LUEGO DE LA SESIÓN ESPECIAL DEL CONCEJO DELIBERANTE

LUEGO DE LA SESIÓN ESPECIAL DEL CONCEJO DELIBERANTE

El Ejecutivo municipal, por decreto, designó las nóminas de los Mayores Contribuyentes

Se indica que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Intendente "podrá decidir quiénes serán titulares y quiénes suplentes e incluso en qué orden" que surjan de la lista aprobada por el cuerpo deliberativo. De ese modo, se conformó "una lista de titulares dando prioridad a todas aquellas personas cuya postulación no ha sido impugnada y encuentran el pago de sus tasas al día". En referencia a lo ocurrido en la sesión especial, el decreto menciona que "se observa que la Resolución no ha dado tratamiento a las impugnaciones, omitiendo colocar en los considerandos la justificación de lo resuelto".

31 de julio de 2024

A través del Decreto N° 1411 el Ejecutivo municipal designó a los Mayores Contribuyentes titulares y suplentes para el ejercicio 2024-2025.

El decreto lleva las firmas del intendente municipal de Azul, Nelson Sombra, y del secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Ignacio Pallia.

En efecto, con fecha 24 de julio de 2024, el Decreto 1411 menciona en primer término "la sesión especial del día martes 16 de julio del corriente y continuada el día viernes 19 de julio", así como también, "la Resolución N° 4972/2024 del Concejo Deliberante y lo dispuesto por el artículo 94 inciso 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades".

El mencionado decreto del Ejecutivo municipal refiere en los considerandos que "el Concejo Deliberante, mediante la Resolución 4972 del 19 de julio de 2024" aprobó "la nómina de candidatos a Mayores Contribuyentes elevada por el Departamento Ejecutivo, eliminando únicamente a dos postulantes y proponiendo una nómina reducida de integrantes para el ejercicio" 2024-2025.

Al respecto, se indica que, "si bien la Resolución no lo menciona, es de público conocimiento, y conforme surge del informe que obra en las actuaciones, han existido impugnaciones en relación a la lista de vecinos que se inscribieron para actuar como Mayores Contribuyentes y no tienen al día el pago de las tasas municipales".

"El procedimiento para la conformación de la Asamblea de Mayores Contribuyentes se encuentra previsto en el capítulo 3 del Decreto ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades [LOM]- en los artículos 93 a 106".

El decreto expone, en tal sentido, que "el inciso 5 del artículo 94 de la LOM dice: 'Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citadas al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo'".

El decreto del Ejecutivo refiere luego que, "surge de las actuaciones que de un listado total de 42 inscriptos, la resolución citada indica que se han eliminado dos, por lo que quedó conformada por cuarenta postulantes".

"Además de la mencionada Resolución 4972 el Concejo [Deliberante] propuso la designación de algunos postulantes identificándolos con los diferentes grupos políticos".

Se puntualiza, en consecuencia, que "el citado artículo de la Ley Orgánica [de las Municipalidades] prevé que la conformación definitiva se 'realizará con un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político'", por lo que, "por ello, en total se debe conformar con treinta y seis postulantes y la nómina remitida por el Concejo contiene catorce postulantes".

"Como consecuencia de ello -se añade en el decreto- y conforme a la norma que vengo analizando, 'en el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo'".

De ese modo, "por todo lo anterior, corresponde integrar la lista de mayores contribuyentes a fin de que quede establecida con dieciocho titulares y dieciocho suplentes".

También se menciona que "la normativa no prevé condiciones y limitaciones a la tarea de conformación de las listas, dejando la cuestión en el criterio del Sr. Intendente".

"En tanto se trate de postulantes que se encuentren en la lista aprobada por el Concejo Deliberante, [el Intendente] podrá decidir quiénes serán titulares y quiénes suplentes e incluso en qué orden".

Se refiere además que, "de todas maneras, a fin de evitar incurrir en una arbitrariedad, se estima conveniente adoptar un criterio objetivo de valoración. Por ello, teniendo en cuenta las propuestas de los espacios políticos, se conforma una lista de titulares dando prioridad a todas aquellas personas cuya postulación no ha sido impugnada y encuentran el pago de sus tasas al día, conforme se detalla en el anexo 1 que forma parte del presente" decreto [ver recuadro Pág. 5].

"Los restantes postulantes -se añade- de la lista aprobada quedarán como suplentes en el orden que se establece en el anexo 2 que también forma parte del presente".

Por otro lado, se indica que "en relación a aquellos postulantes que no tienen el pago de sus tasas al día, se observa que la Resolución no ha dado tratamiento a las impugnaciones, omitiendo colocar en los considerandos la justificación de lo resuelto, lo que resulta exigible a todo acto de gobierno".

"En tal sentido, se considera que los contribuyentes que mantienen deudas fiscales deben ser suprimidos de la nómina", se remarca, para agregar luego que "ello resulta así porque la unánime interpretación que se ha dado en diferentes precedentes al artículo 93 de LOM establece que el contribuyente debe efectivamente abonar las tasas municipales, más allá del monto mínimo que actualmente se encuentra desactualizado".

En el Decreto 1411, por otro lado, se sostiene que "para afianzar la relación de confianza entre el Estado municipal y los contribuyentes, es necesario priorizar a aquellos que realizan el esfuerzo por sostener una buena conducta contributiva y tributaria para cumplir con este mecanismo de participación ciudadana que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades".

Por ello, se añade, "no habiendo el Concejo Deliberante efectuado una correcta verificación acerca de la inexistencia de deuda por tasas para los contribuyentes integrantes de la lista y para no invadir facultades propias del órgano Deliberativo, se decide integrar la nómina de titulares con aquellos ciudadanos incluidos en la nómina aprobada por el Concejo que no registran deuda".

"Sin perjuicio de lo anterior -se puntualiza luego en el decreto- se estima que eventualmente el cuerpo debe realizar un nuevo análisis, en el caso que alguno de ellos deba asumir, y ajustarse a la legalidad con el fin de garantizar la eficacia de las decisiones que adopte la Asamblea" de Concejales y Mayores Contribuyentes.

Con referencia a ese aspecto, en el decreto se observa que "al respecto, la Asesoría General de Gobierno tiene dicho que: 'Consulta si resulta ser requisito sustancial que el vecino propuesto como Mayor Contribuyentes se encuentra al día en el pago de los tributos, o si es suficiente la mera inscripción en el tributo determinado por el Municipio, sin ser necesario el efectivo pago del mismo. El artículo 93 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al establecer que '...tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales...' está haciendo del pago una condición 'sine qua non' para integrar la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. En ese orden de ideas, el citado cuerpo legal condiciona la inscripción de los postulantes para integrar aquella Asamblea, debiendo comprobar el Concejo Deliberante si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas, y en su caso, eliminar a quienes no las cumplimenten (artículo 94 incisos 1 y 4-Ley N° 6769/58). La exigencia del pago anual de los impuestos municipales, establecidas en el artículo 93 citado, debe entenderse como un condicionante, no sólo para la inscripción en el registro o integrar las listas de miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, sino también para el efectivo desempeño del cargo. A punta tal, que si durante este lapso el mayor contribuyente dejare de cumplir con el pago de los tributos, debe cesar por no reunir las condiciones para atribuirle tal calidad, comunicando al Cuerpo para que proceda a su reemplazo; o bien a falta de comunicación del afectado, deberá declararse su cesantía, tan pronto como tenga noticias de la mora en el pago de los impuestos correspondientes. Tal opinión encuentra respaldo jurídico por aplicación analógica del artículo 14 del Decreto-ley N° 6769/58, desde que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes no se encuentra segregada del Concejo Deliberante, sino que cuando haya que sancionar determinadas ordenanzas impositivas, el Concejo Deliberante deberá sancionar en asamblea, integrado además por los Mayores Contribuyentes. Además de los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente, existen razones éticas que impiden al mayor contribuyente desempeñarse como tal en la Asamblea que va a sancionar ordenanzas que aumenten o establezcan nuevos impuestos o contribuciones, cuando aquél resulta moroso en el pago de los tributos ya existentes' (Asesoría General de Gobierno, Compendio de Dictámenes, página 396 de 670, Octubre de 2002, La Plata).

"Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul, en uso de sus atribuciones" sancionó el Decreto 1411.

Bloque por bloque, las nóminas establecidas en el Decreto 1411



Facsímil del Decreto N° 1411 del Ejecutivo municipal que designó a los mayores contribuyentes titulares y suplentes.


El Anexo 1 del Decreto N° 1411 del Ejecutivo municipal establece los Mayores Contribuyentes Titulares para el ejercicio 2024-2025:

Bloque Nuevo Azul:
-Díaz, Federico Luis

La Libertad Avanza:
-Quevedo, Marcelo Amancio
-Lamanna, Jorge Gustavo
-Tróccoli, Raúl Enrique

Cambiemos Azul:
-Barbalarga, Claudio Andrés

UCR Azul:
-Belleza, Federico Facundo

UCR Evolución:
-Cornec, Sergio Oscar

Unión Cívica Radical:
-Santomauro, Fernando Rubén

Podemos Azul:
-Rufino, Claudio Alberto
-Etchevers, María Inés
-Díaz, Claudio Abel
-Azcona, Milagros
Peronismo para el Desarrollo:
-Mutio, Silvia María

Unión por la Patria Azul:
-Infantino, Delia Beatriz
-Suñe, Raúl Alfredo
-Lojo, Ramón Guillermo
-Bilello, Graciela Inés
-Mattina, Daniel Eduardo.

En tanto, en Anexo 2 del decreto mencionado, establece la nómina de Mayores Contribuyentes Suplentes para el ejercicio 2024-2025:

Nuevo Azul:
-Piccini, Lucrecia María

La Libertad Avanza:
-García, Carlos Ernesto
-Izquierdo, Tomás Miguel
-Bueno Prado, Gonzalo

Cambiemos Azul:
-Wallace, Hernán Tomás

UCR Azul:
-Lavin, Hugo Daniel

UCR Evolución:
-Ledesma, Gilberto Argentino

Unión Cívica Radical:
-Valenzuela, Luis Alberto

Podemos Azul:
-Vaquero, Marcela Haydee
-Farías, Sergio Gastón
-Farías, Carla Noelia
-Burgos, Lindor Juan

Peronismo para el Desarrollo:
-Minaverría, Elba Mabel

Unión por la Patria Azul:
-De Luca, Ángel Rafael
-Parmigiani, María Inés
-Piñero, Mario Esteban
-Tártara, Rosa Noemí
-Bardas, Juan Carlos.

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