EL VEREDICTO DEL CASO ELIANA
21 de septiembre de 2023
Por Diego L. Fernández (*)
Especial para EL TIEMPO
Cuando en febrero de 1912 el Congreso Nacional sancionó la Ley de Sufragio Universal y Obligatorio, un sector importante del establishment político entendió que gran parte de la ciudadanía no estaba preparada para votar y que sólo podría hacerlo un número limitado de personas con cierta calificación.
Cuando en 1947 se sancionó y promulgó la ley de voto femenino, también se levantaron voces disidentes que consideraban a la mujer como "no calificada" para votar; pese a la importante resignificación de la idea de ciudadanía que tuvo dicha conquista ciudadana en términos de paridad de género y de igualdad de acceso en materia de derechos civiles y políticos.
Mucho más reciente en nuestra historia es la sanción de la ley que reglamenta el juicio por jurados en distintas provincias y en la de Buenos Aires, hace ya diez años. Desde el estamento judicial se alzaron muchas voces contrarias y detractoras por habilitar un espacio de participación ciudadana en la toma de decisiones. Se agitaba una y otra vez el prejuicio de considerar que el Pueblo no podía estar preparado para juzgar y que sólo los jueces técnicos podrían hacerlo.
Detrás de esta afirmación no hay más que un dejo de soberbia y discriminación, así como lo hubo con la apertura del sufragio universal primero y con el voto femenino después.
Pese a esta objeción, el juicio por jurados avanzó y transparentó las prácticas de los procesos, acercó a la ciudadanía a la administración de justicia y permitió establecer un puente comunicacional y de legitimidad de las decisiones judiciales.
La conformación plural de los candidatos a jurados con estricta paridad de género, la diversidad de su integración, la sujeción a las instrucciones legales del juez y el riguroso proceso de su selección constituyen la garantía más importante para la protección de su imparcialidad y de una decisión justa.
Esto no es una afirmación mía, sino que lo dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CASO V.R.P., V.P.C.* Y OTROS VS. NICARAGUA SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2018).
Los jurados no deben saber o conocer el derecho, pues su función es juzgar los hechos y decidir, conforme las instrucciones sobre el derecho que obligatoriamente les imparte el juez, si ha de recaer o no un veredicto de culpabilidad para el acusado.
En la edición del domingo pasado del diario EL TIEMPO se publicó un artículo de opinión escrito por el juez Carlos Paulino Pagliere (h), de quien tengo un gran respeto profesional y humano. Sin embargo, he de disentir con sus duras palabras para el juicio por jurados.
El primer interrogante que quiero compartir con los lectores es el siguiente:
¿La decisión del jurado de condenar al acusado por tentativa de femicidio (y no por femicidio) fue razonable?
Para responder este interrogante, he de tener en cuenta que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha dicho repetidamente en sus casi 300 años de existencia "...que gente racional puede a veces discrepar en la adjudicación de los hechos..." (CSJ EEUU "Cavazos vs. Smith", 565 US - 2011).
La Corte Suprema de Justicia de Canadá dice, en forma coincidente, que: "quienes juzgan los hechos, sean jurados o jueces, tienen una considerable libertad de acción en su apreciación de las pruebas y para arribar a las conclusiones que se pueden extraer de ellas, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y en su evaluación final sobre si [...] pudo probar su caso más allá de toda duda razonable. Cualquier sistema judicial debe tolerar diferencias razonables de opinión sobre cuestiones de hecho." (CSJ Canadá, R vs Biniaris [2000] 1 S.C.R. 381)
Es saludable que puedan coexistir opiniones discrepantes sobre las cuestiones de hecho que se ventilan en un juicio, mas ello no constituye ningún obstáculo que permita cuestionar la legalidad del juicio o la legalidad de un veredicto de culpabilidad como el que ha sido dictado en este caso.
Fueron los jurados quienes presenciaron los interrogatorios de los testigos y peritos, fueron los jurados quienes evaluaron toda la prueba, escucharon los alegatos de las partes y, también, los que discutieron los hechos en deliberación secreta hasta llegar a un veredicto unánime de condena. Y si bien el juez Pagliere (h) o el firmante de esta nota no estuvimos allí presentes, podemos disentir sobre las cuestiones de hecho. Pero ello no nos autoriza a afirmar que un veredicto es irrazonable o ilegal.
Si la discusión que pretende introducir Pagliere (h) es la referida a su particular opinión sobre el abordaje jurídico del caso, habría que responderle que el juez técnico del juicio elaboró, con intervención de las partes, unas instrucciones para el jurado que contemplaron todas las variantes de solución del pleito, con una explicación razonada y detallada del derecho aplicable, más allá de lo que luego la defensa pueda objetar.
Si el jurado tuvo a su disposición la opción de veredicto por la tentativa de homicidio agravado, fue porque la fiscalía y/o la defensa así lo acordaron y el juez entendió que se trataba de una opción razonable y jurídicamente correcta a la luz de los hechos y las pruebas.
Ahora bien, si lo que pretende mi colega es cuestionar que el jurado haya tenido una duda razonable sobre la posibilidad de atribuir el fallecimiento de Eliana al supuesto golpe que habría propinado el acusado, cabe mencionar que durante el juicio se evidenció de manera muy sólida que hubo un déficit en la atención médico hospitalaria que tuvo la víctima desde su primer ingreso al centro asistencial municipal de salud y hasta su fallecimiento. Y ello no ha sido una afirmación aventurada de su defensa técnica, de gran actuación en el caso, sino que la propia fiscalía tenía abiertas, en paralelo, dos investigaciones distintas por el fallecimiento de Eliana: una vinculada a la supuesta agresión de Marcos Ponce y otra a una posible mala praxis en la atención médico hospitalaria.
Si la propia fiscalía estaba investigando en paralelo la posibilidad de que la muerte no fuera causada por la acción del acusado, sino por una desatención de los médicos, no parece descabellado que el jurado pudiera considerar que había una duda razonable al respecto.
Dice mi colega Pagliere (h) que a los médicos, a lo sumo, les incumbía interrumpir el curso causal iniciado por el acusado y que fue ese curso causal el que provocó la muerte de Eliana. Esta afirmación no es más que una opinión personal carente de elementos de verificación empírica, que no sólo no se relaciona con los hechos del juicio sino que no tiene en cuenta que una probable intervención médica deficitaria podría no solamente haber intensificado un riesgo ya existente; sino que también podría haber generado uno nuevo y distinto que terminara explicando (y causando) el fallecimiento de Eliana. Este será el desafío del Ministerio Publico Fiscal en la investigación de los hechos del caso.
No cabe ninguna duda que el jurado popular entendió que existía una duda razonable que le impedía responsabilizar al acusado por la muerte de Eliana. Pero por la sola discrepancia con el resultado no se puede emitir un juicio de valor negativo que cuestione a la institución del jurado popular.
En todo el país el jurado está demostrando un importante compromiso ciudadano con la forma de administrar justicia.
Pero si hiciéramos un ejercicio hipotético y reemplazáramos ese juicio con jurados por uno técnico, las discusiones fácticas y jurídicas hubieran sido prácticamente las mismas y hubiera sido un hecho controvertido el tema de si el fallecimiento de Eliana se debió al riesgo de la acción generada por el acusado o fue la concreción de un riesgo distinto que pudo tener origen no sólo en una desatención hospitalaria, sino también en una mala praxis en la intervención quirúrgica o en los cuidados posteriores.
Gracias a la intervención del jurado este aspecto del caso se ha de poder dilucidar y vamos a poder decir al final que Eliana va a poder tener justicia. Verdad y justicia.
Es evidente que al juez Pagliere (h) no le agrada el juicio por jurados. Dirige todas las diatribas posibles contra ese sistema de enjuiciamiento y, no sin cierta temeridad y audacia, contra los legisladores que lo instauraron en cumplimiento de la Constitución Nacional de 1853 y de todos los pactos preexistentes, que sin excepción desde 1811 ordenaron el juicio por jurados.
Finalmente, no puedo dejar de señalar que si bien encuentro muy saludable que los integrantes de los diferentes estamentos de la administración de justicia puedan expresar sus opiniones más allá de las resoluciones judiciales, entiendo que sería prudente hacerlo una vez que los procesos hayan concluido y no cuando todavía hay trámites procesales pendientes, como la decisión sobre la determinación de la pena que se le va a aplicar al acusado y, también, las instancias recursivas ante el Tribunal de Casación Provincial. Incluso, se podrían generar incidencias que reclamarían la intervención de la Cámara Departamental de Azul.
Primero fueron los cuestionamientos al voto universal, luego al voto de la mujer y finalmente a la participación ciudadana en la administración de justicia. Todos estos prejuicios han ido cayendo como piezas de dominó apiladas.
En estos diez años se han realizado más de 612 juicios por jurados en la provincia y se viene demostrando, día a día, un mayor compromiso ciudadano en el gobierno del sistema de justicia que seguramente redundará en un mejor dialogo institucional y en la consolidación de una cultura que fomente el respeto a la ley y la responsabilidad ciudadana.
(*) Defensor General del Departamento Judicial Azul y Profesor Adjunto de la cátedra de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UNICEN.
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