FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Prisión en suspenso para un azuleño por hechos de violencia familiar y de género

Un juez le impuso una pena de "cumplimiento condicional" consistente en tres años. De ocupación "cartonero", el encausado convirtió en víctimas de varios delitos a la mujer que fuera su pareja y a uno de los hijos que tuvo con ella. Además de golpearlos y amenazarlos, desobedeció mandas judiciales que le prohibían acercarse a ambos.

4 de octubre de 2024

Tres años de prisión de cumplimiento condicional fue la pena que recibió un azuleño que fue hallado autor de varios hechos de violencia familiar y de género que tuvieron respectivamente como víctimas a uno de sus hijos y a la madre de ese menor, una mujer que hasta tiempo atrás había sido su pareja.

Un juicio abreviado tramitado ante el Juzgado Correccional 2 que en los tribunales de Azul está a cargo del magistrado Héctor Rodolfo Torrens derivó en una primera instancia en el dictado de la referida sentencia con veredicto condenatorio para el encausado, según señalaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

Sin que su identidad fuera revelada para proteger la de su hijo biológico menor de edad al que agrediera en varias oportunidades, del joven sometido a este proceso se informó que su ocupación es la de "cartonero" y que actualmente tiene 28 años de edad.

Contando con su consentimiento y con el acuerdo entre las partes que intervinieron en este juicio abreviado, representadas por el fiscal Marcelo Fernández y la defensora Oficial Adriana Hernández, junto con esa pena de prisión en suspenso que le fuera dictada al declarado autor de estos hechos el titular del Juzgado Correccional 2 le impuso diferentes obligaciones que debe cumplir durante tres años.

De esa manera, y para que no le sea revocada la condicionalidad de la referida sanción, el azuleño que resultó condenado tiene que "fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, abstenerse de consumir estupefacientes y/o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y de generar nuevos conflictos con las víctimas".

Varios hechos

El "concurso real entre sí" de los delitos que se diera por probado que el encausado cometió en perjuicio de uno de sus hijos y de la madre de ese menor quedaron definidos como lesiones leves agravadas, amenazas, coacción, desobediencia y violación de domicilio.

Los episodios delictivos se remontan a situaciones que en esta ciudad el imputado protagonizara contra ambas víctimas en octubre de 2021, diciembre de 2022 y durante abril y mayo del año pasado.

Una de las causas penales tratadas en este proceso se relaciona con un hecho que el condenado en esta primera instancia cometiera el 25 de octubre de 2021.

Aquel día, en la casa de esta ciudad donde vivía con su por entonces pareja y con los hijos que con esa mujer tiene, a uno de los menores -en esa época de ocho años de edad- lo "agredió físicamente".

El chico resultó lastimado por su padre biológico "mediante golpes de puño" que le provocaron lesiones leves en su hombro y su brazo izquierdos. Y aquella situación de violencia se produjo "en el marco de una relación de maltrato intrafamiliar de larga data", escribió el juez Torrens en el fallo.

Al mismo tiempo, mientras el condenado en este juicio abreviado convivió alrededor de una década con la madre del menor al que golpeó y hasta que ambos se separaron, a esa mujer la amenazó "en reiteradas oportunidades".

En lo resuelto se menciona que era habitual que le dijera que le iba a quitar sus hijos para llevárselos a otra ciudad.

En tanto, el 25 de abril de 2022 en horas de la noche el agresor le expresó a ese hijo que ya había golpeado con anterioridad que "le iba a bajar los dientes a trompadas y romper todos los huesos a patadas". Y aquel mismo día al menor, que ya tenía nueve años, volvió a lesionarlo, al darle "golpes de puño en el rostro".

Más hechos cometidos por el encausado -según se diera por probado en este juicio abreviado- datan de diciembre de 2022.

El día 24 de aquel mes y año, agredió a su por entonces pareja. Mientras la víctima tenía a una de sus hijas en brazos, el imputado le dio una cachetada. Y también le expresó textualmente: "Agradecé que no te pegué más fuerte, la próxima te pego más fuerte".

Una semana más tarde, volvió a atacar a su hijo, quien para esa fecha ya tenía diez años.

"Le propinó una patada en la espalda" -se indica en el fallo- y después le refirió a la madre del nene: "Vos no te metas porque también te pego. Puta, no servís para cuidar a los chicos ni para cocinar... Si te vas a lo de tu mamá voy con veinte negros y le voy a patear la cabeza a tu mamá y al que se meta. Y a tu hermano le voy a meter un tiro en la cabeza".

En aquel entonces estaban vigentes para el agresor dos perimetrales: una "orden de exclusión del hogar" y otra de "prohibición de contacto" por las cuales no podía acercarse a sus hijos ni a la madre de ellos. Y a esas mandas judiciales las vulneraría varias veces.

El 3 de mayo del año pasado el condenado en este juicio abreviado cometió otro episodio de violencia. Fue cuando, siendo la hora 19, se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, ingresó a esa vivienda sin autorización -vulnerando una manda judicial que estaba vigente- y le dijo a la madre de sus hijos: "Voy a entrar porque soy amo y señor y voy a entrar las veces que quiera... Si llegás a sacar a los chicos de acá te voy a cagar a palos, no quiero que veas más a tus familiares".

También en 2023, pero el 4 de abril, el agresor volvió a desobedecer la perimetral al hacerse presente, una vez más, en la casa de su ex pareja.

En aquella ocasión, para evitar que la mujer llamara a la Policía le retuvo su teléfono celular, móvil que le devolvió varias horas más tarde, cuando decidió retirarse del inmueble.

En suspenso

"Encuentro que como atenuante debe ser valorada la inexistencia de antecedentes penales computables", escribió el Juez que intervino en este proceso al aludir a la situación del imputado. Y avalando lo peticionado por el Fiscal, consideró para el azuleño condenado -pero "como elemento potenciador de la penalidad"- que todos los hechos que cometió tuvieron como víctima a una mujer y estuvieron enmarcados en un "contexto de violencia familiar y de género".

"Teniendo en cuenta lo convenido por las partes, la calificación legal, la modalidad de comisión de los hechos -en contexto de violencia de género y familiar; incluso, con acciones lesivas y amenazantes contra un hijo menor de edad-, la atenuante y agravante valoradas y el imperativo legal -que me impide tanto aplicar una sanción mayor a la pretendida como modificar la forma de cumplimiento- estimo apropiado convalidar la imposición al imputado de la pena de tres años de prisión como lo acordaran las partes", escribió el juez Torrens en el fallo.

En lo resuelto ese magistrado concluyó: "Las condiciones personales del encausado y la ausencia de antecedentes penales computables determinan la inconveniencia de que la pena privativa de libertad a imponerle sea de efectivo cumplimiento", el motivo por el cual le fijó también al autor de todos estos hechos de violencia familiar y de género las pautas de conducta ya referidas.

El dato

La ex pareja del encausado y víctima de este caso de violencia machista -se refiere en el fallo- había expresado su conformidad con los alcances del juicio abreviado que se tradujo en la condena a su agresor. Con relación a esa mujer, el juez Torrens refirió en lo decidido que "ante cualquier situación conflictiva en la que se pudiese considerar en riesgo de sufrir una situación de violencia física, emocional, verbal, económica, sexual o de cualquier carácter por parte del imputado, podrá acudir de inmediato a este Juzgado o al Ministerio Público Fiscal o a la autoridad policial, con el objeto de adoptar las decisiones urgentes de protección y resguardo que el caso justifique".

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