UN JUEZ LE IMPUSO TAMBIÉN VARIAS PAUTAS DE CONDUCTA
Un hombre oriundo de Ensenada al que semanas atrás un jurado de civiles había declarado "culpable" del homicidio "atenuado" de un azuleño, hecho sucedido en esta ciudad en julio de 2018, fue sentenciado hoy viernes a una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
12 de julio de 2024
De 38 años de edad e identificado como Oscar Alberto Melle, teniendo en cuenta el veredicto que diera a conocer a fines del mes pasado el jurado de civiles que participó en este debate, la sanción que el encausado recibió fue como autor penalmente responsable de un "homicidio simple atenuado por haber actuado con exceso en la legítima defensa".
El juez Luis Surget, desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 1, intervino en este juicio con jurados que había comenzado a desarrollarse el pasado 27 de junio y que al día siguiente derivara en el anuncio de ese veredicto de culpabilidad atenuada para Melle.
El encausado había llegado en libertad a este proceso, luego de que -no bien sucediera el hecho por el que este viernes fue condenado a esos tres años de prisión en suspenso- estuvo preso poco menos de dos meses.
Teniendo en cuenta lo decidido por mayoría por los doce miembros del jurado de civiles, quedó determinado que el 23 de julio de 2018, cuando era alrededor de la hora 14, el ensenadense cometió este homicidio en la vía pública, en el Barrio Del Carmen de Azul.
Víctima de lo sucedido -tal lo que EL TIEMPO ha venido informado- resultó un hombre que en ese entonces tenía 32 años de edad y se llamaba Maximiliano Gabriel Clemente.
De lo escuchado por personas que pasaron por este juicio, debate donde el ahora condenado en esta primera instancia también había declarado, los civiles que conformaron el jurado dieron por demostrado que aquel día, en el cruce de las calles Miñana y Lavalle, Melle le causó varias heridas a Clemente utilizando "un cuchillo de acero inoxidable de unos treinta centímetros de largo" y de "dieciocho centímetros de hoja".
En medio de lo que fuera una disputa iniciada por el azuleño que después moriría -y en presencia de la mujer que había sido pareja de la víctima y que para cuando este hecho ocurrió lo era del encausado- el ensenadense se defendió con el arma blanca que portaba de un ataque que él no inició.
El incidente entre ambos se produjo una vez que Clemente se encontró en la calle con Melle y su ex pareja, por lo que -según refirieran testigos que declararon durante la instrucción de esta causa- el azuleño comenzó a increpar al ahora condenado y después lo agredió utilizando dos palos que tomó de plantas donde estaban colocados como tutores.
El enfrentamiento derivó en que el hombre condenado este viernes a esa pena de tres años de prisión en suspenso le efectuara varios cortes a Clemente con el cuchillo que portaba y que lo lesionara de muerte, mediante una puñalada que interesó los pulmones y el corazón de la víctima.
No bien cometió el homicidio Melle se deshizo del cuchillo, al arrojarlo al interior de un Jardín de Infantes cercano a ese lugar donde se había enfrentado con Clemente.
El arma blanca luego sería hallada por los investigadores, una vez que personal policial fue alertado -aquel 23 de julio de 2018- sobre lo sucedido.
Cuando efectivos de seguridad concurrieron al sector de la ciudad convertido en escenario de este homicidio, el cuerpo de Clemente yacía tendido sobre la vereda de una casa situada en Miñana entre Lavalle y Cáneva. E instantes más tarde, ese mismo día de ocurrido el hecho Melle resultaría aprehendido, permaneciendo detenido hasta septiembre de 2018.
"Falta de mérito"
El hombre condenado hoy viernes recuperó la libertad el 12 de septiembre de 2018, favorecido por una resolución de la Cámara Penal a través de la cual su prisión preventiva no fue confirmada.
Entre los argumentos esgrimidos desde la Alzada para otorgarle la libertad por "falta de mérito" se deslizaba la posibilidad -la misma que por mayoría avalara el jurado de civiles que intervino en este debate- que Melle se haya defendido en exceso, teniendo en cuenta que estaba armado con un cuchillo y que la víctima lo agredió con un palo, de un ataque que él no inició.
Esa había sido una de las hipótesis traídas al debate desde la Defensa Oficial del ahora condenado en esta primera instancia, que llevaron adelante de manera conjunta Laura Serradell y el defensor General departamental Diego Fernández.
En su alegato ante el jurado de civiles, la Defensora Oficial sostenía como planteo principal que el ensenadense debía ser declarado "no culpable" por haber actuado durante lo ocurrido "amparado por la causal de justificación de legítima defensa".
Pero si bien a esa postura no adhirió el jurado, los ciudadanos avalaron por mayoría -diez votos afirmativos de sus doce integrantes- el planteo subsidiario de la Defensa. Y eso se tradujo en que Melle resultara condenado a los tres años de prisión en suspenso como el autor del ya mencionado delito de "homicidio simple atenuado por haber actuado con exceso en la legítima defensa".
Desde que este sumario penal comenzó a instruirse y hasta lo que fuera el inicio del debate, Oscar Alberto Melle figuró imputado por un "homicidio simple", ilícito que en caso de haber sido avalado por el jurado de civiles -tal como lo sostenía la fiscal Karina Gennuso, quien tuvo a su cargo la instrucción de esta causa y también representar a la Acusación en el juicio- habría derivado en que el ensenandense resultara condenado a una pena superior a la que recibió este viernes, cuyos montos van desde los ocho a los veinticinco años de prisión.
Prisión en suspenso y varias obligaciones
Sobre la base de lo concluido por el jurado de civiles, cuando anteayer miércoles se desarrolló la audiencia de cesura de este debate la Fiscal había pedido que Melle fuera condenado a cinco años de prisión y que, además, se hiciera efectiva su inmediata detención.
Pero las solicitudes de la representante de la Acusación no prosperaron ante el Juez del TOC 1 que intervino en este proceso y que hoy se pronunció a favor de imponerle la ya referida pena de tres años de prisión en suspenso al encausado.
En esa audiencia de cesura desarrollada hace dos días, la defensora Oficial Laura Serradell había pedido que al ahora condenado en esta primera instancia se le impusiera por lo sucedido un año de prisión, pedido que también fue desestimado.
En lo resuelto hoy viernes, el juez Luis Surget valoró como una atenuante a la sanción dictada al ensenadense que hasta el momento carece de antecedentes penales computables. También -según se menciona en el fallo- "el contenido favorable del informe ambiental" que su Defensa presentara durante la audiencia de cesura del debate y "el buen concepto brindado por el empleador" de Melle, "quien dio cuenta de la honestidad, confianza y responsabilidad laboral" del autor de este hecho sucedido hace seis años en Azul.
En tanto, como una única circunstancia agravante para el condenado en esta primera instancia, y avalando lo que la fiscal Gennuso sostuviera en la audiencia de cesura de anteayer miércoles, el juez Surget consideró para Melle "la conducta posterior" que desarrolló, ya que luego de herir de muerte a Clemente "se retiró del lugar" y se deshizo del "arma homicida", al arrojarla a ese Jardín de Infantes en cuyo interior luego efectivos policiales la recogerían.
Teniendo en cuenta que fue sentenciado a una pena de prisión en suspenso, para que no le sea revocada la condicionalidad de esa sanción que hoy viernes recibió ahora Oscar Alberto Melle está obligado a cumplir con diferentes pautas de conducta, las cuales el juez Luis Surget le dictó también a modo de corolario de este juicio con veredicto condenatorio para él.
Radicado actualmente en Berisso, el encausado debe "constituir domicilio" y no puede ausentarse del mismo por más de 48 horas "sin conocimiento ni autorización previa de este Tribunal"; por lo que -además- debe "comunicar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor".
También tiene que "presentarse mensualmente en el Patronato de Liberados de la ciudad de La Plata" y le fue dictada la "absoluta prohibición de mantener todo tipo de contacto con familiares de la víctima, no pudiendo acercarse al domicilio donde éstos se encuentren ni mantener contacto telefónico o mediante redes sociales y/o equivalente con los mismos", se menciona en el fallo.
Además, le fue prohibido salir del país; debe "abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas" y no puede cometer "nuevos delitos".
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