FALLO DE UN JUICIO ORAL
El veredicto se anunció ayer. A través de lo resuelto, el Juez que intervino en el debate ordenó que sea investigado el varón que figuraba como víctima de lo ocurrido, ya que su versión no fue considerada creíble y habría denunciado falsamente al médico, a quien conoce y desde años atrás es el Director del Hospital Municipal de General Alvear.
20 de noviembre de 2024
Un médico radicado en General Alvear que años atrás había sido acusado de haber abusado sexualmente de un paciente al que atendía terminó siendo absuelto en el juicio al que fue sometido en uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.
Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que el fallo para el profesional de la Salud se anunció ayer en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1, el lugar donde se venía desarrollando este debate desde semanas atrás.
Las mismas fuentes identificaron al médico como Sebastián Escande, un cirujano oriundo de 25 de Mayo que tiene 46 años de edad y que desde hace tiempo es el director del Hospital Municipal de la ciudad de General Alvear.
A través de lo señalado en lo resuelto, Joaquín Duba -el juez del TOC 1 que intervino de manera unipersonal en este proceso- también remitió copia del fallo y del acta del debate a la Fiscalía General departamental, con la finalidad que se "investigue la posible comisión de delitos de acción pública por parte de Francisco Bernabé Ceballos Roth".
Ese varón figuraba como víctima de este presunto caso de abuso sexual que después denunció.
Pero teniendo en cuenta lo que quedara demostrado en el proceso, habría acusado falsamente al médico que ayer fue absuelto.
La versión ofrecida en el juicio por Ceballos Roth, "los poco razonables y posibles detalles de contexto que brindó" y el "pobre relato" que les diera a un familiar suyo y a quien era su pareja para la época en que afirmaba que el médico Escande abusó de él fueron motivos para dejar sin efecto la acusación que pesaba sobre el cirujano. Concretamente, por no considerar creíble a lo sostenido por el denunciante, sobre quien el magistrado del TOC 1 sostuvo que evidenció "imposibles actitudes impropias de una persona que está siendo 'víctima' de un abuso sexual".
Esas circunstancias mencionadas, refirió también Duba en el fallo, "no hacen más que convencerme que los hechos -tal como habían sido "relatados" y por los cuales el médico fue procesado- no existieron y por ello el nombrado Francisco Bernabé Ceballos Roth deberá ser investigado" como el probable responsable de una falsa denuncia.
Un relato que no fue creíble
No bien comenzó a ser juzgado, Escande llegó a este debate acusado de un hecho definido por el delito de "abuso sexual con acceso carnal por vía oral y gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización".
Laura Margaretic, la fiscal que intervino en el proceso, considerando lo que sostuviera el denunciante había solicitado en su alegato que el cirujano fuera condenado.
Su imputación la basaba en que el hecho tratado -aunque finalmente descartado en el juicio en cuanto a su existencia- databa del 3 de julio de 2019.
Siguiendo con lo que afirmara años atrás Ceballos Roth, para quien ahora se ordenó que lo investiguen como el probable responsable de una falsa denuncia contra el Director del Hospital de General Alvear, desde la Acusación también se sostenía que en horas de la tarde de aquel día mencionado se produjo este caso de abuso sexual.
Como escenario de esa situación que en el juicio quedó descartada se hacía mención al consultorio particular de Escande, lugar al que Ceballos Roth -que en aquel entonces tenía 27 años de edad y trabajaba como policía- había concurrido.
También se afirmaba que cuando el médico revisó los genitales del paciente se valió de "la superioridad que le otorgaba su calidad de facultativo en ejercicio de la función" para después accederlo carnalmente. Un accionar que Escande detuvo "ante la insistencia del paciente", que lo conocía desde antes, para que no continuara desarrollándolo.
En el transcurso del debate, los dos abogados que intervinieron bajo la figura del Particular Damnificado -Christian Ariel Romano y Juan Domingo Pesquera- no coincidieron con la descripción del hecho que formulara la representante del Ministerio Público Fiscal. Y valorando lo que ahora dijo en el juicio el propio Ceballos Roth, sindicaron al médico finalmente absuelto como el probable autor de un hecho definido por el delito de "abuso sexual simple", situación que tampoco se dio por demostrada.
Distinto fue el enfoque de los abogados del cirujano absuelto, ya que los azuleños Graciela Tancredi y Santiago Lafontaine sostenían que "ninguno de los hechos imputados a su defendido se habían demostrado debidamente en cuanto a su existencia, requiriendo en razón de ello, y también por el beneficio de la duda, la absolución del mismo", se refiere en un párrafo del fallo anunciado ayer.
A través de lo que fuera la instrucción de esta causa penal, el denunciante brindó dos declaraciones tras haber denunciado al médico.
Esas versiones del hombre presuntamente abusado fueron distintas con relación a lo que sostuvo en el juicio, donde cinco años después de radicada aquella denuncia no aludió a los hechos considerados más graves que le atribuía al cirujano.
Esa circunstancia y varias más hicieron que su relato "pierda toda credibilidad", concluyó el Juez del TOC 1.
Además, teniendo en cuenta que ambos se conocen, extraoficialmente nunca quedó descartado que, si realmente existió algo de connotación sexual entre los dos, dicha situación haya sido consentida.
"Resulta imposible precisar qué fue lo que determinó a Ceballos Roth a denunciar a Escande por abuso sexual y poca relevancia tiene aquí especular sobre ello", escribió Joaquín Duba en lo decidido ayer. Y agregó: "Lo que sí entiendo que queda claro" es que Ceballos Roth "decidió denunciar a su conocido o amigo, con quien lo separaban unos catorce años de edad y a quien en forma recurrente le requería que le consiguiera algún trabajo".
A través de lo resuelto, el magistrado concluyó: "No arribaré a un veredicto de condena, ni por la acusación formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal, quien entendió probados todos los hechos y requirió pena en consecuencia de siete años de prisión y su inmediata detención, pero llamativamente y aun cuando aquellos habrían ocurrido valiéndose de su profesión de médico, sin la pena de inhabilitación especial prevista en el artículo 20 bis del Código Penal, como así tampoco por la acusación formulada por el Particular Damnificado, quien por su parte lo hizo solicitando pena de dos años de prisión de ejecución condicional, pero por el delito de 'Abuso sexual simple' al recortar los hechos de 'Abuso sexual con acceso carnal vía oral', y finalmente absolveré al causante. No por los motivos dados por la Defensa en su carácter de principales ni subsidiarios basados en la duda".
Si bien no le otorgó un valor para el hecho tratado en el juicio donde Escande terminó siendo absuelto, porque no aludieron específicamente a ese caso de abuso sexual que quedó descartado que haya existido, acercados desde su Defensa Particular varios testigos habían declarado en favor del médico. Desde colegas suyos hasta pacientes que, al igual que Ceballos Roth, se atendían con él.
Además, a favor del cirujano comparecieron en el debate varias personas pertenecientes a la escena política de General Alvear: Diego Andrés Garaventa -abogado y ex secretario de la comuna de aquella ciudad entre los años 2011 y 2019-, el ex senador provincial Alfredo Sivero y el otrora intendente Luis Alejandro Celillo.
Todos esos ex funcionarios políticos hicieron también alusión a las "condiciones personales y profesionales" del médico eximido de reproche penal en este juicio
El dato
En una primera instancia, cuando fuera formulada desde la Acusación la requisitoria de elevación a juicio de esta causa, el juez de Garantías Juan José Suárez rechazó el pedido y dispuso el sobreseimiento del cirujano. Pero apelación mediante, impulsada por la fiscal Julia María Sebastián y mantenida por el fiscal General Marcelo Sobrino, aquella resolución fue revocada desde la Cámara Penal departamental, a través de un fallo que data del 14 de octubre de 2021 firmado por sus actuales miembros: Carlos Pagliere (h), Damián Cini y Agustín Echevarría.
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