EN UN JUICIO ORAL
Un azuleño que actualmente se encuentra en libertad fue sentenciado a tres años y cuatro meses de prisión a cumplir. Un juez lo declaró autor de un caso de "abuso sexual simple, agravado por ser cometido por el ascendiente de la víctima", que cometiera en perjuicio de su hija biológica. El hecho se produjo cuando la nena tenía siete años de edad.
23 de octubre de 2024
De quedar firme en todos sus términos el fallo de un juicio que se anunció la semana anterior, por haber abusado de su hija biológica un azuleño que actualmente se encuentra en libertad deberá purgar una pena de tres años y cuatro meses de prisión.
De acuerdo con lo referido a EL TIEMPO, en ese debate -desarrollado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que tiene su sede en el primer piso del Palacio de Justicia local- el hombre fue declarado autor del delito de abuso sexual simple, agravado por ser cometido por el ascendiente de la víctima. Y en consecuencia Martín Céspedes, el juez que intervino de manera unipersonal en el proceso, le impuso la referida sanción, que de acuerdo con lo también señalado en lo resuelto es de "efectivo cumplimiento".
Para proteger a la víctima, que es su hija biológica, no fue revelada la identidad del condenado en esta primera instancia, de quien sólo se indicó que se trata de un "constructor" que actualmente tiene 38 años de edad.
"A los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada" -escribió el Juez del TOC 1-, mientras lo resuelto en el debate no adquiera rango de firmeza el encausado debe cumplir con diferentes obligaciones.
Las mismas consisten en que, siempre que sea convocado por el Tribunal donde fue juzgado, debe presentarse para "manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa". Además, está obligado a "denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor" y tiene que "constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires".
Otra de las obligaciones para el declarado autor de este caso de abuso sexual consiste en "presentarse los primeros lunes de cada mes en la comisaría primera de Azul". Y pesa sobre ese hombre ahora "la prohibición absoluta de mantener contacto por cualquier medio, directamente por él mismo o a través de terceras personas", con su hija biológica y víctima del hecho por el que fuera sentenciado en esta primera instancia a esa pena ya mencionada de tres años y cuatro meses de prisión a cumplir.
El magistrado que intervino en el juicio oral concluyó también que por el momento no debía ordenarse la detención de ese hombre al que condenó "dado que la única razón por la que es posible imponerla -no hallándose firme el fallo, como sucede en este caso- es cuando existiere un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso, lo que no se ha comprobado en las presentes actuaciones".
El caso y algunas conclusiones
Un hecho ocurrido en Azul, en un día "indeterminado pero ubicable en el mes de julio de 2019", se tradujo en la imposición de la referida pena para el encausado.
La víctima de lo ocurrido, se refiere en lo resuelto, tenía tan sólo siete años de edad cuando su padre biológico y condenado en este juicio la sometió sexualmente en una ocasión en que estaba "a su cuidado".
"Aprovechándose de su inocencia e indefensión", el azuleño le tocó con sus manos a su hija -en al menos una oportunidad- la vagina, "por encima y por debajo de sus ropas".
El abuso sexual implicó que su padre le dijera a la menor que "no contara nada" de lo que en aquella ocasión le había hecho.
Una vez denunciado lo ocurrido se inició la instrucción de la causa penal que días atrás derivó en la imposición de este veredicto condenatorio de primera instancia para el encausado.
A través de la sustanciación de ese sumario y tal como sucede siempre en estos casos, a la menor abusada por su padre le fue tomada una declaración en sede judicial por medio de la Cámara Gesell.
A ese testimonio el Juez que intervino en el debate lo consideró como fundamental. Tanto para dar por probada la existencia del hecho como para concluir que el autor del mismo había sido el padre de la nena.
En lo relatado durante aquella entrevista, la chica dio cuenta de las circunstancias en que ese abuso que sufrió se produjo, indicando también que estando un día con su mamá se animó a contárselo.
"Este relato brindado por la menor se corrobora con lo narrado en el debate" por su madre, quien después se convirtió en denunciante de lo ocurrido y también fue una de las testigos convocadas a declarar en el juicio oral.
Esa mujer afirmó durante su testimonio en el debate que para cuando el hecho se produjo ella estaba separada del padre de su hija.
Otra de las versiones escuchadas en el proceso oral, y que a criterio del Juez que condenó al abusador le daba "credibilidad" a lo que la menor contara, fue lo referido por una perito que entrevistó a la nena.
Esa profesional concluyó que la menor no mentía cuando afirmó que su papá la sometió sexualmente a través del hecho que se diera por probado en este debate.
Sobre las circunstancias en que aquel abuso se produjo, el juez Céspedes concluyó en lo resuelto que el mismo tuvo lugar "un día en el que el causante retiró a su hija del colegio", oportunidad durante la cual -a diferencia de lo que habitualmente ocurría- el ahora condenado en esta instancia del debate fue la única vez que estuvo a solas con la nena y la llevó al Parque.
El denunciado había declarado durante la tramitación de esta causa. Pero sus dichos, tendientes a negar que haya abusado de su hija biológica, no fueron creíbles para el Juez que ahora lo condenó.
"Del relato del imputado no hay referencias a los tocamientos, sino sólo al paseo que dio con su hija en una única oportunidad a solas". Y los dichos de ese hombre -afirmó también el magistrado Céspedes- "no alcanzan a desvirtuar el relato espontáneo de la menor, sin quiebres, sostenido tanto en la conversación con su madre que dio origen a la denuncia como en la Cámara Gesell", al igual que en aquella entrevista mantenida con una perito.
"La versión del progenitor como que nada sucedió no puede tener ninguna acogida favorable. Tampoco la tesis de la Defensa, de que esta denuncia tuvo como origen un problema económico surgido por el pago o no de la cuota alimentaria, no habiendo ningún elemento ni indicio que permita sospechar y reste credibilidad al relato de la menor", puede leerse en lo decidido.
Más allá de que hasta el momento el encausado no registra antecedentes penales computables, en lo resuelto el Juez del TOC 1 sostuvo que la pena que deberá cumplir es de "efectivo cumplimiento" por "la gravedad del hecho" que cometió y por "la doble condición de vulnerabilidad de la víctima", considerando esto último por ser niña y mujer. Situaciones ambas que "implican mayor contenido de injusto" y que, por lo tanto, hacían adecuado que esa sanción dictada al azuleño, de adquirir rango de firmeza, la cumpla efectivamente privado de su libertad.
El dato
El fiscal Marcelo Fernández representó a la parte acusadora en el juicio oral; mientras que Pedro De Luca, en su carácter de defensor Particular, fue el abogado que patrocinó al hombre condenado en esta primera instancia.
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