LA INICIATIVA ESTÁ EN ESTUDIO, EN EL CONCEJO DELIBERANTE

LA INICIATIVA ESTÁ EN ESTUDIO, EN EL CONCEJO DELIBERANTE

Proyectan crear el Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en Azul

En el proyecto de Ordenanza se indica que, con la puesta en marcha de este consejo, efectivamente el distrito adherirá a la Ley provincial N° 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. "Al adoptar un enfoque de derechos se considera a los niños, las niñas y adolescentes, como titulares de derechos que deben ser garantizados", se afirmó.

22 de marzo de 2023

"Los Estados municipales, en particular, adquieren un rol protagónico como promotores de la participación activa de las organizaciones sociales locales para el desarrollo conjunto de las acciones de promoción y protección de la niñez y la adolescencia a nivel territorial", se afirma en el proyecto de Ordenanza que propone la creación del Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en esta ciudad.

La iniciativa se giró a las Comisiones de Acción Social, Cultura, Educación y Deportes e Interpretación, Legislación y Seguridad Pública, para su estudio. Lleva las firmas de los concejales Juan Manuel Cacace, Graciela Bilello, Silvio Santillán, Pilar Álvarez, Verónica Crisafulli, Ramiro Ortíz, Natalia Colomé, Lucio Mansilla, Jorge Ferrarello, Alejandro Vieyra, Paola Ficca y Joaquín Propato.

En el proyecto de Ordenanza se indica que "la Ley provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños fue promulgada en enero de 2005 (Decreto 66/05) y reglamentada mediante el decreto provincial N° 300 del mismo año" y que "su aprobación significó la derogación del antiguo Régimen del Patronato de Menores", en referencia a la Ley 10.903 del año 1919, "sustentada posteriormente por el Decreto-ley N° 10.067/83".

Se afirma que "este marco legal retoma e instituye como principios rectores de las políticas públicas para la protección y cuidados de la niñez y la adolescencia de la provincia de Buenos Aires, la Convención de los Derechos del Niño, adoptada tanto por la Constitución Nacional, como por la Constitución de la provincia de Buenos Aires, tras sus reformas en el año 1994".

"Al adoptar un enfoque de derechos -se subraya luego-, se considera a los niños, las niñas y adolescentes, como titulares de derechos que deben ser garantizados. Esto conlleva necesariamente transformaciones en los modos de intervención de las instituciones vinculadas con el campo de la niñez y adolescencia".

También destaca que "los cambios profundos que establece esta ley, mediante la creación de un Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, suponen un gran desafío para los diferentes organismos gubernamentales, agentes públicos y actores privados implicados".

El rol municipal

En tal sentido, "los Estados municipales, en particular, adquieren un rol protagónico como promotores de la participación activa de las organizaciones sociales locales para el desarrollo conjunto de las acciones de promoción y protección de la niñez y la adolescencia a nivel territorial".

Se menciona que "en el acta fechada el 27 de febrero de 2020, el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia se compromete a iniciar un proceso de reconstrucción en los diferentes niveles estatales e instancias comunitarias del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, encarando un camino integral, abordando todos y cada uno de los aspectos de desarrollo de la niñez y la adolescencia, e integrado, desde las distintas áreas de gestión, apoyado en el rol fundamental que cumplen los gobiernos nacional, provincial y municipal; las universidades; las organizaciones de la sociedad civil; las iglesias; los poderes legislativos y judiciales", como también todos los vinculados "al abordaje integral de la niñez y la adolescencia".

Por otro lado, se establece que "el artículo 15° del Decreto reglamentario 300/05 establece que se 'promoverá la organización de Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño en todos los municipios de la provincia de Buenos Aires, considerándolos órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos. Los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño tendrán por misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos lograda en el nivel central por parte de los ministerios comprendidos por el artículo 23° de la Ley, a la que deberán sumarse las acciones de actores públicos y privados locales. Las regiones del Ministerio de Desarrollo Humano promoverán la participación de los municipios a quienes se le delegará la convocatoria y coordinación de los Consejos Locales en caso de que adhieran a esta Ley mediante convenio refrendado por Ordenanza Municipal".

En la iniciativa se indica, además, que "mediante la creación de estos nuevos órganos, el sistema otorga activa participación a la comunidad y a las organizaciones no gubernamentales; desconcentra competencias, funciones y responsabilidades y, simultáneamente, las coordina en forma adecuada; estatuye un fuero judicial del niño, otorga competencia a los Tribunales de Familia y Tribunales de Menores para jóvenes en conflicto con la ley penal, regula los procedimientos de tales sedes y, en materia penal, respeta, mediante un procedimiento adecuado, derechos y garantías reconocidas constitucionalmente".

Sujeto de derechos

En tal sentido, "considera al niño como sujeto de derechos; reconoce a la familia como el ámbito propio y natural de crianza, crecimiento y de desarrollo como sujeto social, constituyendo un ordenador de relaciones entre el niño, la familia y el Estado; garantiza el derecho a la salud, a la educación y al acceso a la Justicia; establece que las personas menores con responsabilidad penal deben ser sometidos a un juicio justo y con las debidas garantías, entre ellas, las de un adecuado servicio de defensa; provee principios interpretativos dando pautas de decisión en caso de conflicto de intereses de igual rango, de modo tal que cualquier resolución debe estar inspirada en el interés superior del niño".

En ese contexto, a través del proyecto de Ordenanza se establece que "este Municipio adhiere en todos sus términos a lo prescripto por la Ley 13.298, porque constituye un valioso instrumento legal para la promoción y protección integral de los derechos de niños y adolescentes en el ámbito del Partido de Azul y en toda la provincia de Buenos Aires".

Mediante el artículo 1° del proyecto de concejales azuleños se crea "el Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en el marco de la adhesión a la Ley provincial N° 13.298, el cual tendrá por misión la elaboración de un plan de acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y optimización de recursos".

Las funciones

Además, se determina que "el Departamento Ejecutivo deberá convocar a las organizaciones y representantes de instituciones" incluidas en la propuesta.

En cuanto a las funciones del Consejo, se determinan las siguientes:

- Dictar su propio reglamento de funcionamiento, priorizando para su redacción mecanismos de participación amplios y democráticos, en el que se reconozca la pluralidad de voces y actores de la comunidad.

-Realizar un diagnóstico consensuado de la situación de la infancia y la adolescencia en el Partido de Azul, incluyendo los dispositivos y programas de intervención y los obstáculos que se presentan para el acceso a los mismos.

-Diseñar el Plan de Acción Intersectorial para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes. El Plan de Acción Intersectorial deberá explicitar objetivos de trabajo, plazos y productos a alcanzar, así como los compromisos explícitos de los actores públicos y de la sociedad civil para su cumplimiento.

-Monitorear el cumplimiento del Plan de Acción Intersectorial, con la evaluación específica de lo actuado por el Consejo Local.

-Presentar informes anuales de lo actuado y las recomendaciones que estime oportunas y pertinentes al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante.

-Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.

-Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Deliberativo, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.

-Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.

-Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

-Recabar, recibir y canalizar inquietudes de niños, niñas y adolescentes, y establecer mecanismos concretos para facilitar su participación.

Conformación

En el articulado, por otra parte, se menciona cómo quedará conformado el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño: representantes del Ejecutivo Municipal que conforman el Sistema de Promoción y Protección de la Niñez y Adolescencia; representantes de las organizaciones sociales del territorio que desarrollen actividades vinculadas a los derechos de las niñeces y sus familias; organizaciones de defensa de derechos humanos y de estudios sociales; representantes de universidades e institutos de formación superior; representantes de colegios profesionales; niños, adolescentes y familias en representación de sus propias organizaciones; representantes de las comisiones de Derechos Humanos y de Acción Social, Cultura, Educación y Deportes del Concejo Deliberante.

Se señala, también, que se considere "de interés relevante para la comunidad, la función de las personas que participen del Consejo, la cual será ad honorem".

También se crea "el Registro de Organizaciones Comunitarias de atención y Contención de la Niñez y Adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando".

Por último, quedará autorizado el Ejecutivo municipal a "adecuar las partidas de gastos correspondientes a efectos de realizar las erogaciones iniciales que demande el cumplimiento de la misma".

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