26 de marzo de 2025
El 27 de julio de 2021 guiaba un Mercedes Benz de "LuzAzul" con acoplado que, tras invadir el carril contrario, impactó a otro de la firma "Cagnoli", resultando herido su conductor. El fallo de un juicio abreviado, donde el chofer azuleño había sido sentenciado a un año de prisión en suspenso e inhabilitado por dos para manejar, quedó ratificado.
Tras rechazar una apelación de su abogado defensor, la Cámara Penal ratificó el fallo a través del cual un transportista azuleño fue condenado por un siniestro vial sucedido en la Ruta 3 el 27 de julio de 2021, cuando el camión que guiaba chocó contra otro y había resultado con lesiones de gravedad su conductor.
Luego de que firmara un juicio abreviado, un hombre que tiene 41 años y se llama Juan José Alcaza había sido sentenciado a un año de prisión de ejecución condicional y a dos años de "inhabilitación especial para conducir vehículos automotores" por lo sucedido.
Lo resuelto en aquella primera instancia fue el resultado de un proceso tramitado ante el Juzgado Correccional 1 que en el Palacio de Justicia de Azul conduce el magistrado Aníbal Norberto Álvarez.
Ese fallo con veredicto condenatorio para el chofer data del pasado 15 de noviembre. Y contra dicho pronunciamiento formuló un recurso de apelación, en busca de revocar lo decidido en el juicio abreviado, el abogado del transportista: Gustavo Gabriel Scotto.
Pero lo sostenido por la Defensa Particular del azuleño -quien también en el recurso afirmó que tenía previsto hacer "reserva del caso federal para el supuesto de que no se hiciera lugar a su pretensión"- no prosperó en esta segunda instancia. Y en consecuencia, de manera unánime los miembros de la Alzada departamental se pronunciaron a favor de ratificar en todos sus términos lo decidido en el juicio abreviado para Alcaza, quien como el causante de este siniestro vial había sido declarado autor del delito de lesiones graves culposas.
Dos camiones
Los antecedentes de este caso se remontan a lo sucedido ese ya referido 27 de julio de 2021.
Aquel día, poco antes de la hora ocho, en jurisdicción de Azul Juan José Alcaza guiaba por la Ruta Nacional número 3 un camión Mercedes Benz con acoplado de la empresa "LuzAzul" que -según quedó probado en el juicio abreviado y posteriormente los miembros de la Cámara Penal ratificaron- "realizó una maniobra imprudente" que derivó en que ese rodado de carga chocara a otro de la firma tandilense "Cagnoli".
En cercanías al Aeródromo de Azul, a la altura del kilómetro 305 de la Ruta 3, se registró aquella violenta colisión que le produjo lesiones de consideración a un tandilense llamado Néstor Ezequiel Barrio, quien se desplazaba en otro Mercedes Benz de menor porte al que lo chocara.
La maniobra considerada "imprudente" que realizó con su camión el transportista encausado consistió en "invadir el carril contrario (de la ruta) por donde circulaba".
Eso hizo que el rodado que conducía impactara "en su lateral izquierdo con el frente de avance excéntrico izquierdo" del otro Mercedes, sufriendo Barrio lesiones por las que en un principio tuvo que ser traído al Hospital Pintos de Azul.
En lo resuelto en el juicio abreviado se indicaba que ese hombre domiciliado en Tandil había resultado con varias fracturas en una de sus extremidades inferiores. Lesiones todas definidas a título penal como "de carácter grave" porque le impidieron por más de un mes volver a trabajar.
Recientemente, sin que prosperara el recurso del abogado del transportista azuleño y al igual que sucediera en el juicio abreviado, se terminó también asignándole responsabilidad en lo ocurrido al encausado.
En lo resuelto por los camaristas Damián Cini -el primero en votar a la única cuestión planteada-, Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría se concluyó: "El proceder antirreglamentario del acusado; al invadir el carril contrario y luego intentar una acción para reencauzar su circulación; explica el impacto al camión marca Mercedes Benz Accelo 815 con la parte trasera del vehículo que conducía".
"Se evidencia así que el causante generó, con su conducta imprudente, un riesgo prohibido que se efectivizó, en forma previsible, en el resultado. Específicamente, violó la disposición legal que exige que los conductores circulen con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito; y que cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito; causando ello el resultado típico imputado", escribió también el juez Cini para finalmente rechazar desde la Alzada el pedido para que el transportista que provocó este siniestro vial fuera eximido de reproche penal por lo ocurrido.
Una testigo del choque, que en otro vehículo transitaba detrás del camión perteneciente a la empresa "Cagnoli", había afirmado que ese rodado circulaba "a baja velocidad" cuando el "lechero con cisterna" que guiaba Alcaza iba "por el carril contrario", "se desplazaba rápidamente" y "a la altura del Aeroclub" se vino hacia la otra mano de la Ruta 3, provocando así la colisión.
Al impactar al Mercedes más pequeño "con la parte de atrás del acoplado", esa mujer declaró también que el camión conducido por el encausado hizo "girar y lo pone cruzado en la ruta prendido fuego (al de "Cagnoli"), hasta que se apagó solo...".
Del mismo modo que en el juicio abreviado, la versión de esa testigo fue tenida en cuenta para confirmar las penas impuestas al azuleño por este siniestro vial. Y como otro elemento valorado para condenar a Alcaza en aquel proceso, y considerado también en esta segunda instancia desde la Cámara Penal, se tuvo en cuenta el resultado de una pericia accidentológica.
Ese dictamen concluyó que el chofer de "LuzAzul" provocó con su accionar al mando del camión el siniestro vial que le produjo las lesiones al transportista tandilense.
"No corresponde, como lo sostiene la Defensa, adjudicar responsabilidad a otros factores más que el humano", se mencionó desde la Cámara en la resolución más reciente vinculada con esta causa penal, descartándose también "una posible falla mecánica" del camión que manejaba Alcaza en lo que pasó.
En el fallo del juicio abreviado el titular del Juzgado Correccional 1 había concluido que el transportista imputado "obró negligente y antirreglamentariamente al invadir la mano contraria sin advertir que sobre su frente de avance venía circulando" el camión que guiaba Barrio.
El dato
La pena de prisión en suspenso dictada al transportista azuleño implicó que le impusieran, por el término de dos años, las siguientes pautas de conducta: "fijar residencia y someterse al control domiciliario del Patronato de Liberados".
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