EVALÚAN EL IMPACTO DE LOS "COSTOS FIJOS" INCLUIDOS EN LAS FACTURAS DE LUZ
"El cobro del servicio de alumbrado público en manos de la CEAL no resulta garantía para dar respuesta a la demanda de nuestros vecinos", se afirma en una iniciativa legislativa tratada en el ámbito local. Desde el bloque Nuevo Azul se aseguró que el propósito es proteger a los usuarios "al momento de pagar su factura de luz de los cargos por otros servicios, en este caso el de alumbrado público".
Por: Marcial Luna
26 de abril de 2023
A través de una iniciativa que está en estudio en comisiones del Concejo Deliberante, se propone el desdoblamiento del pago en las facturas de luz, puesto que el cobro del alumbrado público se fija sobre un porcentaje del consumo de energía que lo torna "confuso" e "injusto".
Así se afirma en un proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Alejandro Vieyra y Paola Ficca (bloque Nuevo Azul) que comenzará a ser analizado en las comisiones de Obras Públicas y de Interpretación del cuerpo deliberativo.
En diálogo con EL TIEMPO, el concejal Vieyra expresó que "estamos atravesando una crisis financiera y económica instalada en durante mucho tiempo", por lo que "debemos acompañar a los vecinos con medidas que le permitan encarar esta crisis con herramientas".
"Este proyecto -añadió el edil- claramente está destinado a proteger [a los usuarios] al momento de pagar su factura de luz de los cargos por otros servicios, en este caso el de alumbrado público".
Destacó que, "en este período ordinario hemos presentado distintos proyectos que tienen que ver con dotación de alumbrado público en arterias y parques y paseos que hoy no lo cuentan y se les impone en la factura en forma compulsiva y anclado a los consumos de luz". Vieyra aseguró que "estos ítems extras suman más del doble de los consumos, lo que hace injusto poner en la misma matriz de cobro el servicio que se brinda con otro, que en algunos casos no".
En referencia a la iniciativa que se trata en comisiones, Vieyra apuntó que "este es el primer paso para evaluar los costos fijos que vienen en la factura de luz ajenos a los consumos".
También, admitió de inmediato, "es materia también de revisión la matriz de cobro del alumbrado público, ya que la misma se fija sobre un porcentaje del consumo de luz" y "esto lo torna confuso y por sobre todo injusto".
El concejal indicó que el proyecto, de aquí en más, "se va a tratar en comisión. Esperamos que en la misma se cite a los responsables de la CEAL a dar su punto de vista. Y esperemos que, si es así, que tengan un hueco en su agenda, ya que los vemos muy ocupados en su nueva etapa de empresa constructora", en referencia a la entidad cooperativa.
Subrayó además un aspecto: "Que quede claro que no alentamos el 'no pago'. Pedimos el desdoblamiento del mismo".
La Ordenanza N° 4516 del año 2020 es la que establece el Régimen Tarifario de Alumbrado Público para el distrito de Azul.
En el proyecto se indica que "el mencionado cuerpo normativo fija la tarifa de la concesión que posee la Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada [CEAL], la que resulta ser una tasa mínima mensual, establecida de acuerdo a la ubicación de los inmuebles".
En ese sentido, el primer artículo de la ordenanza "establece que el costo de la energía, el mantenimiento, planeamiento y la gestión para la prestación del servicio de alumbrado público será percibido por la prestadora del servicio [CEAL] e incluida en la facturación del suministro de energía domiciliaria".
Se remarca que "dicha tasa sea percibida directamente por la empresa prestadora, fue una herramienta que se le otorgó a fin de optimizar el servicio que se brinda a los vecinos de nuestra ciudad".
"En la actualidad -se añade- se puede observar la falta de mantenimiento y planeamiento en el servicio de alumbrado público por parte de la concesionaria".
Los ediles autores del proyecto de ordenanza aseguran que, "en diálogo con los vecinos y vecinas de nuestra ciudad, manifiestan su disconformidad por la falta de inversión de la empresa, tanto en alumbrado público de las calles de la mayoría de los barrios, como así también en los espacios públicos de nuestra ciudad, afectando en gran medida, a su vez, a comerciantes locales de diferentes rubros".
Del mismo modo se afirma que "la mayoría de las inversiones realizadas en los últimos años en nuestra ciudad fueron realizados con fondos de Nación provenientes del programa ReNaBap, donde la CEAL pudo concretar la extensión de la red eléctricas con conexiones domiciliarias y alumbrado público".
En ese contexto se afirma que "el cobro del servicio de alumbrado público en manos de la CEAL no resulta garantía para dar respuesta a la demanda de nuestros vecinos".
Además, "teniendo en cuenta que los incrementos en la factura de luz de consumos domiciliarios están sufriendo constantes aumentos, se torna sumamente dificultoso para los contribuyentes afrontar el pago del consumo mensual, más los cargos fijos, en una sola factura".
En efecto, en el proyecto se propone la modificación de la Ordenanza 4516/2020. El artículo 1 reformado dispone "que el costo de la energía necesaria, el mantenimiento, planeamiento y la gestión para la prestación del servicio de alumbrado público será percibido por la Municipalidad de Azul conjuntamente con la tasa de servicios urbanos, de acuerdo a la tarifa que se fija en la presente ordenanza. El monto recaudado será girado a la empresa prestadora Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada [CEAL]".
También se propone la modificación del artículo tercero. De despacharse favorablemente en las comisiones del Concejo, indicará que "el costo de la energía necesaria para la prestación del servicio de alumbrado público será percibido directamente de los usuarios (privados o públicos), por la prestación del servicio de alumbrado público, a través de la tasa de servicios urbanos, determinado sobre el valor neto de la energía (libre de gravámenes) o cantidad de kilowatts, calculado aplicando el valor monómico -IVA e impuestos incluidos- fijado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires para alumbrado público (T1 AP), según tipo de usuario y/o zonificación catastral municipal", de acuerdo con la Ordenanza 500/80.
En el caso del Servicio Residencial Urbano, se determina "un cargo fijo mensual para los usuarios ubicados en las zonas R1A, R1B, R2, R3 y Z, conforme lo establecido en la Ordenanza 500/80 y sus modificatorias, en el equivalente en Kwh por usuario de energía eléctrica residencial". A ello le corresponde la siguiente relación:
-R1A, R1B y Z1: 45 Kwh.
-R2 y Z2: 42 Kwh.
-R3 y Z3: 38 Kwh.
Por otro lado, en el caso de Residenciales Beneficiarios de la Tarifa de Interés Social (TIS), se determina "en el equivalente al 33,33% del total de Kwh que abona el usuario de energía eléctrica residencial correspondiente a las categorías R1A y R1B".
Para los Usuarios Comerciales -no industriales-, se determina "un cargo fijo mensual según consumo eléctrico, en el equivalente en Kwh por usuario de energía eléctrica comercial", de acuerdo con el siguiente detalle:
-Categoría 1 (tramo hasta 10 Kw): 40 Kwh.
-Cat. 2 (tramo 11 a 300 Kwh): 61 Kwh.
-Cat. 3 (tramo 301 a 500 Kwh): 74 Kwh.
-Cat. 4 (tramo 501 a 750 Kwh): 81 Kwh.
-Cat. 5 (tramo 751 a 1000 Kwh): 149 Kwh.
-Cat. 6 (tramo 1001 a 2000 Kwh): 270 Kwh.
-Cat. 7 (tramo 2001 a 4500 Kwh): 608 Kwh.
-Cat. 8 (tramo 4501 a 9000 Kwh): 1013 Kwh.
-Cat. 9 (tramo más de 9000 Kwh): 1485 Kwh.
Por otro lado, se establece que debe considerarse "actividad semi-industrial a aquellos usuarios que realicen en forma principal actividades de elaboración con transformación de materias primas y venta al por menos de dichos productos, estableciéndose para estas el equivalente a 300 Kwh por el servicio de alumbrado público, según escala de rangos. Para acceder a esta categoría de usuario, los interesados deberán acreditarla mediante las constancias de inscripciones tributarias ante AFIP-ARBA, respectivamente".
Para los Usuarios Industriales se determina "un porcentual de un 3% del consumo eléctrico total", en tanto que en el caso del "Peaje", el porcentaje determinado es del 2,6% del consumo total eléctrico "que el usuario tuviese, de estar encasillado en la tarifa correspondiente (T3 MT)".
Del mismo modo, se aplica un porcentual del "8,8% del consumo eléctrico total" para los Servicios de Abonados Rurales.
Para las "Reparticiones Públicas", el porcentual es del 25% del consumo eléctrico total.
Se prevé, asimismo, una "regla de tope": "Ningún usuario de las categorías industrial y semi-industrial podrá abonar por la presente una tarifa cuyo importe sea mayor al 18% del valor neto de la energía que se le facture de acuerdo a lo establecido anteriormente".
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