ENFOQUE

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No debería haber decreto que valga contra el cierre del INADI

El autor de esta nota, tal como lo hiciera tiempo atrás por medio de una Carta de Lectores publicada también en EL TIEMPO, vuelve a abordar el tema de la disolución del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, lugar donde desempeñó tareas. Y cuestiona que un decreto presidencial suprima dicho instituto, vulnerando de esa manera la ley que lo había creado.

11 de agosto de 2024

Por Martín Viceconte (*)

Tiempo atrás escribí una Carta de Lectores en EL TIEMPO que se titulaba "¿Será que no sirve para nada?", en referencia a la noticia del cierre del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

En dicha ocasión brindé mi humilde punto de vista acerca de su función y utilidad en tanto interés público (desde la perspectiva -claro- de alguien que, pese a haberlo integrado, nunca fue víctima de distinciones arbitrarias, ya sea por pura suerte o, tal vez, por calzar justo, justo dentro del paradigma de la "normalidad"). Y expliqué, en síntesis, cómo aporta al concepto de libertad por ser la discriminación uno de los principales obstáculos a la realización de planes de vida de todos y todas (operando incluso por el solo hecho de expresar una opinión diferente).

Este lunes pasado llegó a mi conocimiento (a través de la noticia que me transmitiera Sandra Chagas, una amiga y militante afro-lesbiana feminista) que por Decreto N° 696/24 el Sr. Presidente de la República Argentina disolvía el INADI (artículo 1).

Entre los considerandos de dicho Decreto se alude a que el citado organismo fue intervenido en el año 2011, situación que se prorroga hasta el día de la fecha sin poder conseguir su regularización (es decir, más de 12 años y pese a haberse sucedido equipos de diversos signos políticos). Asimismo, se destaca entre los considerandos de dicho decreto la cantidad de cargos de su planta de personal, el presupuesto asignado al mismo (en particular, el afectado al pago de salarios) y la cantidad de denuncias recibidas (aún sin resolución definitiva); así como también se menciona que de otras actividades -tales como jornadas de capacitación o de sensibilización- no se cuenta con un adecuado respaldo documental en los expedientes administrativos correspondientes.

Más llamativo aún -y preocupante, claro- es que se indica, al referir a la suma de pesos afectada al pago de salarios, la siguiente expresión "...sin control alguno sobre la prestación efectiva de sus labores..."; lo que implica -siempre según el mismo decreto- un sobredimensionamiento de la estructura funcional de dicho organismo.

De todo ello se concluye -en definitiva- que el diseño organizacional adoptado no resulta idóneo para alcanzar los objetivos, a partir de lo cual (y conforme el artículo 2 del aludido Decreto) se transfiere la totalidad de los recursos materiales y financieros al Ministerio de Justicia de la Nación.

Soy abogado -tal como contara en aquella Carta de Lectores publicada en este Diario meses atrás- y sé bien de la alquimia que subyace al empleo jurídico del lenguaje.

Si algo está sobredimensionado, como se afirma en este caso en particular del INADI, la solución debería ser llevarlo a su correcta dimensión y no disolverlo. Salvo que operemos con una lógica de destrucción de todo por cuanto hizo el otro, por el solo hecho de que lo hizo el otro. Algo que -adelanto- terminará por concluir en la destrucción del otro como un fin en sí mismo.

De igual manera, si no existen constancias claras de que los/as empleados/as cumplieran con sus funciones, le hubiese bastado con muy poco al Poder Ejecutivo Nacional para poder acreditar fehacientemente quiénes sí trabajan y quiénes no (sin ir más lejos, hasta cuando lo integré -a instancias del interventor Pedro Mouratian- el control de presentismo se llevaba a cabo con un sistema de huella dactilar de entrada y de salida.

Este aspecto particular del decreto, debo decir, resulta sumamente ingrato para quienes -y me permito así afirmarlo pese a no pertenecer ya al organismo desde hace varios años- viajan todos los días, desde distintos lugares de la Capital Federal y del conurbano bonaerense, para cumplir con esmero y diligencia la tarea de ayudar a quienes se encuentran más vulnerados.

Leer en un papel (escrito a tan sólo escasos metros de la misma puerta del INADI) que no queda claro si las personas fueron o no a cumplir con su trabajo es, lisa y llanamente, una actitud artera y para nada interesada en hallar la solución real al supuesto problema (corregir la situación de quien no va).

Parece, además, una consigna preordenada a sembrar la duda sobre todo un colectivo de personas; a los fines, primero, de desprestigiar o degradar y, luego, de justificar un comportamiento o decisión que ya estaba tomada. Algo muy parecido a obrar basado en un prejuicio (que es el germen de la posterior discriminación).

Pero hay otros considerandos del decreto que son también llamativos.

Tal es el caso del que alude a que no se ha concretado la tarea acordada con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de concluir el "Plan Nacional contra la Discriminación".

Pero a esa cuestión se la señala omitiendo mencionar que sí se elaboró un estudio ejemplar -tanto en su metodología como en su contenido, especialmente el teórico, que goza de total actualidad- como lo es el denominado (con innecesaria humildad) "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación".

Dicho documento fue declarado "De Interés Nacional" a través del Decreto N° 1086/05 por el entonces presidente de la República Argentina Dr. Néstor Kirchner.

Podría seguir observando uno a uno los considerandos del referido Decreto 696/24 y exhibiendo la estrechez de sus fundamentos (que lo son solamente en apariencia, pues se caen al rascarlos un poco).

Sin embargo, me interesa traer a la reflexión tan solo uno más. Uno que es simple, llano y directo.

Dice el Decreto en cuestión "Que mediante la LEY N° 24.515 y sus modificatorias se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)...".

La aludida Ley (del año 1995; es decir, sancionada durante el gobierno menemista que tanto hoy se pretende emular), guste o no guste, es justamente eso... una Ley. No es un Decreto, ni un Edicto, ni una Resolución Ministerial, ni una Acordada de la Corte o un fallo de algún juez. Es una Ley.

Esa palabra, pequeña pero poderosa, dice todo lo que debemos saber acerca de cómo un derecho es consagrado, o de cómo un organismo de tutela de dicho derecho ha sido creado.

Dice, por ejemplo, que dicho "ente" es fruto de la deliberación, formado del acuerdo de voluntades -entre oficialismo y oposición-. En definitiva, habla de la fuerza inherente al sistema democrático de gobierno.

Ergo, también dice todo lo que debemos saber sobre cuánta fuerza debería detentar aquel acto que pretenda su modificación (pese al juego al que se prestan ciertas reglamentaciones) y, más aún, de aquel que persiga su eliminación (derogación). Es decir, otra Ley.

Quien quiera ver en esto un mero tecnicismo deberá contestar las siguientes preguntas: ¿Por qué no modificar por Ley (acto emanado del Poder Legislativo) la Constitución Nacional (acto emanado del Poder Constituyente)? ¿Por qué detenernos en el INADI y no eliminar, por ejemplo y también por Decreto, la Ley de matrimonio igualitario)? ¿O la de identidad de género? ¿O de cualquier otro derecho, moderno o clásico, ya sea que tutele -o no- a minorías o a grupos históricamente vulnerados?

Lo mismo puedo decir del dinero asignado al INADI, al que -concebido en su génesis como organismo descentralizado del PEN- debe otorgársele a partir de un determinado presupuesto, dispuesto justamente por otra Ley (la ley nacional de presupuesto).

Reza así un antiguo principio del Derecho Romano: "Dura lex, sed lex" ("La ley es dura... pero es la ley"). De este principio se derivan varios postulados aplicables a un Estado de Derecho, entre los cuales también se encuentra que el mismísimo Sr. Presidente de la Nación deberá cumplir con la ley. Y que, de querer modificarla, debería recurrir a los mecanismos democráticamente previstos.

Llegar a presidir el país con minoría parlamentaria es una dificultad. Pero esta situación, por si sola, es indicativa de cómo sucedieron las cosas.

No es una mera casualidad. Es el "Soberano" quien -por varias razones- pone a su máximo representante en dicha situación. Aquel al que, en particular, el pueblo ha decidido darle una oportunidad de gobierno, pero con claras limitaciones al ejercicio de su función (mediante el contrapeso que le significa el poder parlamentario y, también, el judicial).

Estas limitaciones hacen, en definitiva y nada más ni nada menos, al derecho de los/as ciudadanos/as. Y contra eso no debiera haber decreto que valga.

Por estas razones, humildemente considero que los/as argentinos/as y también extranjeros/as que pisan este suelo -sean blancos, negros, marrones, colorados, hombres, mujeres, trans, católicos, judíos, musulmanes, evangélicos, ateos, heteros, gays, bisexuales, todos y todas- tenemos, aún por Ley, derecho a contar con el INADI. Y eventualmente, hasta tanto ello no sea modificado por los carriles democráticos previstos a tales efectos, el Poder Ejecutivo Nacional sólo podrá -como contrapartida a ese derecho- mejorarlo. Es decir, tendrá la obligación de optimizarlo para que pueda cumplir con sus fines y objetivos.

Tal vez no tenga necesariamente la obligación de agrandarlo; pero, definitivamente, tampoco contará con la facultad -ligera y dictatorial- de disolverlo.

(*) Abogado y Coordinador del Centro de Denuncias del INADI entre los años 2011 y 2013.

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