SE INCORPORARON LAS PROPUESTAS DEL PLENARIO
La Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública del Concejo Deliberante de Azul, con las firmas de los concejales Xavier Cabrera, Natalia Colomé, Andrea Barceló y Agustín Puyou, ingresó el despacho correspondiente para la sesión que se realizará el martes próximo. El proyecto original elevado por el Ejecutivo municipal fue modificado para obtener el consenso necesario: se incluyeron las iniciativas formuladas desde el Plenario de Comisiones Vecinales.
18 de noviembre de 2024
La Comisión de Interpretación y Legislación del Concejo Deliberante dará a conocer el martes próximo, durante la décimo octava sesión ordinaria, el despacho correspondiente a la reglamentación del funcionamiento de las comisiones vecinales, Mesas Barriales y el Plenario.
Han sido incluidas las modificaciones propuestas desde el Plenario de Comisiones Vecinales al proyecto de Ordenanza original y, en tal sentido, se realizaron reuniones para lograr los consensos necesarios.
Aunque el despacho de comisión, con las modificaciones introducidas, propone la aprobación de la nueva norma -que deberá reglamentar luego el Ejecutivo municipal-, será sometido a votación en la sesión del martes. Desde la Dirección municipal relacionada con las comisiones barriales se había requerido al legislativo local un "pronto despacho" de este proyecto de Ordenanza; en tanto desde el Plenario de Comisiones Vecinales se había cuestionado al Concejo por no incluirse -en la anterior versión- las modificaciones propuestas por los referentes de los distintos barrios. En las últimas semanas se realizaron encuentros para zanjar ambas cuestiones: lograr un pronto despacho, pero debidamente consensuado con las comisiones vecinales.
En diálogo con este diario, la presidenta de la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública, concejala Natalia Colomé, indicó que el consenso se logró, aunque deberá esperarse a la próxima sesión para observar el resultado de la votación final, una vez ingresado el despacho.
Precisamente el despacho indica que "las comisiones vecinales son asociaciones de vecinos, de naturaleza participativa y democrática, para la gestión de los asuntos comunitarios y resolución de problemáticas barriales".
La Ordenanza 891 de 1990 y sus modificatorias "reguló el funcionamiento de las comisiones vecinales y permitió el desarrollo continuo de las mismas hasta la actualidad".
Indica que, "a partir de la presentación del proyecto impulsado por el Departamento Ejecutivo, se han realizado numerosas reuniones en el marco de esta comisión [de Interpretación y Legislación] con referentes de las comisiones vecinales". En ese ámbito "se llevó a cabo un análisis pormenorizado de cada una de las disposiciones, realizando numerosas modificaciones al proyecto original".
El despacho de comisión apunta luego que "resulta necesario contar con el consenso de quienes son parte fundamental para la implementación de la reglamentación propuesta para promover el funcionamiento de comisiones vecinales, mesas barriales y el Plenario de Comisiones Vecinales".
Finalmente plantea que "esta Comisión está en un todo de acuerdo con el espíritu del proyecto [de Ordenanza] presentado, pero considera necesario realizar una nueva redacción en su articulado, incorporando las modificaciones acordadas" con las entidades barriales, aspecto que no estaba presente en el proyecto original.
El nuevo articulado
Se determina, por un lado, que "la presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comisiones vecinales, de las mesas barriales y del Plenario de Comisiones Vecinales como espacios de participación ciudadana y de articulación con el Gobierno municipal".
Por otro lado, denomina "comisiones vecinales" a las "asociaciones voluntarias de vecinos de un mismo barrio, de la ciudad cabecera y de cada una de las localidades del Partido de Azul, constituidas con propósito de bien público y sin fines de lucro. Las mismas se organizarán conforme las disposiciones de la presente Ordenanza y su funcionamiento se regirá en el marco del Estatuto que la misma comisión vecinal elabore, pudiendo tomar de base el modelo [presentado como anexo en la Ordenanza] y hacerle las modificaciones que considere necesarias para adecuarse a su propia situación territorial".
En cuanto a las "mesas barriales", establece que se trata de "juntas de representantes de cada una de las comisiones vecinales y de las instituciones u organizaciones que pertenecen a una misma zona de la ciudad o circunscripción territorial, que se reúnen para el tratamiento de temas y problemas comunes, a excepción de aquellas problemáticas y cuestiones en las que existan diferentes características y situaciones, las cuales seguirán siendo vehiculizadas y gestionadas por la comisión vecinal de cada barrio ante la Dirección de Comisiones Vecinales o el área que en el futuro la reemplace, debiendo ésta darle intervención al área correspondiente".
Se refiere que el objetivo principal de las mesas barriales es "la identificación, articulación, integración e incorporación de las asociaciones civiles, organizaciones e instituciones que componen la zona para trabajar articuladamente en la resolución de problemas comunes y representar a la zona frente al Departamento Ejecutivo". El proyecto de Ordenanza incluye un anexo 2 con el modelo de estatuto para las mesas barriales. Luego menciona que "la ciudad cabecera y cada una de las localidades estará dividida en zonas a partir de las cuales se conformarán las mesas barriales. Deberán ser convocadas por la autoridad de aplicación durante los treinta días posteriores a la renovación de las comisiones directivas de las comisiones vecinales, oportunidad en la que se elegirán sus autoridades".
Por otra parte, se determina que "el Plenario de Comisiones Vecinales es el organismo que reúne en asamblea a sus representantes para analizar temas en común y prestarles la máxima colaboración, a fin de que puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente Ordenanza. Realizarán reuniones plenarias, como mínimo dos veces al año, para deliberar en base a un orden del día confeccionado durante los diez días previos a la fecha fijada, integrado por los temas que los representantes de las comisiones vecinales quieran abordar y comuniquen, en forma escrita, a la mesa coordinadora". El Plenario será coordinado "por cinco miembros, que deberán ser presidentes de comisiones vecinales. Serán elegidos con la simple votación de los presentes, en la primera reunión plenaria anual posterior a una elección".
Asimismo se mencionan las funciones de la mesa coordinadora: "Organizar la convocatoria de los plenarios, confeccionar el orden del día, representar a todas las comisiones vecinales inscriptas ante todos los organismos, entre otras funciones establecidas en el Estatuto del Plenario que sus integrantes aprobarán en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de esta Ordenanza".
También se indica, en cuanto a la autoridad de aplicación de la Ordenanza, que será la Dirección de Comisiones Vecinales "o el área que en el futuro la reemplace. La misma actuará como veedora en toda instancia, pudiendo controlar los libros de actas, balances anuales e inventarios si los tuvieran, que deberá presentar cada comisión vecinal. La autoridad de aplicación será el órgano competente en cualquier aspecto relativo a la aplicación de esta Ordenanza, así como también podrá investigar en caso de sospecha o denuncia por irregularidades y dirimir eventuales conflictos entre comisiones vecinales".
En el proyecto de Ordenanza se crea el Tribunal de Ética, "integrado por dos concejales, uno por el oficialismo y uno por la oposición, dos representantes designados por el Plenario de Comisiones Vecinales y el secretario de Gobierno de la Municipalidad de Azul". Intervendrá "ante cualquier situación de conflicto, pudiendo ser convocado por las partes involucradas o la autoridad de aplicación".
Comisiones vecinales
En el proyecto de Ordenanza se refieren la naturaleza jurídica, composición y objetivos de las comisiones vecinales.
En cuanto a su nominación, dispone que "las comisiones vecinales adoptarán una denominación que las individualice, teniendo clara y expresa referencia al barrio al que pertenezcan. Para ello se adoptará la fórmula 'comisión vecinal' seguida de la denominación del barrio establecida por Ordenanza o Decreto. Esta denominación no podrá pertenecer a ninguna otra persona física o jurídica, sea de carácter público o privado, ni afectar los derechos inherentes a las mismas o que induzcan a error respecto de instituciones o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, partidos políticos, organizaciones gremiales o profesiones u organizaciones o empresas de cualquier tipo. Sólo en casos de excepción podrá autorizarse una denominación que contenga referencias de tipo religioso, político o económico, siempre y cuando el barrio haya recibido mediante Ordenanza o Decreto un nombre que posea tales características, o bien cuando haya sido consagrado por el uso o la costumbre".
Se fija como sede de las comisiones vecinales "dentro de las posibilidades que ofrezca el barrio en un salón de usos múltiples (SUM) u otro espacio físico de encuentro, sea en clubes, escuelas o domicilios particulares, pudiendo rotar, previo aviso a los miembros de la comisión".
Se crea el Registro de Comisiones Vecinales, "que estará a cargo de la autoridad de aplicación, según la reglamentación respectiva".
Los objetivos de las comisiones vecinales "no serán considerados responsabilidad específica de sus integrantes, sino motivación para la acción colectiva". Entre esos objetivos se menciona, en el proyecto de Ordenanza modificado, "procurar el mejoramiento integral de las condiciones de vida vecinal, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal en los aspectos sociales, culturales, educacionales, sanitarios; promover el bienestar general de la comunidad desde la óptica de los intereses del conjunto social sin particularizaciones ni sectarismos; estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal; propender al mejoramiento de la calidad de vida, al progreso y al desarrollo del barrio".
También, "presentar peticiones, inquietudes y sugerencias y formular programas de desarrollo comunitario y defensa de los derechos e intereses de los vecinos; ejercer la representación de los vecinos del barrio ante toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada; estimular la participación de los vecinos en la consideración, tratamiento y resolución de la problemática del barrio, tomando parte activa en todos los procedimientos necesarios para ello; promover el progreso del barrio en todos sus órdenes, a través del desarrollo del espíritu comunitario, la solidaridad entre los ciudadanos y el respeto a los principios que caracterizan el sistema de vida democrático; establecer formas activas de colaboración entre los vecinos y las autoridades municipales con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas a implementar en cada barrio, con el aporte de iniciativas, recursos humanos y materiales".
Otros objetivos son los de "atender, informar y asesorar al Departamento Ejecutivo respecto del estado del barrio y las necesidades de sus vecinos; colaborar con el Departamento Ejecutivo en la planificación y ejecución de las políticas públicas y descentralización de la administración pública municipal; impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y propender a la formación de representantes vecinales; estimular, desarrollar y promover los valores de la solidaridad social, así como la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, entendiendo a la participación comunitaria como el instrumento más idóneo para la comprensión y solución de los problemas comunes; coordinar con el Municipio la formulación de una caracterización global de la problemática barrial, a efectos de programar acciones tendientes a dar respuesta a las mismas; fortalecer a través de acciones concretas la identidad cultural del barrio y la ciudad como comunidad de pertenencia; organizar, difundir y participar en las actividades culturales y artísticas del barrio; prestar asistencia a los organismos públicos municipales en casos de catástrofe o emergencias públicas, cuando sea solicitado por la Comisión de Defensa Civil local; y fomentar entre los vecinos el conocimiento de las normativas municipales y la participación activa".
El proyecto menciona que las comisiones vecinales podrán conformar sus recursos a partir de "ingresos obtenidos por actividades propias de la comisión vecinal; aporte de los vecinos; donaciones de particulares u otras entidades".
Miembros de la comisión: se considerarán tales "a las personas que acrediten ser residentes del barrio mediante DNI, contrato de alquiler o servicios a su nombre, que acrediten residencia en el barrio".
En cuanto a la constitución de la entidad, se dispone que "para la creación de una comisión vecinal, en aquellos barrios donde aún no se hubieran constituido, se deberá publicar por medios de comunicación y redes sociales anunciando, por el plazo de treinta días, la intención de constituir la comisión, e invitando a los vecinos a participar de la misma. La iniciativa podrá surgir de los vecinos del barrio o de la autoridad de aplicación".
Observa, en ese aspecto, que "una vez cumplido el mencionado plazo, se deberá tramitar la constitución, presentando una nota dirigida al Intendente Municipal, donde se adjunte la conformación de la nómina de integrantes de la comisión vecinal [y] expresando la intención de constituirse en comisión vecinal, suscripta por un número no menor de cien vecinos pertenecientes al distrito del barrio o con la firma de una cantidad de vecinos que representen un área mínima de cuatro manzanas. Podrá considerarse la constitución de comisiones de conjuntos habitaciones con problemática específica".
El mandato de la comisión vecinal será de dos años, "pudiendo ser reelectos de manera indefinida y desarrollarán sus funciones en forma ad honorem. Cuando por cuestiones propias de la organización o la renuncia del 50% de los integrantes de la comisión directiva se vea limitado el funcionamiento del cuerpo, la autoridad de aplicación y el Tribunal de Ética podrán declarar acéfala dicha comisión, la que deberá renovar sus autoridades en la próxima convocatoria general".
Además establece que "la comisión directiva convocará a Asamblea General Ordinaria para poner a consideración el inventario, memoria y balance, si los tuviere, entre los 60 y 90 días anteriores a la fecha fijada para las elecciones. Dicha convocatoria debe ser efectuada con 15 días corridos de anticipación, a través de medios de comunicación y redes sociales".
Por la extensión de la Ordenanza y su importancia comunitaria, en próxima edición se hará referencia a otros aspectos contemplados en la normativa: Junta Electoral y elecciones de las comisiones, listas de candidatos, inhabilitaciones, acto eleccionario, impugnaciones, deberes de la comisión directiva, aspectos contemplados en el modelo de Estatuto de las Comisiones Vecinales, y funcionamiento de las Mesas Barriales, su integración y límites.
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