley 14.543 no fue acompañada de reformas adicionales tendientes a integrar armónicamente esta herramienta en el sistema vigente.

En tal sentido, existieron escasos programas de capacitación para los operadores judiciales respecto de las nuevas técnicas de litigación. No se llevaron a cabo campañas de concientización dirigidas a la ciudadanía acerca de la importancia de su papel cívico en estos juicios. Tampoco se establecieron oficinas judiciales específicas encargadas de coordinar la logística necesaria para llevar a cabo estos juicios, tales como citar y garantizar la presencia de los candidatos a jurados.

Todo esto generó un importante estrés en el sistema judicial bonaerense, el cual históricamente resiste a magros presupuestos que deben conjugarse con altas tasas de litigiosidad. Quizás, la más elevada del país.

Particularmente, los desafíos que impone esta nueva forma de litigación impactan en el ánimo de muchos de los operadores judiciales. La mayoría de nosotros abrazamos los nobles fines cívicos que persigue el instituto; aunque sentimos que las dificultades y obstáculos que nos impone la praxis obturan su concreción.

En tal sentido, mi rol de Fiscal me lleva, particularmente, a encender las alertas acerca de la manera en que este modo de juzgamiento -en su versión bonaerense- trata (o mejor dicho, destrata) a quienes se dicen víctimas de ofensas criminales graves y, como tales, deben rendir su testimonio frente a jurados populares.

En particular, me preocupa el modo en que este sistema recepta a víctimas especialmente vulnerables -muchas de ellas mujeres y niños que han sufrido graves formas de violencia-, el trato que reciben y la respuesta que les devuelve el sistema de justicia.

En este punto, coincido con quienes sostienen que la ley bonaerense de juicio por jurados contiene asimetrías en perjuicio de las víctimas que, en muchos casos, las deja desamparadas frente al sistema.

Concretamente, la Ley 14.543 establece que si bien el juicio por jurados es obligatorio para el juzgamiento de todos los delitos graves, sólo el acusado puede excepcionar su aplicación mediante renuncia explícita efectuada ante el juez, previo asesoramiento legal.

La víctima, en cambio, carece de oportunidad para expresar su opinión al respecto. En ninguna etapa del proceso se le consulta si prefiere que su caso sea juzgado por jueces especializados o por un jurado popular. Incluso, en situaciones en las que el delito afecta sus derechos más vulnerables, como es su integridad sexual.

Además, la opinión de la fiscalía, que representa los intereses de la víctima y de la sociedad en su conjunto, tampoco es considerada en este asunto.

Esta particularidad de la ley bonaerense es inédita en el país, ya que ninguna otra regulación provincial contiene una norma similar. Y no es inocua, en absoluto, para el resultado del juicio.

En tal sentido, existen estudios que han demostrado que la mayor tasa de absoluciones observada en la provincia de Buenos Aires en el litigio frente al jurado, si se lo compara con las estadísticas que arrojan otras jurisdicciones o los juicios frente a jueces profesionales, obedece a esta particular regulación de la ley bonaerense, que deja en manos del acusado y su defensa la decisión sobre la implementación del instituto, quien escogerá este sistema cuando crea que su teoría del caso podrá prosperar frente a jueces legos, muchas veces a costa de las víctimas.

Si a este aspecto se le suman otras características propias de cualquier modelo de jurado clásico, tales como los veredictos inmotivados -frutos de la íntima convicción del jurado- y el derecho al recurso concedido sólo para el acusado, se advierte que en temas centrales del procedimiento, como es la decisión sobre la implementación del instituto o la recurribilidad del veredicto popular, la ley bonaerense de juicio por jurados consagra ventajas para los acusados que pueden derivar en la afectación de derechos de la parte damnificada por el delito.

La presencia de la víctima en el proceso penal es un factor que no puede ser omitido por ninguna reforma procesal a la luz de los compromisos asumidos por nuestro país en el sistema internacional de derechos humanos, a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 (artículo 75, inciso 22 de la CN).

Particularmente, el sistema interamericano de Derechos Humanos (integrado no sólo por los diversos tratados de DDHH allí dictados y ratificados por nuestro país, sino y sobre todo, por las producciones de sus órganos de aplicación -Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos-) reconoce a las víctimas en general, y algunos subgrupos de ellas en particular, como actores especialmente a considerar en el proceso penal y cuyos intereses y peticiones no pueden ser ignorados, so pena de hacer incurrir en responsabilidad internacional al Estado Argentino.

Al respecto, no podemos soslayar que si bien la Ley 14.543 ha instaurado el sistema de jurados clásico en territorio bonaerense, copiando en lo sustancial el modelo vigente en EEUU, la participación plena de nuestro país en el sistema interamericano de Derechos Humanos condiciona el modo en que dicho instituto es traducido a nivel local.

A partir de ello, es oportuno reflexionar si el modo en que está regulado el juicio por jurados en nuestra Provincia ampara debidamente el derecho a la verdad, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia de las víctimas (artículos 1.1; 8.1 y 25 de la CADH).

Recordemos que, a diferencia del sistema procesal norteamericano -netamente adversarial- donde las víctimas no son consideradas parte del proceso, en el sistema procesal de la provincia de Buenos Aires se les reconoce el rol de "parte" eventual, con amplias facultades procesales.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la decisión sobre cómo se implementa el juicio con jurados y con qué alcance es, principalmente, de naturaleza política.

En consecuencia, dado que este sistema plantea importantes desafíos para todos los actores involucrados, debe considerarse como un programa en desarrollo y, como tal, sujeto a las modificaciones y perfeccionamientos que la experiencia así sugiera.

En tal sentido, a diez años de la sanción de la ley bonaerense, es tiempo de analizar los resultados hasta aquí recogidos y revisar el modo en que estamos implementando el instituto.

Entiendo superada la discusión en torno a "Juicios por jurados sí o no", ya que dicho dilema ha sido resuelto por nuestra Constitución Nacional, que - efectivamente- sostuvo el instituto en tres oportunidades (artículos 24; 75 inciso 12 y 118).

Es hora de discutir el cómo. Y para ello es propicio promover un debate constructivo, honesto, realista, libre de demagogia y fanatismos. Un debate que nos habilite a pensar en los ajustes necesarios para que el juicio por jurados sea el ejemplar modelo de justicia que soñaron nuestros Constituyentes. Capaz de tutelar los derechos de todas las partes del caso -víctimas y acusados- y que honre nuestro propio ideal de justicia.

(*) Agente Fiscal. Actual titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio número 9 con sede en el Palacio de Justicia de Azul.

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