GUERRA DE MALVINAS
Así lo considera el diputado bonaerense Juan José Pérez, en un proyecto de ley, para el reconocimiento de los conscriptos que estuvieron afectados a la zona continental durante el conflicto bélico. "Son quienes se encontraban bajo bandera y convocados en aquel entonces; son los olvidados", destacó el legislador. Y aseguró: "Todos estuvieron en función de la misma guerra y fueron incluidos bajo los mismos códigos de Justicia Militar".
28 de octubre de 2024
El diputado bonaerense Juan José Pérez es el autor del proyecto de ley que propone el reconocimiento histórico para los soldados conscriptos que, en el área continental, estuvieron afectados militarmente durante la Guerra de Malvinas.
La comisión de Previsión Social ya emitió despacho favorable [ver Pág. 6] y el análisis legislativo continúa ahora en Presupuesto.
En su iniciativa, Pérez puntualiza que, "pasada la Guerra de Malvinas en el año 1982, los argentinos reflexionamos sobre lo que significa la gesta para nuestro país", e indica que hay un constante "reconocimiento del pueblo argentino a los soldados que dieron sus vidas o estuvieron prestos a darla por nuestra Patria".
"Estas reflexiones, también, pasan por la demora -prolongada, por cierto- en el reconocimiento de los combatientes y más aún -pues aún no llega- de los soldados que estuvieron listos en el continente a intervenir en los combates si los mandos superiores lo requerían o sus posiciones eran atacadas por el enemigo".
El post conflicto
El legislador señala que "no todos los libros de historia mencionan lo sucedido en el post conflicto bélico con aquellos soldados que quedaron en el continente, que realizaron tareas inherentes a la contienda bélica"; y añade que "la falta de información responde a la ausencia de un debate académico serio y profundo, ya que el 26 de abril de 1988 se sancionó el decreto 509/88, reglamentado por la Ley 23.109 donde en su artículo 1° define claramente quiénes son considerados Veteranos de Guerra y quiénes no".
"Ese debate -agrega- hubiese visibilizado a todos aquellos jóvenes, bajo bandera en el período que se desarrolló el conflicto bélico, que no pudieron ingresar a un sistema laboral e integral, porque ese mismo sistema lo tildaba de 'loquito de la guerra con problemas psicológicos', sin hacer diferencias entre el que estuvo en el frente de batalla y quién no".
Por ello, el decreto del 88 "trajo justicia únicamente a un sector o grupo que fueron aquellos que prestaron servicio en el TOM y TOAS, quedando excluido definitivamente el sector de los continentales".
Pérez observa que "los vaivenes económicos producidos en el país en los sucesivos años, agravaron aún más la situación personal de aquellos jóvenes. No poder insertarse dignamente a la reconstrucción de nuestra República Argentina, ha traído consecuencias económicos, laborales, familiares, etc., sumado a los años que han pasado, muchos ya son abuelos, consecuencias que perduran en el presente".
La Ley 23.109 incluye "en los beneficios que ella otorga sólo a aquellos ex soldados conscriptos que hubieren participado en las 'acciones bélicas' desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982". Esos beneficios son el "reconocimiento médico de secuelas y asistencia médica por parte de la específica Fuerza a la que hubieren pertenecido; inclusión en obras sociales, pensiones por invalidez, prioridad para cubrir vacantes en la Administración Pública, siempre que reúnan las condiciones para el cargo; prioridad en los diversos planes de viviendas implementados por el Estado y becas por estudio".
El decreto reglamentario de dicha ley "define la extensión del 'Teatro de Operaciones' y la calidad de veterano", estableciendo que se considerará como tal a "los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur", que "abarca la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente. Cada Fuerza Armada asignará, según sus registros, la calificación de Veterano de Guerra".
Desplazamiento de los Blindados de Azul en el sur argentino, durante la Guerra de Malvinas.
Un "justo reclamo"
Mediante la Ley 23.848 de 1990 y la modificatoria 24.652 de 1996 "se otorgó una pensión de guerra, de carácter vitalicio a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubiesen estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas [TOM] o hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur [TOAS] y a los civiles que se hubieren encontrado cumpliendo funciones de servicio y apoyo en dichas áreas, beneficio que se hizo extensivo a los derecho-habientes".
"Sin embargo -sostiene el legislador-, las implicancias del contexto geopolítico del conflicto de Malvinas, no deben ubicarse ni deben reducirse tan sólo al denominado" TOM y TOAS. "Es por ello que en el análisis de esta iniciativa, no hemos limitado las consecuencias del conflicto armado argentino-británico por las Malvinas, al área exclusiva del Teatro de Operaciones fijado por ley, en la firme creencia que el hecho armado en sí mismo ha trascendido esa delimitación física, para ubicarse en un contexto mucho más amplio, cuya dureza ha operado no sólo en la vida política e institucional argentina, sino sobre cada uno de sus habitantes, y en especial sobre aquellos que de algún modo estuvieron directamente relacionados con el conflicto bélico".
"La sensación de vacío, de abandono que provoca la falta de reconocimiento de dicho servicio es una mala señal para las generaciones futuras, lo fue la demora en atender los justos reclamos de los combatientes y lo es la desatención a los soldados que estaban listos para entrar en combate", indica el diputado.
Por otro lado, menciona que "el tiempo y la forma de consciencia de la comunidad en general, primero, y de sus dirigentes, después, logró que innumerables y nunca suficientes reconocimientos se lleven a cabo con aquellos que fueron combatientes en las Islas del Atlántico Sur y son muy merecidos, pues son nuestros héroes".
"Pero, también, justo es decir que hay un sector muy importante de aquellos soldados que no han sido reconocidos como se debería y son quienes se encontraban bajo bandera y convocados en aquel entonces. Son los olvidados", afirma el legislador Pérez. "No llegaron a disparar ni matar al enemigo, pero estuvieron listos para hacerlo en el teatro de operaciones o en cualquier sitio de la República Argentina donde los mandos dispusieran. Estos soldados cumplieron funciones en todo el territorio nacional de autodefensa y estuvieron sujetos al régimen militar de guerra. Justo es que hoy obtengan el reconocimiento".
Se menciona una publicación del periódico Daily Express del 19 de abril de 1982, con la especulación de los posibles blancos en territorio continental argentino. Por ejemplo, la Fuerza Aérea británica "bombardeará zonas del Norte argentino, que eran las que realmente conformaban el objetivo rentable, que le causaría un efecto muy demoledor al enemigo (Argentina)" y la Opción 13, "el plan secreto de los ingleses para bombardear Buenos Aires".
Abismo de guerra
El legislador, en ese marco, indica que "la inclusión y desempeño de nuestros soldados en ese 'abismo de la guerra' no fue sólo producto de la simple convocatoria a cumplir con la obligación de defender la Patria, sino que se realizó en un contexto histórico y de aprobación popular mucho más amplio -y masivo- que difícilmente hubiera dejado predecir las consecuencias que acarreó el conflicto en los aspectos territoriales, institucionales, internacionales y, sobre todo, humanos".
Asimismo, recuerda que "la reserva de la Clase 1962 fue convocada por Decreto 688 de fecha 7 de abril de 1982, con fundamento en 'la necesidad del Poder Ejecutivo Nacional de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional' y de 'disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de la situación'".
"Así planteadas las distintas situaciones -afirma el diputado Pérez-, es dable preguntarse acerca de la justicia que encierra la decisión de mantener la exclusión de quienes, habiendo sido convocados para la guerra, no entraron en combate efectivo por circunstancias ajenas a su voluntad -como la rendición argentina o la adjudicación de otras tareas, no menos trascendentes-, pero que sí estuvieron obligados. Llegado el caso de entrar en combate, tan sólo armados con la buena voluntad de recuperar y preservar, en un acto de innegable patriotismo el territorio argentino, cabe mencionar que por cada soldado combatiendo se necesitan más de cinco encomendados a otras tareas logísticas, de seguridad y de apoyo para los combates".
En tanto, refiere que "la preocupación de las autoridades militares por la defensa del resto del territorio nacional, no sólo se vio reflejada en específico en el Decreto 688/82 sino también en la prensa que, como era de esperar por aquellos días, exponía todas y cada una de las situaciones derivadas de la guerra".
Al respecto menciona el decreto 999, difundido por la prensa el 26 de mayo de 1982, sobre normas de la disciplina militar que rigen en tiempos de guerra para todo el personal en las acciones de autodefensa por el conflicto con Gran Bretaña. "La medida fue dispuesta y alcanza 'al personal de tropas y al de reserva que haya sido convocado y no provenga del cuadro permanente'. En los considerandos del decreto se señala que 'el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha realizado reiteradas agresiones contra el territorio nacional, las que pueden repetirse en un futuro'".
Por ello, el diputado Pérez afirma que "la conclusión obligatoria es que todos estuvieron en función de la misma guerra, fueron incluidos bajo los mismos códigos de Justicia Militar, fueren o no cuadros profesionales, y todos y cada uno de ellos sufrieron, en mayor o menor medida, las secuelas -diferenciando que nunca serán compatibles con aquellas secuelas físicas y psíquicas de nuestros hermanos que tuvieron que decidir entre morir o matar en el fragor de la lucha cuerpo a cuerpo en el campo de batalla-, son derivadas de esos 'tiempos de guerra'", que comprende "desde la declaración de guerra o desde su existencia de hecho, o desde el decreto y órdenes para la guerra inminente, hasta la orden de cese de las hostilidades".
"En definitiva -finaliza-, todos los que han sido afectados a la defensa cierta de la Patria, con motivo del conflicto de Malvinas, lo han sido en el marco de una guerra, de carácter internacional, no debiendo importar, a los efectos de este reconocimiento, la tarea o lugar asignado, ya que eran cada uno parte necesaria e indispensable de una misma maquinaria militar".
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