SE CONOCIÓ AYER

SE CONOCIÓ AYER

Un dictamen del Ministerio de Trabajo opina que debe dejarse sin efecto el decreto de emergencia

La medida aclaratoria fue solicitada desde el Ejecutivo municipal, en el marco de la conciliación obligatoria que el organismo ministerial dictó el pasado 24 de septiembre. Desde la Dirección de Dictámenes se emitió opinión: ambas partes en conflicto "deben retrotraer sus conductas al estado anterior a la controversia". Entre otros aspectos, "requiere dejar sin efecto las circunstancias que dieron origen al conflicto en curso" con los gremios municipales: el Decreto 1614/2024 del Ejecutivo municipal.

9 de octubre de 2024

Un dictamen producido desde el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires opina que el decreto de emergencia del Ejecutivo municipal debe dejarse sin efecto, en tanto dure el plazo establecido en la conciliación obligatoria dispuesta el pasado 24 de septiembre, en el conflicto que los gremios de trabajadores de la comuna local mantienen con el Gobierno que encabeza el intendente Nelson Sombra.

La consulta al organismo ministerial fue realizada por el Ejecutivo municipal, en el marco del conflicto que, desde hace más de un mes, mantiene con los tres gremios que nuclean a los empleados comunales.

El dictamen tiene fecha 7 de octubre y se conoció ayer. Remitido a la Delegación Regional de Trabajo y Empleo de Azul, lleva el número 717/2024 y la firma del director de Dictámenes del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Lautaro Manuel Pereira.

"Es opinión de esta área de consulta que ambas partes [Ejecutivo y gremios] deben retrotraer sus conductas al estado anterior a la controversia, absteniéndose de aplicar cualquier normativa que no se encuentre vigente o que esté sujeta a revisión judicial", indica en la parte resolutiva.

Al emitir su opinión, señala que "llegan las presentes actuaciones a esta área de consulta, atento a la aclaratoria interpuesta por el Municipio de Azul, por la cual solicitó que este organismo se expida indicando si la orden de 'retrotraer la situación al estado de cosas anterior al conflicto aquí descripto' alcanzaba únicamente a las medidas de fuerza llevadas adelante por los sindicatos actuantes o si implicaba, a su vez, retrotraer los efectos que el Decreto N° 1614/2024 tuvo sobre los salarios de los trabajadores municipales".

Añade que, "ante dicho planteo, corresponde señalar que la instancia de conciliación obligatoria prevista por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 10.149 tiene como objetivo 'disponer la celebración de las audiencias necesarias para lograr un acuerdo', por lo que requiere dejar sin efecto las circunstancias que dieron origen al conflicto en curso".

Luego se indica que "resulta importante destacar que la conciliación obligatoria se encuentra en curso y que su objetivo principal es preservar la paz social, y evitar situaciones de conflicto que puedan derivar en perjuicios para los trabajadores. Este procedimiento establece un marco temporal de diálogo que suspende las medidas de fuerza y los reclamos directos para que ambas partes intenten alcanzar un acuerdo".

"A su vez -continúa el dictamen- resulta necesario traer a colación el artículo 47 del Decreto Reglamentario 4609/84, el cual establece expresamente que 'producida la intervención de la Subsecretaría, la autoridad de aplicación podrá ordenar a la parte que realizó el hecho o acto que originó el conflicto, que lo deje sin efecto durante el término de la conciliación. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 44 de la ley'".

En ese marco, se indica que, "atendiendo a la normativa aplicada por la Municipalidad, y conforme surge de la Disposición [202/2024] donde se ordena 'retrotraer la situación al estado de cosas anterior al conflicto aquí descripto', se concluye que la misma no debió ser aplicada en el presente caso".

"Por tal motivo -se observa, a continuación- se debe considerar inaplicable cualquier acción o decisión fundamentada en dicha normativa hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo ordenado mediante la Conciliación Obligatoria o la Justicia Contencioso Administrativa se expida sobre la validez de la misma", en referencia al decreto de emergencia instrumentado por el Ejecutivo municipal.

La conciliación obligatoria fue dispuesta por el término de quince días, cuyo vencimiento operó ayer; en tanto, el Ejecutivo liquidó sueldos de acuerdo con lo dispuesto por el decreto de emergencia económica, con un tope de 40 horas. En ese caso, el recorte afectó los salarios de aquellos trabajadores que perciben sueldos hasta 48 horas semanales. A partir de ello, los gremios consideraron que el Ejecutivo incumplió los términos de la conciliación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, por lo cual desde ayer retomaron las medidas de fuerza, consistentes en un paro general de actividades y acampe en el veredón municipal.

Por otra parte, el dictamen conocido ayer también señala que "estas actuaciones tienen su origen en presentaciones efectuadas por asociaciones sindicales (ATE, SOEMPA y STMA), en las que se denunció que, a través del Decreto 1614/2024, la Municipalidad de Azul estableció un techo máximo de 40 horas semanales en la jornada de los trabajadores dependientes de la misma y diversas restricciones a la realización de horas extraordinarias, lo cual habría impactado en una merma de los salarios percibidos por dicho personal".

Menciona las audiencias de conciliación que se realizaron -días 5, 6, 11 y 19 de septiembre-, "surgiendo de la última de las mismas que los sindicatos dieron a conocer la realización de medidas de fuerza, constatadas por este organismo [a través de actas], e hicieron saber que iniciaron acciones judiciales contra el Decreto 1614/2024 de la Municipalidad empleadora".

Refiere, asimismo, que "al constatarse la entidad de las acciones entabladas, por medio de la audiencia de fecha 24 de septiembre de 2024, la Delegada Regional de Azul estableció desde dicho día el inicio de una instancia de conciliación obligatoria por medio de la Disposición [202/2024], ordenando por la misma, entre otras medidas, 'retrotraer la situación al estado de cosas anterior al conflicto aquí descripto', 'intimar a las asociaciones sindicales intervinientes (...) y, por su intermedio, a los trabajadores por ellas representados, a dejar sin efecto, durante el período [de quince días] toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar', e 'intimar a la Municipalidad de Azul a dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo en el marco de las relaciones laborales para con las trabajadoras y trabajadores representados por la entidad sindical citada y abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por las organizaciones sindicales ni con ninguna otra persona'".

Además se indica que, "ante la continuidad de los reclamos de las entidades sindicales, en razón de haberse efectuado la liquidación de los haberes de los trabajadores con arreglo a las restricciones establecidas en el referido Decreto 1614/2024, el Municipio solicitó a este organismo una aclaratoria sobre los alcances de la disposición [de la conciliación obligatoria dictada el pasado 24 de septiembre], razón por la cual se derivaron las actuaciones a la presente Dirección" de Dictámenes del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.


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