FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Tres años de prisión en suspenso para un hombre: besó en la boca a una menor

Durante un debate en uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia de Azul, el encausado fue declarado autor de un caso de abuso sexual. El hecho data de 2015, cuando la víctima tenía seis años y convivía en una misma casa con el condenado en esta primera instancia.

22 de julio de 2024

Tres años de prisión de ejecución condicional fue la pena que un juez le impuso a un hombre por abusar sexualmente de una menor "al darle un beso en la boca", según se refiere textualmente en lo resuelto.

El condenado en esta primera instancia fue identificado por fuentes judiciales como Jorge Antonio Rozes.

Nacido en San Isidro, tiene 42 años de edad y trabajaba como transportista para la época en que el hecho tratado en el juicio sucedió en Azul.

Con actual domicilio en esta ciudad, Rozes fue condenado durante el desarrollo de un debate que tuvo como escenario el Tribunal Oral en lo Criminal 1 con asiento en el Palacio de Justicia local.

Ese proceso contó con la intervención -de manera unipersonal- del juez Joaquín Duba, quien declaró al encausado autor del delito de "abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma".

Un beso en la boca a una nena

De acuerdo con lo que quedara demostrado, en una vivienda de Azul el condenado en esta primera instancia había sometido sexualmente a una menor que tenía seis años de edad para la fecha en que ese hecho se produjo.

El ilícito por el que el hombre recientemente recibió esa pena de tres años de prisión en suspenso fue situado como ocurrido durante "el invierno del año 2015". Y específicamente consistió en que a la menor, aprovechando que convivía con ella en esa época, Rozes le diera "un beso en la boca".

Entre los elementos valorados para dar demostrado lo ocurrido y la autoría del imputado en este caso de abuso sexual figuró lo que la propia chica declarara cuando -una vez denunciado lo ocurrido- le fuera tomada una declaración en sede judicial por medio de la Cámara Gesell.

La menor recordó que estando sola se convirtió en víctima de este abuso y que, más allá de aquel día en que la besó, el imputado en varias oportunidades solía acostarse con ella en una misma cama.

En esas circunstancias -estando ambos vestidos- apoyaba sus partes íntimas en el cuerpo de la chica.

Durante el testimonio que le fuera recibido en sede judicial, la menor reconoció que en un principio sentía temor de contar a sus familiares sobre esos hechos que sufría por parte de Rozes.

"Me daba miedo de que él me haga algo por decirle a mi mamá. Yo le quería decir; pero tenía miedo", refirió.

Finalmente, años más tarde de sucedida aquella situación puntual donde el hombre la besó en la boca sin su consentimiento ella pudo contar lo que había sufrido, iniciándose la investigación penal que recientemente se tradujo en el dictado de la referida sentencia para el encausado.

Según el Juez que condenó al imputado, el testimonio de la menor brindado en Cámara Gesell, "a pesar de su edad y condición de víctima de un hecho ocurrido hacía aproximadamente seis años al momento de declarar y testigo única del mismo", resultaba "absolutamente creíble". Y sobre el hecho específico tratado en el debate, teniendo en cuenta lo narrado por la víctima el magistrado escribió también en el fallo: "El beso fue uno solo y ocurrió en ocasión de estar ella en el ingreso a la vivienda y Rozes cuando llegaba a la misma", oportunidad durante la cual el declarado autor de este caso de abuso sexual -cuando la chica puso su mejilla para saludarlo- "le corrió la cara y le dio un beso en la boca".

Para el Juez que intervino en el debate, ese relato "se ve plenamente robustecido con los hechos concretos que con el paso del tiempo (la menor) fue narrando a diversas personas, donde sin posibilidad de suponer o imaginar un actuar impuesto, le otorgan solidez y credibilidad".

La ampliación de la acusación no prosperó


"La carencia" de antecedentes penales de Jorge Antonio Rozes se valoró como una atenuante a la pena dictada en este debate. Y sobre la base de lo sostenido desde la Acusación, se tuvo en cuenta -como una circunstancia agravante para el condenado en esta primera instancia- "la diferencia de edad" que existe entre ese hombre y la menor a la que convirtiera en víctima de lo ocurrido.

"Debo referir que atendiendo a la edad de la víctima al momento del suceso

-tan sólo seis años- y la circunstancia de haber sido besada en la boca, ofreciendo la misma su mejilla conforme su relato y explicación en Cámara

Gesell, lleva a considerar dicho accionar como no consentido y con connotación sexual", concluyó el magistrado del TOC 1 al aludir a la calificación que a escala penal le otorgara al hecho tratado en este debate. Y citando jurisprudencia al respecto, también en lo resuelto sostuvo: "En sí mismo el beso no es conceptualmente impúdico, pero puede llegar a convertirse en tal cuando responde al móvil de la apetencia sexual... Claro está que para analizar la posibilidad de delito el beso debe ser no consentido".

Al no haberle sido impuesta una pena de efectiva privación de la libertad al encausado, también le fijaron diferentes obligaciones. Y a esas pautas de conducta debe acatarlas por el plazo de tres años para que no le sea revocada la condicionalidad de la sanción que recibió en el juicio.

Dichas obligaciones incluyen que Rozes tiene que "fijar residencia, someterse al control mensual del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio y abstenerse de relacionarse y comunicarse por cualquier medio con la víctima menor de edad".

De quedar firme en todos sus términos este fallo de primera instancia, al condenado deberán tomarle "muestras o evidencias biológicas" para que posteriormente figure inscripto -conforme la ley establece- en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con delitos contra la integridad sexual.

Mientras que al hombre declarado autor de este caso de abuso sexual lo patrocinó en el juicio un defensor Particular -el abogado Walter Gamón-, en representación de la Acusación intervino en el debate el fiscal David Carballo.

El actual titular de la UFI 2, sobre la base de lo relatado por la menor en Cámara Gesell, intentó durante el desarrollo del juicio ampliar la acusación para el imputado, yendo más allá de ese beso que le diera a la chica y por el que terminó siendo condenado.

Pero al no estar referidas en la requisitoria de elevación a juicio de esta causa -más allá de lo que la víctima contara en Cámara Gesell, al dar cuenta que era habitual que Rozes se acostara junto a ella para apoyarle sus partes íntimas- esas situaciones no formaron parte de la imputación para el encausado, al haber sido traídas al proceso "de manera abiertamente extemporánea", puede leerse en lo decidido.


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