FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Condenas para dos hombres que intentaron sustraer placas en el Cementerio Municipal

Recibieron penas de un año y seis meses de prisión. Pero en el caso de uno de los encausados, si lo resuelto adquiere rango de firmeza deberá cumplir privado de su libertad esa sanción debido a un antecedente penal condenatorio que ya posee. El hecho materia de este proceso se remonta a lo sucedido el 22 de marzo de 2022, cuando los investigados fueron arrestados en la necrópolis local instantes después de que, con fines de robo, arrancaron varias placas de bronce de diferentes tumbas.

17 de julio de 2024

Respectivas penas de un año y seis meses de prisión recibieron en un juicio oral dos hombres que fueron condenados por un intento de robo de placas de bronce que sucediera el 22 de marzo de 2022 en el Cementerio Municipal de Azul.

Mientras que para uno de ellos la sanción impuesta en este debate fue de ejecución condicional, en el caso del otro hombre sometido a ese proceso lo decidido se tradujo en el dictado de una pena única y de cumplimiento efectivo debido a que registraba una condena anterior.

Ambos con actuales domicilios en esta ciudad, uno de los encausados se llama Ernesto Fabián Agüero, es oriundo de La Plata y tiene 56 años de edad; mientras que el otro imputado fue identificado en lo resuelto como Gustavo Alberto Perrone, de 53 años y nacido en Bolívar.

Un debate que tuvo como escenario el Juzgado Correccional 2, que en el Palacio de Justicia local conduce el magistrado Héctor Rodolfo Torrens, derivó en las imposiciones de las referidas condenas para Agüero y Perrone.

Si bien lo resuelto en esta primera instancia no quedará firme en lo inmediato porque desde las respectivas Defensas de los imputados está previsto apelar ante la Cámara Penal lo decidido, de confirmarse en todos sus términos el fallo quien deberá cumplir de manera efectiva privado de su libertad esa pena única consistente en un año y medio de prisión será Perrone.

En su caso, en lo resuelto se menciona que esa sanción unificada que ahora recibió es "comprensiva" de la impuesta por el hecho materia de este proceso -"un año y seis meses de prisión a cumplir"- y de una pena de "un mes de prisión en suspenso" que, también en el Juzgado donde se desarrolló este debate, le había sido dictada el 11 de junio de 2021.

En aquel proceso Gustavo Alberto Perrone había sido sentenciado como autor del delito de "estafa" por un hecho que cometiera en esta ciudad el 10 de noviembre de 2014, según se señala en el fallo.

De esa manera, la pena única que ahora recibió se tradujo en que el Juez le revocara la condicionalidad de aquella primera condena que pesaba sobre él desde hace tres años.

Con relación a Agüero, el otro imputado, teniendo en cuenta que la pena impuesta por este intento de robo de placas en la necrópolis municipal local es de prisión en suspenso, también le fueron fijadas diferentes obligaciones que debe cumplir para que no le revoquen la condicionalidad de dicha sanción.

Por tal motivo, por el plazo de dos años ahora tiene que "fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires", escribió el juez Torrens en lo decidido.

Intento de robo

Este viernes que pasó se conocieron las sanciones para ambos encausados. Y anteayer, el juez Torrens dio a conocer los fundamentos de las condenas que dictó para Agüero y Perrone.

En lo resuelto se menciona que esos hombres cometieron el hecho por el que ahora resultaron condenados en una primera instancia el 22 de marzo de 2022. También, que escenario de lo ocurrido fue el Cementerio Municipal de esta ciudad, que por parte de la sociedad azuleña era en esa época epicentro de varios reclamos ante autoridades comunales, policiales y judiciales por los constantes saqueos de sepulturas, nichos y bóvedas que sucedían habitualmente. Episodios que, en el marco de lo que era ese accionar delictivo, implicaban que fueran robados diferentes elementos de bronce, entre los cuales figuraban placas, floreros y demás objetos.

Volviendo al juicio, quedó demostrado que aquel día referido, cuando era alrededor de la hora 16:30, los ahora condenados, "utilizando una barreta metálica de aproximadamente un metro de longitud, forzaron nichos y bóvedas del lugar y en ese contexto intentaron apoderarse ilegítimamente de -al menos- cinco placas de bronce que estaban colocadas en sus respectivas tumbas o lápidas, propiedad de los deudos de los difuntos que allí se encuentran".

El ilícito fue situado como ocurrido en la necrópolis municipal local en un sector próximo al cruce de las calles Tiro Federal y Necochea. Y aquel día en que se produjo, Ernesto Fabián Agüero y Gustavo Alberto Perrone resultaron aprehendidos por personal policial que fue alertado mediante un llamado al 911 sobre lo que estaba pasando, por lo que -se menciona también con relación a las características que tuvo el intento de robo- ambos no lograron consumar el apoderamiento de las placas "por la oportuna intervención de un empleado que advirtió la maniobra y dio intervención a personal policial que concurrió al lugar y procedió a la aprehensión de los nombrados".

Cuando se hicieron efectivos los arrestos de los dos encausados, en el marco de lo que fuera el procedimiento llevado a cabo por los efectivos de seguridad fue posible también recuperar las placas que instantes antes habían arrancado de las tumbas donde estaban colocadas.

Una vez iniciada una causa por lo ocurrido, en los días posteriores a que resultaran arrestados ambos encausados recuperaron la libertad y de esa manera llegaron a este debate.

Uno de los principales testimonios, tanto para dar por demostrado lo sucedido como las autorías de los acusados en esos intentos de robos de las placas, se relaciona con lo declarado en el juicio por la persona que el día de ocurrido el hecho alertó a la Policía para que concurriera al Cementerio y se hicieran efectivos los arrestos de los ahora condenados.

Según ese hombre contó en el debate, observó el momento en que Agüero, empleando una barreta, arrancaba las placas que estaban en las tumbas, las cuales después eran colocadas en un carro.

También dijo que todo aquello sucedía mientras Perrone hacía de "campana", con la finalidad de vigilar que no hubiera personas cerca y de avisar a su cómplice en caso de que alguien apareciera.

"La conmoción social", una de las agravantes

Como robo en grado de tentativa quedó definido el ilícito por el que los dos hombres resultaron condenados en este debate en carácter de "coautores".

En el caso de Ernesto Fabián Agüero, sentenciado a esa pena de prisión en suspenso de un año y medio, se valoró como una atenuante a la sanción impuesta que no registra hasta el momento antecedentes delictivos computables.

En tanto, como agravantes para ambos responsables de este intento de robo, el juez Torrens tuvo en cuenta "la extensión del daño y la temeridad de la conducta desplegada, ya que la misma tiene un alto disvalor, en tanto que el objeto del delito son placas que fueron colocadas por deudos de familiares fallecidos", y "la conmoción social que el hecho generara en la comunidad ante la desprotección y afectación de derechos personalísimos de las personas fallecidas".

A ambas circunstancias el magistrado titular del Juzgado Correccional 2 hizo alusión considerando lo que en su alegato sostuviera Laura Margaretic, la fiscal que representó a la Acusación en este debate. Una postura que había acompañado en el juicio el abogado Roberto Dávila. Actual Subsecretario del Área Legal y Técnica de la Municipalidad de Azul, en este proceso intervino bajo la figura del Particular Damnificado.

También, pero sólo para Perrone, el Juez que lo declaró coautor de este intento de robo consideró como una agravante más "el antecedente condenatorio firme que registraba al momento de comisión del hecho bajo juzgamiento".

"Volver a delinquir revela la indiferencia del autor como capacidad psicológica para motivarse en la norma, además de un desprecio por la advertencia social de reproche contenida en el pronunciamiento previo de condena", escribió en lo resuelto el titular del Juzgado Correccional 2.

El dato

Los montos de las penas dictadas a los declarados coautores de este intento de robo fueron los mismos que la fiscal Laura Margaretic solicitara en su alegato. Un pedido al que había adherido el apoderado legal de la Municipalidad de Azul Roberto Dávila participando bajo la figura del Particular Damnificado en este debate.

Roberto Dávila: "Estamos conformes con la sentencia"

"La prueba que se presentó en el juicio fue muy clara y muy directa del hecho. En este caso pasó que había testigos directos, quienes pudieron observar cómo los imputados sacaban placas con una barreta y al arribar la Policía al lugar los encuentra con las placas en una bolsa, un poco escondidas, con lo cual la sentencia es muy clara y valora esa prueba de ese modo tan contundente como se presentó en el debate", le dijo ayer a EL TIEMPO el abogado Roberto Dávila.

Interviniendo en este juicio oral -cuyas condenas para los imputados se conocieron el viernes que pasó- bajo la figura del Particular Damnificado, en su carácter de Subsecretario del Área Legal y Técnica de la Municipalidad de Azul Dávila sostuvo que desde la comuna "estamos conformes con toda la actividad desarrollada en el marco de esta investigación penal desde la Fiscalía. Tanto durante lo que fue la instrucción de la causa como en el debate. Y estamos conformes también con la sentencia".

Otro aspecto de importancia de lo concluido por el juez Correccional Héctor Torrens en el fallo se relaciona con el surgimiento de nuevos elementos durante este debate, los cuales podrían servir como pruebas para las tramitaciones en curso de más sumarios penales por otros ilícitos ocurridos en el Cementerio Municipal y que poseen características similares al hecho que derivara en las condenas para Ernesto Fabián Agüero y Gustavo Alberto Perrone.

"Se hará saber a la representante del Ministerio Público Fiscal en este proceso que tanto las actuaciones como el registro en audio digital del debate y los efectos secuestrados quedan a su disposición para que obtenga las copias pertinentes de los primeros y/o derive los últimos a la Unidad Funcional de Instrucción que corresponda, en la cual se estarían investigando hechos que guardan relación con el aquí juzgado", escribió en lo resuelto el Juez que condenó a los encausados, al dar lugar a una solicitud que la fiscal Laura Margaretic formulara en su alegato.

Según Dávila explicó, esa situación está relacionada a que durante el transcurso de este juicio se incorporó "el resultado del análisis de un teléfono celular donde hay mensajes que pueden tener vinculación con las demás causas que se siguen instruyendo".

"Por ese motivo la Fiscalía pidió que se remitan copias" a esa otra Unidad Funcional de Instrucción donde esos expedientes se encuentran radicados actualmente. "Y lo que el Juez resuelve -afirmó Dávila- es que la Fiscalía que intervino en este debate tiene la posibilidad de remitir esa información".

El apoderado legal del Municipio explicó que esas causas que se siguen instruyendo surgieron de denuncias realizadas desde la comuna por más episodios delictivos sucedidos en la necrópolis local, los cuales "más o menos" datan de "la misma época en que ocurre este hecho" que se tradujo en las condenas para los declarados coautores del intento de robo de placas de bronce sucedido en marzo de 2022.

Lo resuelto en el juicio será apelado por los defensores de los encausados

Sin que prosperaran los respectivos pedidos de absolución que formularon en este debate para sus representados, la defensora Oficial Laura Serradell patrocinó en el proceso a Ernesto Fabián Agüero y lo mismo hizo -pero en carácter de defensor Particular- el abogado Gustavo Torchia con Gustavo Alberto Perrone.

La funcionara judicial sostuvo en su alegato que Agüero debía ser absuelto porque "la parte acusadora no ha podido probar que su defendido haya efectuado la conducta atribuida, no existiendo certeza positiva sobre su accionar en la medida que el testigo en cuyos dichos se basa la imputación no es creíble".

Además, Serradell había cuestionado la calificación legal otorgada a lo sucedido, por considerar que "no se han acreditado los extremos que exige la figura del robo como fuerza en las cosas, dolo y afectación del bien jurídico".

De igual manera para con su cliente Perrone -es decir, solicitando también su absolución- se había pronunciado durante su alegación el abogado Torchia.

En ese contexto, sostuvo que la representante del Ministerio Público Fiscal no había podido acreditar el hecho; y habló también de una contradicción entre el "único testigo de cargo" y lo que dijeron en el juicio los policías que intervinieron en lo ocurrido.

En busca de que Perrone fuera absuelto, el abogado afirmó que su defendido había sido "un chivo expiatorio en el marco de una mentira armada ante el incumplimiento en el desempeño de funcionarios municipales".

Tanto la Defensora Oficial como el Defensor Particular de ambos condenados en esta primera instancia, que tienen previsto apelar lo decidido en el juicio, seguramente aludan nuevamente a esas cuestiones cuando presenten ante la Cámara Penal sendos recursos, con el objetivo de eximir de reproche penal a los dos hombres que fueron declarados coautores de este intento de robo de placas sucedido en el Cementerio Municipal de Azul aquel 22 de marzo de 2022.

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