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Condenado por violencia de género

Tras firmar un juicio abreviado, por un caso de violencia de género un azuleño fue sentenciado a seis meses de prisión de cumplimiento condicional.

2 de octubre de 2024

Según lo informado a EL TIEMPO, ese proceso se había tramitado ante el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia local está a cargo del magistrado Héctor Torrens.

Contando con el acuerdo entre las partes -representadas en el juicio abreviado por el fiscal Marcelo Fernández y el defensor Oficial Diego Prado- el encausado fue hallado autor de los delitos de amenazas y lesiones leves agravadas en concurso real.

De 46 años de edad, en lo resuelto fue identificado como Pablo Daniel Vivas.

Según se dio probado, los ilícitos que cometió tuvieron como víctima a su pareja.

Poco antes del mediodía del 15 de agosto de 2020, Vivas había amenazado de muerte e insultado a la mujer con la que convivía en un inmueble de Azul. Además "la agredió físicamente y le provocó equimosis en zona cervical anterior, lesión ésta calificada como de carácter leve", se describe en el fallo con relación a ese hecho que protagonizara y se tradujo en que resultara condenado en esta primera instancia.

De acuerdo con lo que la víctima denunciara, aquel día en que sufrió la agresión Vivas "le torció los dedos de la mano derecha", la tomó del cuello, golpeó su cabeza contra la pared y la mordió en uno de sus hombros, lo que hizo que instantes más tarde fuera convocada la Policía para intervenir en lo que había pasado.

Ante lo sucedido el agresor se retiró de la vivienda, no sin antes advertirle a su por entonces pareja que iba a "prender fuego" esa casa.

"Valorando las circunstancias personales del encausado y la ausencia de antecedentes penales computables, considero inconveniente que la pena sea de efectivo cumplimiento, debiendo sí, por el plazo de dos años, fijar residencia; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y no intentar ni mantener contacto personal con la víctima, salvo su expreso consentimiento. Todo ello, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad otorgada en caso de incumplimiento de alguna de dichas pautas", escribió en el fallo el juez Torrens.

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