A TRAVÉS DE UNA "JORNADA DE ACTUALIZACIÓN"

A TRAVÉS DE UNA "JORNADA DE ACTUALIZACIÓN"

Tres integrantes de Casación participaron de un encuentro con miembros del Poder Judicial local

En la sede del Colegio de Magistrados y Funcionarios departamental se desarrolló la reunión, que contó con las presencias en Azul de Mario Kohan, Fernando Mancini y María Florencia Budiño. Los jueces dialogaron con EL TIEMPO sobre diferentes cuestiones atinentes a la Alzada, con asiento en La Plata, de la que forman parte.

21 de marzo de 2022

Hace una década, Mario Eduardo Kohan tenía 42 años cuando fue designado miembro del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires. Ocupó ese cargo tras haber sido fiscal y juez en el Departamento Judicial San Isidro.

A él se lo señala como uno de los autores intelectuales de la ley para descentralizar ese Tribunal del que forma parte. Una iniciativa a través de la cual había sido previsto que se crearan más sedes en Mar del Plata, San Martín y Mercedes; aunque aquello nunca llegó a concretarse.

Fernando Luis María "Pipi" Mancini es considerado en el ámbito judicial penal provincial como un gran jurista. Por su trayectoria, no hace mucho su nombre sonó fuerte para ocupar un lugar como ministro en la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Y la ex fiscal platense María Florencia Budiño, tras su asunción como jueza en Casación en septiembre de 2018, se convirtió en la primera mujer en ocupar un cargo en la Alzada provincial.

"Decidimos bajar al territorio, eso es importante", le dijo Kohan a EL TIEMPO tras participar, junto a sus colegas del Tribunal de Casación Penal bonaerense Budiño y Mancini, de lo que los tres calificaron como un encuentro muy rico, el cual este jueves que pasó tuvo como escenario la sede del Colegio de Magistrados y Funcionarios departamental local.

Se trató de una "Jornada de Actualización", a través de la cual esos miembros de la Alzada con asiento en La Plata viajaron a esta ciudad para disertar, y también charlar, con funcionarios del Poder Judicial de Azul pertenecientes al fuero penal y abogados de la matrícula.

Al término de lo que fue ese encuentro, dos de los actuales integrantes de la Sala 4 y uno de los miembros de la Sala 2 de la Casación dialogaron con este diario.

Entre otros temas -algunos de los cuales fueron abordados en la jornada referida, la cual también pudo seguirse de manera remota- los jueces dieron sus opiniones sobre lo que viene siendo en territorio bonaerense el funcionamiento de los juicios con jurados y, en ese contexto, sus roles como revisores de las sentencias surgidas de las decisiones de doce ciudadanos.

Los tres fijaron sus posturas -coincidentes con las de los demás miembros actuales de la Alzada provincial, según ellos mismos dijeron- con relación a la prescripción de la acción penal en los delitos de índole sexual; y destacaron que actualmente en el órgano judicial del que forman parte ya no se provoca un "cuello de botella" -como se afirmaba que años atrás sucedía- que retrasaba la tramitación de esas causas penales en las que intervienen. Una problemática que, coincidieron también en señalar, comenzó a solucionarse a partir de la última reforma que hubo en el Tribunal de Casación Penal de la Provincia, la cual data de 2012 y se tradujo en la creación de más salas; aunque en la actualidad sean sólo ocho de los doce cargos estipulados por ley para ocupar en esa Alzada los que están cubiertos.

Cuando el pueblo juzga

Los tres, aunque por mayoría y con el voto en disidencia de Mancini, en lo que fue considerado un fallo histórico y sin precedentes ordenaron en noviembre pasado que un menor de edad imputado en una causa por abuso sexual fuera sometido a un debate con jurados populares, dejando abierta con esa resolución la posibilidad de que el sistema de enjuiciamiento con la participación de civiles también se aplique en el ámbito del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

Antes de que aquel fallo se conociera, Kohan había confirmado la constitucionalidad de la norma que impide al acusador recurrir un veredicto de no culpabilidad de un jurado, una de las principales observaciones que se le continúa haciendo a ese tipo de procesos, contemplados en la Constitución Nacional y a los que la provincia de Buenos Aires adhiriera a través de la promulgación de una ley en el año 2014.

"Siempre voy a estar a favor del sistema de jurados. Que todo sea perfectible o que hay insuficiencia de medios... estamos totalmente de acuerdo. Pero en lo personal considero que es un mandato constitucional que fue cumplido. Nos resta dotarlo de los medios para que funcione en plenitud", responde el juez Mario Kohan al ser requerida su opinión sobre ese tipo de sistema de enjuiciamiento. Y después agrega: "Muchas veces se piensa que las decisiones de los jueces están tomadas en lugares secretos, privados y oscuros; y que son fruto de un iluminismo. La provincia de Buenos Aires, en los primeros años de gestión del juicio por jurados, realizó una encuesta a todos los potenciales jurados y a los que eventualmente intervinieron con posterioridad. En esa encuesta se les preguntaba cómo varió, si es que así sucedió, su percepción de la justicia luego de haber intervenido en un proceso de estas características. Y el 97 por ciento manifestó que su percepción respecto de todo el sistema de justicia había mejorado. Esto es parte también de democratizar la justicia; y de llevar y propulsar la participación del ciudadano en el proceso de justicia, donde hasta ahora aparecía como un sujeto totalmente ajeno a esas definiciones que venían de gente que no se entendía por qué resolvía lo que resolvía".

"Encuentro muchos beneficios en el sistema de enjuiciamiento por jurados", agrega la jueza Budiño. "Sobre todo, en una sociedad como la nuestra donde la justicia está muy cuestionada por parte de la ciudadanía. Entiendo que el involucramiento del ciudadano en el sistema de juzgamiento penal constituye un gran avance y transparenta el sistema. El sistema de enjuiciamiento por jurados garantiza una deliberación florida, porque son doce personas las que deliberan y no tres, como en el caso de los jueces colegiados. También, porque está integrado por gente de la comunidad, que viene a hacer un aporte diferente y muy rico en un panorama como el de hoy donde la justicia se encuentra muy presionada. La experiencia, corta hasta ahora, indica que al ciudadano, si bien a veces de entrada se resiste a cumplir con este mandato cívico, al culminar la misma se le vuelve enriquecedora. Y todos se van con una gran satisfacción. Los pronunciamientos que hasta ahora yo he visto son con mucho sentido común. Eso viene a elevar la vara para que los jueces técnicos también contemos con esta mirada, que desde mi punto de vista es superadora".

Tal vez manifestando la misma postura plasmada en aquel voto en minoría que meses atrás se tradujo en la resolución que hizo extensiva desde Casación la aplicación de los juicios con jurados al Fuero de Menores, la opinión de Mancini es diferente de la que sostienen sus colegas Kohan y Budiño.

"El Derecho Procesal de la provincia de Buenos Aires -afirma uno de los actuales miembros de la Sala 2 de la Alzada- merecía y sigue mereciendo algunas correcciones y mejorías que se podrían realizar legislativamente. Y entonces, yo digo que no era la oportunidad para poner en marcha los juicios por jurado. De todas maneras es ley y me atengo a eso. Pero una mirada con lupa sobre el procedimiento penal en la Provincia exigía otras cosas. Especialmente, simplificación. Me parece que aporta poco lo del juicio con jurados; aunque no estoy en contra. Todavía no tengo una evaluación de su eficacia, pero me parecía que no era la oportunidad, más allá de que está constitucionalmente previsto, de implementar este sistema por parte de los legisladores. Yo hubiera elegido otra".

En segunda instancia, los jueces contaron que les ha tocado revisar desde Casación "muchos" fallos surgidos de lo resuelto por jueces civiles.

"En todos los casos que intervine yo, sólo una vez hicimos una corrección parcial con la Doctora", dijo Mancini en alusión a Budiño. "En los demás, generalmente, lo que vino como estaba quedó como estaba".

"Fue un caso -recordó la funcionaria judicial platense- en que el juez técnico había impuesto un monto de pena incorporando una agravante que al jurado no se le había explicado en su momento. Entendimos que ese juez había invadido una esfera que era propia del jurado. Fue una cuestión técnica".

Según Kohan, "en el ciento por ciento de los casos en que se dejó de lado o se anuló un veredicto de culpabilidad fue por deficiencias técnicas. Por errores de las partes o, sobre todo, de un juez. Son cuestiones achacables a la partes, no a la actuación del jurado".

Sobre esa posibilidad revisora de fallos surgidos de juicios con jurados, Budiño señaló que desde la Casación "se encuentra acotada por decisión del legislador".

"Debe darse un apartamiento manifiesto entre la prueba producida en el juicio y la decisión del jurado para que nosotros podamos ingresar a analizar la cuestión. Tiene que darse esta hipótesis, que es excepcional. Por otro lado, ese veredicto nos llega con un primer filtro del juez técnico que dirige el debate, quien también tiene la posibilidad de anular el proceso si se plantea ante él alguna cuestión grosera. Esto implica que para que sea posible la revisión en la Alzada se tienen que dar requisitos objetivos que son bastante puntuales", explicó.

Los delitos de índole sexual

"Yo ya lo juzgué a eso", afirma el juez Fernando Mancini cuando EL TIEMPO pregunta a sus colegas y a él sobre cuál es la postura de la Casación con relación a la posibilidad que tienen las víctimas de instar la acción penal en delitos de índole sexual.

Al respecto, existen dos posiciones enfrentadas entre los funcionarios judiciales que intervienen en estas causas.

De la mano de la reforma más reciente a la ley que reprime los delitos contra la integridad sexual y al amparo de tratados internacionales a los que Argentina ha adherido para proteger los derechos de los niños y las mujeres, por un lado están quienes afirman que, más allá del tiempo transcurrido desde que los hechos sucedieron, las personas pueden denunciar a sus abusadores hasta cuando, una vez que acceden a la mayoría de edad, además están en condiciones psíquicas de hacerlo, teniendo en cuenta para eso el trauma que conlleva una experiencia de victimización de estas características.

La otra postura, que se contrapone con la mencionada en el párrafo anterior, señala que no pueden transcurrir más de doce años desde que el hecho sucede hasta que el imputado por un caso de abuso sexual afronta la audiencia a tenor de lo que establece el artículo 308 del CPP en la que es indagado como el probable autor de un episodio delictivo de esas características.

En medio de ese contexto, casos recientes sucedidos en el ámbito del Departamento Judicial Azul han implicado, por ejemplo, que el acusado de abusar años atrás de una menor -quien recién pudo denunciarlo mucho tiempo después, cuando había accedido a la mayoría de edad- recuperara la libertad, luego de ser sobreseído al declararse extinguida la vigencia de la acción penal en su contra. Pero en otras investigaciones penales por hechos de similares características hay presuntos abusadores que siguen presos y a la espera de ser juzgados.

"Yo ya lo juzgué eso. Y dije que está muy bien la ley nueva, que dice que la prescripción de la acción penal empieza a correr a partir de que la víctima tiene mayoría de edad y está en condiciones psíquicas de denunciar estos hechos. Pero no es aplicable a causas anteriores (a la modificación de esa norma) por una cuestión de que la ley no puedo aplicarse de manera retroactiva. Lo dice la ley, no es algo que se nos ocurre a nosotros", explica Mancini.

"En Casación sostenemos eso. Y la Corte Provincial recientemente avaló esa postura. La imprescriptibilidad, por doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana, está circunscripta sólo a los delitos de lesa humanidad, que tienen como características que han sido cometidos por funcionarios del Estado. En delitos de índole privada, tal como son los sexuales, la cuestión de la legislación no se puede equiparar con ese otro tipo de delitos, por más antipático que sea. Lo que tiene de positivo -sostiene la magistrada Budiño teniendo en cuenta la ley más reciente que alude a los ilícitos de índole sexual- es que hacia adelante la cosa cambia. Pero la irretroactividad es insoslayable".

"Acá se argumentan las convenciones del Derecho del Niño y otras más, porque tienen rango constitucional. Nosotros contestamos que las convenciones son como programas. Si bien en algunos casos no van a necesitar legislación, cuando hay una legislación que regula el instituto afectamos el principio de legalidad si hacemos lo contrario. Lo que generalmente mandan las convenciones es que los estados parte adecuen sus legislaciones a los parámetros de la convención. Es lo que se hizo acá, en definitiva, con la ley nueva", agregó el juez Kohan.

Seis salas, ocho jueces

La actual conformación del Tribunal de Casación Penal bonaerense, surgido de la reforma del año 2012, convirtió a esa Alzada con asiento en La Plata en un organismo integrado por seis salas con dos jueces por cada una. Pero de esos doce cargos, actualmente sólo ocho están cubiertos.

Tiempo atrás se afirmaba que esa modificación había obedecido al retraso que evidenciaban las causas penales una vez que, vía recursiva, llegaban hasta Casación.

Según los jueces que hace tres días estuvieron en Azul, actualmente ya no se registran demoras en las tramitaciones de esos expedientes en los que les toca intervenir en segunda instancia.

"Hoy por hoy nosotros tenemos un plazo de seis meses para resolver un expediente, que es prorrogable por seis meses más. Una sentencia no puede ser revisada más allá del año, porque eso constituye una falta grave que es motivo de sanción y pérdida de competencia. El problema con las demoras de esas causas, en el caso de la provincia de Buenos Aires, es que existen dos instancias más a las que se puede recurrir: la Suprema Corte y la Corte de Nación. Lo que se llamaba un 'cuello de botella' que estaba en Casación quedó desplazado con la reforma de 2012, cuando se crearon más salas, fuimos más jueces y se impusieron los plazos referidos", señaló Mario Kohan.

En ese contexto, al ser consultado sobre la iniciativa para descentralizar la Alzada a través de la creación de nuevas sedes, ese mismo Juez respondió: "La ley está, pero no se impulsó más. Perdía también un poco de sentido para el Tribunal de Casación si se tiene en cuenta que su función es centralizar y, de alguna forma, tratar de unificar la jurisprudencia para evitar que en un departamento judicial se dijera una cosa y en otro, otra".

Budiño: "El derecho de la víctima lo tiene el Estado"

-¿La imposibilidad de la Acusación de poder apelar un fallo de un juicio con jurados no deja acéfala en sus derechos a la víctima?

-No, de ninguna manera. No hay un reconocimiento constitucional ni convencional al recurso de ningún acusador. Ya sea el del Fiscal, que es el acusador público, o el del Particular Damnificado, que es quien acusa privadamente. Lo que hay acá es hacer primar la voluntad del pueblo, que se expresa a través de ese jurado popular. La víctima tuvo la oportunidad de llevar adelante su caso en el juicio. Y lo que le garantiza la Constitución es, precisamente, que su caso sea oído. No le garantiza, eventualmente, un recurso frente a un veredicto adverso. Pero sí se lo garantiza al imputado porque lo mandan los tratados internacionales y el propio bloque de convencionalidad que está incluido con rango de constitución. Lo dicen expresamente tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como el Pacto de Derechos Políticos y Civiles: que el imputado tiene derecho a que se revise su condena, que tiene sentido porque es quien va a soportar el castigo (Mario Kohan).

La jueza de Casación María Florencia Budiño. FOTO: NACHO CORREA

-El derecho de la víctima lo tiene el Estado, que a partir de la década del '60 se convirtió en verdadera protagonista del proceso. Pero lo cierto es que el poder punitivo del Estado, que es la facultad que tiene de poner pena, proyecta sobre el imputado. Por eso tiene algunas garantías que la víctima no. La víctima tiene una facultad legal de recurrir, no una garantía convencional como el imputado. El legislador puede eventualmente ampliar esa facultad legal, pero no lo ha decidido. Distinto es con el imputado, que sí requiere que para que una sentencia cobre validez absoluta otro órgano superior revise y confirme lo que ha hecho el anterior porque es una garantía convencional la de la revisión y el derecho a recurso (María Florencia Budiño).

-A mí me extrañó que en la ley de creación del juicio por jurados no se le concediera la posibilidad del recurso a la víctima. Si bien se suele decir que convencional y constitucionalmente el derecho a la revisión lo tiene sólo el imputado, legalmente no le concedió el recurso a la víctima porque va a ser difícil de analizar, ya que el revisor no está allí y la decisión no viene fundada. Al procesado sí se le puso esa posibilidad porque la Constitución lo obliga. Pero claro, la víctima se quedó sin hablar (Fernando Mancini).

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