EN UNA PRIMERA INSTANCIA

EN UNA PRIMERA INSTANCIA

Condenas por violencia de género

En un juicio abreviado, uno de los azuleños encausados fue sentenciado a ocho meses de prisión en suspenso. Y en un debate, un hombre recibió seis meses de prisión, también de ejecución condicional. Ambos habían agredido a sus respectivas ex parejas.

20 de diciembre de 2024

Dos azuleños fueron condenados por hechos de violencia de género a respectivas penas de prisión en suspenso, informaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

Ambos de ocupación albañil, uno de los encausados fue identificado como Manuel León de la Cruz Torres, de 28 años de edad.

De acuerdo con lo decidido, en esta primera instancia fue sentenciado a una pena de ocho meses de prisión de cumplimiento condicional, luego de que en un juicio abreviado fuera declarado autor de lesiones leves agravadas y daño en concurso real, delitos que habían tenido como víctima a una ex pareja suya.

En tanto, el otro varón también condenado se llama Juan José Nicoli.

De 38 años, en un juicio oral terminó siendo sentenciado a seis meses de prisión de cumplimiento condicional, luego de que en ese debate se diera por demostrado también que agredió a una ex pareja suya.

A escala penal, ese hecho que cometió quedó definido como lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo preexistente de pareja entre imputado y víctima y por su comisión por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, se menciona en lo resuelto.

Ambos procesos se habían desarrollado en el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia local conduce el magistrado Héctor Torrens. Y además de las penas de prisión en suspenso que recibieron los encausados, ese Juez les impuso diferentes pautas de conducta, las cuales los dos azuleños tienen que acatar para que no sean revocadas las condicionalidades de las sanciones que les fueron dictadas en esta primera instancia.

En el caso de Torres, por el plazo de dos años tiene que "fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y abstenerse de generar conflictos" con la mujer que resultara víctima de este caso de violencia de género y con su grupo familiar.

Con relación a Nicoli, también por dos años tiene que "fijar residencia; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires; no mantener contacto personal bajo cualquier medio o circunstancia ni generar situaciones de perturbación, molestia u hostigamiento hacia la víctima y su grupo familiar", se refiere en lo decidido.

Un juicio abreviado

Manuel León de la Cruz Torres había firmado un juicio abreviado admitiendo su culpabilidad en ese caso de violencia de género por el cual días atrás terminó siendo condenado en una primera instancia.

En el fallo se refiere que el hecho que cometió data del 14 de enero de 2022.

Aquel día, alrededor de la hora 21:30, cuando su ex pareja estaba en su domicilio de Azul se hizo presente el encausado.

En aquel entonces la mujer le pidió "ayuda económica", lo cual derivó en el inicio de "un conflicto entre ambos" a través del cual Torres, luego de insultar a la víctima, "la empujó", provocando que ella cayera y golpeara su espalda contra el cajón de un mueble.

Posteriormente, en el fallo se menciona que el azuleño condenado en este juicio abreviado continuó agrediendo a su ex pareja, al tomarla de los pelos y llevarla hasta otro sector de la vivienda convertida en escenario de este caso de violencia de género.

En esas circunstancias, el imputado la empujó contra otro mueble. "Y apoyando su mano en la frente" de la víctima "hizo que golpeara su cabeza contra el mueble en reiteradas oportunidades hasta que la misma logró soltarse y sentarse en la cama mientras Torres continuaba con los insultos".

Luego la víctima continuó siendo agredida, ya que su ex pareja la arrojó contra una cama, oportunidad durante la cual "le propinó un puntapié a la puerta de la habitación y provocó el daño de la cerradura".

Finalmente, el imputado le provocó otra lesión a la joven, al tomarla del cuello y morderle un cachete.

Tras lo sucedido la víctima radicó una denuncia, iniciándose de esa manera la instrucción de la causa penal que días atrás derivó en la imposición de ese veredicto condenatorio para el declarado autor de aquel caso de violencia de género cometido en perjuicio de su ex concubina.

La "ausencia de antecedentes penales computables" de Torres se valoró como una circunstancia atenuante a esa pena de ocho meses de prisión que recibió.

El Juez que intervino en este proceso abreviado señaló en lo resuelto: "En cuanto al monto de la sanción privativa de libertad a aplicar, teniendo en cuenta la calificación legal, la modalidad de comisión del hecho, la atenuante expuesta y el imperativo legal, estimo apropiado imponer a Manuel León de la Cruz Torres la pena de ocho meses de prisión acordada". Y concluyó también: "Valorando las condiciones personales del encausado y la carencia de antecedentes penales computables considero inconveniente que la pena sea de efectivo cumplimiento".

Juicio oral

Juan José Nicoli fue condenado, según se refiere en lo resuelto, por un hecho ocurrido el 25 de diciembre de 2022 en Azul.

Aquel día, alrededor de la hora 1:30, se trasladaba en un auto con la víctima cuando entre ambos se inició una discusión "por celos", lo cual derivó en que el condenado en esta primera instancia le pegara "golpes de puño en la cabeza y en el cuerpo" a su por entonces pareja, que resultó con lesiones leves.

Esa mujer después lo denunció por la agresión que había sufrido, iniciándose la tramitación de la causa penal que días atrás derivó en la condena para quien era su novio cuando se produjo el hecho tratado en este juicio oral.

En el debate también declaró la mujer agredida por Nicoli, ratificando a través de su versión lo que tiempo antes había denunciado.

"La ausencia de antecedentes penales condenatorios del imputado Nicoli; el buen concepto informado respecto del nombrado, caracterizado por la propia víctima como persona de trabajo y buen padre" y "el consumo problemático de sustancias adictivas -dato aportado también por la damnificada en cada una de sus declaraciones a lo largo de la causa-, en la medida que pudo haber obrado como liberador de frenos inhibitorios con aumento de la agresividad", se valoraron para el declarado autor de aquel caso de violencia de género como circunstancias atenuantes a esa pena de seis meses de prisión en suspenso que le fuera dictada en este juicio oral.

El dato

Tanto en el juicio abreviado como en el debate que terminaron con respectivas condenas para ambos imputados intervino, en representación de la Acusación, el fiscal Marcelo Fernández. En el caso de Torres, fue patrocinado por el defensor Oficial Diego Prado; mientras que a Nicoli lo representó la defensora Oficial Mariana Mocciaro.


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