FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Fue condenado por abusar de una joven e irá a la cárcel si lo resuelto queda firme

El joven encausado es oriundo de Azul y vive en Tapalqué. Una jueza le impuso seis años de prisión por estos hechos sucedidos en esa vecina ciudad. Según quedó probado en el debate, en febrero y marzo de 2019 sometió sexualmente a la víctima en dos ocasiones, cuando ella tenía 17 años.

4 de noviembre de 2024

De quedar firme en todos sus términos el fallo de un juicio oral por un caso de abuso sexual, un azuleño radicado en Tapalqué que actualmente se encuentra en libertad deberá cumplir una pena de seis años de prisión.

Surgido de un debate donde fue declarado autor de dos hechos en perjuicio de una joven, sucedidos durante los meses de febrero y marzo de 2019 en esa vecina ciudad, el veredicto para el encausado se había anunciado este miércoles que pasó, según consignaron fuentes judiciales a EL TIEMPO.

El condenado en esta primera instancia tiene 28 años y a través de lo resuelto fue identificado como Jurgenlo Kurt Luetken.

En el marco de un debate que se venía desarrollando en el Tribunal Oral en lo Criminal 2 que tiene su sede en el Palacio de Justicia local, ese joven fue declarado autor de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal, los cuales cometiera "en concurso real de acciones" en las fechas ya referidas, cuando la víctima tenía 17 años de edad.

Luetken llegó en libertad al juicio y Laura Margaretic, la fiscal que intervino en ese proceso, junto con la condena para el azuleño había solicitado su inmediata detención.

Pero al dictado de esa medida cautelar no dio lugar Inés Olmedo, la jueza que desde el TOC 2 intervino de manera unipersonal en este debate.

"Habiendo estado (Luetken) a derecho durante el transcurso de todo el proceso, sometiéndose a la persecución penal y no existiendo peligro de entorpecimiento probatorio, no se hace lugar a la medida de coerción solicitada", señaló la magistrada platense en el fallo con relación al pedido formulado por la actual titular de la UFI 9.

Pero teniendo en cuenta que el encausado continuará en lo inmediato en libertad, la jueza Olmedo le fijó diferentes obligaciones que deberá cumplir hasta tanto lo decidido en el debate adquiera rango de firmeza.

De esa manera, el joven tiene que "constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires" y "presentarse el primer lunes de cada mes en la Comisaría de Tapalqué, debiendo manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de 72 horas sin conocimiento ni autorización previa de este Tribunal". Además, está obligado a "comunicar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor" y le fue prohibido salir del país.

Otra de las pautas de conducta que debe acatar Luetken se relaciona con la "absoluta prohibición de mantener todo tipo de contacto con la víctima". De esa manera, el joven "no podrá acercarse al domicilio donde esta se encuentre" ni "mantener contacto telefónico o mediante redes sociales y/o equivalente" con ella.

Dos abusos, una condena

Los hechos tratados en este debate donde Luetken resultó condenado se remontan a los días 16 de febrero y 9 de marzo de 2019.

El primero de los abusos en perjuicio de la joven fue situado como sucedido alrededor de la hora 8, dentro de un auto de su propiedad en el que había llevado a la por entonces menor de edad a la Costanera de Tapalqué.

En esas circunstancias, el encausado "atentó contra la integridad sexual" de la chica, al aprovecharse de su "vulnerabilidad emocional" para accederla carnalmente por vía oral, "ejerciendo violencia física" sobre ella para realizar una acción que la joven no consintió.

Según quedó probado también en el debate, un accionar de similares características Luetken cometió semanas más tarde, cuando una vez más se encontró en Tapalqué con la víctima y volvió a trasladarla en su auto hasta la zona de la Costanera de esa vecina ciudad.

En aquella segunda ocasión, "mediando violencia física" la "accedió carnalmente contra su voluntad". Y aquel accionar, por sus especiales características, significó para la joven que el condenado en este debate evidenciara "una actitud de total desprecio por su dignidad".

Entre las pruebas valoradas para condenar al autor de estos hechos la jueza Olmedo hizo mención en lo resuelto a lo que la víctima de este caso de abuso sexual declarara en el debate, quien recién meses más tarde de ocurrido ambos episodios formuló una denuncia contra el encausado.

"El plexo probatorio incorporado por lectura y el recreado durante el debate permite realizar una reconstrucción histórica de los vejámenes y el padecimiento de la víctima, corroborando la materialidad ilícita y la autoría del mismo en cabeza del encartado, sin duda alguna", escribió la Jueza platense en lo resuelto.

Sobre la base de lo referido por la víctima, Olmedo concluyó que el accionar de Luetken con la joven estuvo dotado de "un trato absolutamente banal y de cosificación hacia la mujer, no respetando en ningún momento su oposición a mantener un contacto sexual de cualquier índole".

"Objetivamente, ella fue víctima de un ataque de índole sexual que nunca quiso ni consintió", el cual también calificó la magistrada -al analizar las características de uno de aquellos hechos- como "absolutamente vejatorio de la dignidad de una persona".

"Los actos llevados adelante por el imputado sobre la joven victima fueron sexualmente lujuriosos y vejatorios de su dignidad y libertad sexual, afectándola psíquicamente", puede leerse también en lo decidido para el varón oriundo de Azul, a quien durante el debate lo representó -en carácter de defensora Particular- la abogada María Fernanda Giménez.

El dato

Como una atenuante a la condena por este caso de abuso sexual, la jueza Olmedo valoró para Luetken que hasta el momento no registra antecedentes penales computables. En tanto, como agravantes la magistrada tuvo en cuenta varias circunstancias. Entre ellas, "la extensión del daño causado" a la joven por esos hechos que cometió, ya que los abusos ocasionaron en ella "secuelas de índole psicológica" y "un trauma psíquico" que desde aquel entonces modificó su conducta, "al vivir con permanente estado de angustia y no poder relacionarse socialmente de manera normal por la desconfianza a poder pasar por la misma situación".

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