COMUNICADO DEL IPPA
Bajo esta nueva denominación, se creó en noviembre pasado, sin planificación ni diálogo, la nueva tasa de servicios esenciales, que en el sector urbano se suma a la ya existente y en el caso de la rural, a la tasa vial rural. Para esto se crean categorías que, en el caso del sector urbano, se establecen según el valor de la propiedad, pero no sucede lo mismo con el sector rural -se indicó en un documento del IPPA.
4 de febrero de 2024
Con el diálogo y las distintas miradas necesarias para la creación de toda política pública, sin duda se le habría dado mayor claridad a la creación de categorías que hoy son insuficientes para reflejar la diversidad de capacidades que integran nuestro partido, evitando subas de tasas de manera regresiva, recayendo con más fuerza sobre propietarios de los inmuebles más chicos, de las zonas con más limitaciones productivas del partido. Así es que en muchos casos superan el 1000% de aumento, como sucedió en un establecimiento de 170 has del norte del partido, en el límite con la vecina ciudad de Las Flores. Siendo un aumento muy superior al compararlo con establecimientos cercanos a 1000 has de zonas altamente productivas del partido, que fueron alcanzados por aumentos de poco más del 600%.
La tasa de servicios esenciales, tendiente a una modernización de la matriz impositiva, debería tener como objetivo la adquisición de recursos que garanticen una contraprestación de servicios de calidad por parte del Estado Municipal. Los mismos prestados de maneja efectiva, concreta e individualizada, y sabiendo el costo total del servicio a prestarse, para que sea equitativo y razonable el quantum de la tasa. Y para esto hay tres cuestiones para establecer como base en su creación: la segmentación de los contribuyentes, los topes en las subas ante el contexto nacional y el armado con objetivos claros, de un sistema de exenciones y bonificaciones.
Nada de esto se contempló al momento de crear la nueva tasa, y en el Concejo Deliberante escaseó el espacio de debate y discusión para con los sectores involucrados.
Segmentación por capacidad productiva
La ordenanza establece que los campos de la zona norte del distrito abonarán medio litro de gasoil, aquellos de la región central, abonarán el equivalente a tres cuartos de litro, mientras que al sur deberán abonar el costo total del litro.
La segmentación realizada no refleja la diversidad de los suelos del partido y la capacidad productiva de los mismos. Segmentan de manera insuficiente, estableciendo tres categorías, y como resultado del mismo, se le exige y se le cobra lo mismo por ejemplo a un establecimiento del sudeste (lindantes con Tandil) y uno del noroeste, lindantes con Tapalqué, limitado en su productividad por las características de la zona.
Si en lugar de realizar una segmentación previa al estudio de factores determinantes para la productividad de los suelos, se hubiese contemplado al menos los más importantes, la segmentación sería más justa. Veamos el ejemplo del recurso agua, que no se contempla ni su disponibilidad. No se tiene en cuenta las fuentes de agua en un partido de manantiales, atravesado por arroyos, con variabilidad en cuanto a su escurrimiento y diversidad en la naturaleza de los suelos frente a este factor y su origen, como tampoco se evalúa cómo influye en el potencial productivo de diferentes zonas, tanto de manera positiva como negativa, obteniendo además, dos motivos para la extensión de la ordenanza en cuestión, exceso hídrico y sequía.
Segmentación por superficie
La segmentación establecida para el sector rural, como se menciona más arriba, le da la característica de regresiva a la norma, ya que la misma no contempla las diferencias entre la superficie de los inmuebles, desconociendo la capacidad productiva que existe entre quien posee 100 has, 500 has o 1000 has. Podemos sumar a esto, otro ejemplo en donde a un propietario de una chacra de 20 has en la zona de "La Colorada", se le exige un pago por hectárea igual al exigido a un propietario de casi 1000 has en campos de alto nivel productivo, del sudeste del partido (cercano al límite con Tandil, perteneciente al cuartel IX).
Exenciones y/o beneficios
La norma no establece con claridad exenciones para aquellos productores afectados por fenómenos climáticos. Siendo éstos tan diversos y fundamentales a la hora de analizar la productividad de los establecimientos rurales que componen el partido, debería ser uno de los puntos fundamentales de la ordenanza en cuestión y por el contrario es uno de los puntos más débiles de la norma. Al igual que la ausencia de beneficios para aquellos propietarios que a través de la conservación de diversos recursos naturales, hacen un aporte al ambiente escasamente valorado. De esta manera, por ejemplo, se le exige el mismo pago a un propietario que posee un cerro y lo explota a través de una cantera (extracción irreversible de materiales), que a uno que decide conservarlo de manera natural, haciendo un invalorable aporte a la biodiversidad de especies y al enriquecimiento del ambiente.
Conclusión
Claramente la caída en la cobrabilidad de la nueva tasa creada, sumado a la judicialización de la misma por parte de varios productores, la no contemplación de la diversidad de productividad de los suelos del partido, sumado a la falta de cuidado de los recursos a través de un ineficiente sistema de beneficios fiscales, hacen de esta nueva norma un retroceso del sistema tributario municipal.
Sería interesante rever esta situación y generar una instancia de diálogo con los diferentes sectores involucrados, a fin de establecer una nueva norma que tenga como objetivo el cuidado del recurso productivo más importante del partido; estableciendo categorías de suelos por capacidad de uso, bajo un ordenamiento sistemático práctico, que esté fundamentado en la aptitud natural que presentan y que, además, contemple tanto las limitaciones permanentes como las problemáticas eventuales. Siendo éstas últimas, la fundamentación de las exenciones y/o bonificaciones.
Asimismo, se podrían establecer categorías de exención y/o beneficios permanentes para las superficies compuestas por aquellas tierras que integran el marco escénico para la protección de la vida silvestre. Contemplando así el resguardo de los recursos naturales como reserva de la diversidad de flora y fauna; arroyos, manantiales, cañadones, sierras, montes, pastizales naturales, etc. Con una mirada de protección del ambiente y en cumplimiento de los ODS.
Además, mediante la creación de índices por superficie de inmuebles, se tendería a evitar el carácter regresivo de la norma y, por ende, hacerla más justa, con mayor transparencia y con reglas claras para quienes aportan, evitando manejos discrecionales por parte del Estado Municipal.
Estamos atravesando como país un contexto difícil, pero debemos tener la capacidad de observar y tomar como ejemplo la discusión que se lleva adelante en la Cámara de Diputados, dónde el aporte de distintas miradas, y la búsqueda de la creación de consensos, es el camino elegido para avanzar de manera democrática en el establecimiento de las normas que se establecerán para el futuro.
Ningún objetivo se alcanza sin planificación, y en Azul no habrá futuro próspero sin reglas claras.
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