DESDE LA CÁMARA PENAL

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Sobreseimiento confirmado para la interna acusada del crimen de su hija recién nacida

Estaba en la Unidad 52 de Azul cuando en octubre de 2022, en el baño de una celda, parió a una nena que vivió sólo unos minutos y murió por "un cuadro de asfixia". Las pruebas reunidas en la causa que se instruyó continúan siendo consideradas insuficientes para que esa mujer vaya a juicio, ante las dudas que persisten sobre la hipótesis que indica que mató a su bebé no bien la tuvo.

4 de septiembre de 2024

Desde la Cámara Penal departamental quedó confirmado el sobreseimiento para una interna acusada de haber matado a su bebé no bien nació, informaron fuentes judiciales a EL TIEMPO.

Lo investigado se remonta a lo ocurrido en la Unidad 52 en octubre de 2022, cuando la mujer estaba presa en esa cárcel del SPB con asiento en Azul y dio a luz a una nena que vivió tan sólo algunos minutos y luego murió por "un cuadro de asfixia".

Según pudo determinarse también, en extremas condiciones de insalubridad aquel parto se produjo en el baño de la celda que la imputada compartía con más reclusas.

Los camaristas Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría fueron quienes se pronunciaron a favor de ratificar la eximición de reproche penal para la interna.

Oriunda de González Catán -la localidad perteneciente al Partido de La Matanza- esa mujer tiene 37 años y actualmente continúa privada de su libertad, cumpliendo la condena por la que años atrás había sido traída al penal de Azul, lo cual sucedió meses antes a que se produjera el luctuoso suceso que la tuvo como protagonista.

Su ingreso a la Unidad 52 se remonta a marzo de 2022. En aquel entonces, luego de que había sido sentenciada a cinco años de prisión por los delitos de "robo agravado por el uso de arma y usurpación, en concurso real", a través de una condena que ya está firme y vence el 22 de febrero de 2027.

Sobreseída en junio pasado

El 6 de junio de este año había sido Federico Barberena, el segundo juez de Garantías que intervino en esta causa, quien se pronunció a favor de ordenar el sobreseimiento para la encausada.

En ese entonces lo hizo al no dar lugar a un pedido para que el sumario penal que por la muerte de la recién nacida instruyera Mariela Viceconte -desde la Fiscalía que investiga delitos en contexto de encierro- se convirtiera en materia de un futuro juicio a la acusada.

Esa Fiscal, en busca de revertir lo decidido en aquella primera instancia, apeló lo dispuesto por el Juez garante ante la Alzada departamental, desde donde este viernes que pasó se conoció la resolución que terminó ratificando el sobreseimiento para la interna, al ser rechazado "por improcedente" el recurso de la Acusación.

Durante la tramitación de ese expediente, la reclusa fue señalada como la probable autora del delito de "homicidio agravado por el vínculo". Y esa imputación derivó también, en junio de 2023, en que se ordenara su detención en el marco de esta causa.

Aquella medida cautelar había sido dispuesta mientras la mujer cumplía condena por ese otro delito ya referido en la Unidad 47. Y en esa cárcel del conurbano bonaerense, perteneciente al complejo penitenciario que está en la localidad de José León Suárez, todavía sigue presa.

Estado de duda "insuperable"

Considerados como "centrales", dos aspectos sostenidos para acusar a la reclusa del crimen de su bebé recién nacida terminaron también siendo descartados en la resolución que derivó hace cinco días en la ratificación del sobreseimiento para ella.

En ese fallo de la Alzada el primero en votar fue el camarista Pagliere (h); y a lo concluido adhirió su colega Echevarría.

Según lo referido, lo ocurrido de la manera en que se sostiene desde la imputación no podía acreditarse en esta segunda instancia de revisión y, en consecuencia, impedía que esta causa pasara a la próxima etapa del juicio.

Al respecto, persisten las dudas con relación a que la investigada haya desarrollado una "conducta homicida" minutos después de que -en las primeras horas del 4 de octubre de 2022- diera a luz a una nena en el baño de la celda que ocupaba en el penal de mujeres con asiento en Azul.

La otra cuestión que tampoco quedó demostrada en esta segunda instancia, la cual desde la imputación se sostenía también para que la causa siguiera camino al juicio, es que la reclusa haya tenido "voluntad homicida".

Además, tanto en junio pasado como ahora se concluyó que la mujer desconocía que estaba embarazada, por lo que el parto la sorprendió en esas condiciones ya mencionadas, dotadas de una extrema insalubridad en el baño de una celda.

"Este estado duda, en relación a los dos extremos expuestos, no se avizora como superable en un debate oral, por lo que la causa no debe transitar a la etapa subsiguiente -esto es, a un juicio oral y público- sino que debe dictarse el sobreseimiento de la encausada", puede leerse en lo resuelto este viernes que pasó.

A través de dictámenes y pericias había podido determinarse que la recién nacida vivió tan sólo diecisiete minutos. Y que "un cuadro de asfixia" derivó en su deceso, tras llegar a pesar -después de que habían transcurrido 38 semanas desde su gestación- 2.600 gramos al momento de nacer.

Pero mientras que desde la Acusación se sostiene que la nena murió "por sofocación" luego de que su madre le tapara "los orificios respiratorios", tal situación no continúa quedando demostrada que así haya ocurrido.

Al respecto, en segunda instancia se hizo mención al informe de una junta médica forense incorporado a esta causa.

Ese dictamen es considerado como "categórico" en lo atinente a "la imposibilidad de conocer cuál fue la causa de la asfixia y, por ende, en que no puede atribuirse a (la encausada) la conducta -voluntaria o accidental- de haber sofocado a su hija recién nacida".

"En el caso que nos ocupa no surgen elementos indubitables que permitan atribuir con certeza la muerte por etiología mecánica (sofocación, compresión extrínseca del cuello, compresión toracoabdominal, ahogamiento). Y de considerarla pericialmente... no se podría aseverar la manera de la misma (accidental u homicida)", se citó con relación a lo concluido en dicho informe.

"Lo expuesto -reiteró y subrayó en lo resuelto desde la Cámara Penal el juez Pagliere (h)- genera un estado de duda de naturaleza insuperable sobre la causa de la asfixia (y, por ende, de la muerte), originado por el cuadro científico de incertidumbre sobre la mecánica del hecho -que los interrogatorios en el debate oral no podrían verosímilmente disipar de modo alguno-, lo que impide la elevación de la presente causa a juicio e impone el dictado del sobreseimiento".

El dato

Voceros judiciales allegados a la tramitación de esta causa señalaron a EL TIEMPO que en lo inmediato el sobreseimiento para la investigada no quedará firme, ya que desde la Fiscalía General departamental está previsto apelar lo resuelto por dos de los jueces de la Cámara Penal ante el Tribunal de Casación bonaerense.


Perspectiva de género

Al igual que lo hiciera el juez de Garantías Federico Barberena en junio pasado, en esta instancia de revisión de la causa que se instruyó por el fallecimiento de la recién nacida dos de los miembros de la Cámara Penal abordaron lo sucedido aplicando la denominada "perspectiva de género".

"Pretender que una mujer en dicha situación extrema en la que se halla inmersa perciba y valore las cosas de igual manera que cualquiera de nosotros, que apreciamos la situación ex post y sin la carga emocional y contextual aludida, implicaría no aplicar al caso una valoración con perspectiva de género, que es el baremo jurídico que permite comprender por qué la encartada incurrió en el error que le impidió conocer que había parido un bebé con vida", se menciona al respecto teniendo en cuenta que también se especulaba con que la reclusa creyó que su hija estaba muerta no bien la tuvo.

"Bajo este parámetro, entiendo que juzgar con perspectiva de género importa -en todos los casos, pero especialmente en el presente- colocarse en la piel de la mujer en situación vulnerable para no criminalizarla, sobre la base de estereotipos, por su género y condición", escribió el camarista Carlos Pagliere (h) para confirmar el sobreseimiento de la interna.
Dicha medida se dispuso también porque su conducta fue considerada como atípica "por haber incurrido en un error no imputable", considerando que al parecer desconocía que estaba embarazada.

"La situación particular de la encartada, generado por el embarazo críptico y el contexto de precariedad y encierro en que ocurrió el hecho, genera un estado de duda de naturaleza insuperable sobre la existencia del dolo de la figura en trato, lo que impide la elevación de la presente causa a juicio e impone el dictado del sobreseimiento", se concluyó en esta segunda instancia.

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