FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Fue condenada por vender estupefacientes y continúa cumpliendo arresto domiciliario

La joven recibió una pena de cuatro años y tres meses de prisión. Había sido aprehendida en una casa de Azul donde vivía, durante un allanamiento realizado por personal policial en abril de 2022. En aquella diligencia se secuestraron marihuana, una balanza de precisión y demás elementos que en el debate sirvieron para declararla autora de una infracción a la Ley 23.737.

11 de noviembre de 2024

Condenada semanas atrás en un juicio oral por una infracción a la Ley 23.737, una azuleña continúa cumpliendo arresto domiciliario, luego de que en ese debate desarrollado en uno de los tribunales con asiento en el Palacio de Justicia local fuera sentenciada a cuatro años y tres meses de prisión.

Identificada en lo resuelto como Daiana Abigail Ibarra y actualmente de 27 años de edad, en aquel proceso fue declarada autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.

Junto con esa pena de prisión que recibiera en esta primera instancia, Martín Céspedes -el juez del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que intervino en el debate- le impuso el pago de una multa.

Los hechos materia de este juicio oral habían derivado en la aprehensión de la encausada durante un allanamiento que personal policial llevara a cabo el 12 de abril de 2022.

Escenario de aquella diligencia fue una vivienda situada en el Barrio El Sol de esta ciudad, sobre Calle 4.

Agentes de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas que registraron el inmueble donde en ese entonces residía la joven incautaron dos envoltorios de nylon que contenían marihuana ya lista para la venta.

Además, trozos compactos de esa misma sustancia vegetal -considerada estupefaciente para la actual ley penal vigente- los policías de la división antinarcóticos local recogieron aquel día dentro de una heladera.

Durante el allanamiento, la cantidad de marihuana secuestrada superó los 28 gramos.

A través de lo que se diera por probado en este juicio oral, Ibarra poseía la sustancia vegetal con fines de comercialización al menudeo.

Más indicadores que avalaban esa postura surgieron de la diligencia desarrollada en su domicilio aquel 12 de abril de 2022 en que resultó aprehendida, ya que también se halló una balanza digital y se recogieron dinero en efectivo y un teléfono celular.

"Se encuentra legalmente acreditado que, al menos en el período comprendido entre los primeros días del mes de marzo y el 12 de abril del año 2022, la aquí imputada Daiana Abigail Ibarra se dedicó a la comercialización de estupefacientes del tipo clorhidrato de cocaína y marihuana en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor", escribió el juez Martín Céspedes en el fallo.

A través de lo decidido, el magistrado del TOC 1 que de manera unipersonal intervino en este proceso terminó declarando autora de una infracción a la Ley 23.737 a la joven.

Desde tiempo atrás, luego de que le fuera concedida una morigeración de prisión, Ibarra continúa cumpliendo arresto domiciliario en el marco de la causa penal por la que recientemente resultó condenada en esta instancia del juicio.

Personal policial que realizó tareas de observaciones y seguimientos a la investigada y agentes que después participaron en el allanamiento que derivara en su aprehensión declararon en el debate.

Sus testimonios fueron valorados por el juez Céspedes para pronunciarse a favor de la imposición de un veredicto condenatorio para la joven, quien de acuerdo con lo señalado a EL TIEMPO por voceros allegados al desarrollo de este debate se encuentra actualmente en los últimos meses de gestación de un embarazo y tiene más hijos.

Lo que se dio

por probado

Esa investigación penal, que duró algunos meses y semanas atrás se tradujo en que Ibarra resultara condenada en este juicio, se había iniciado luego de que en sede policial se recibiera una denuncia anónima donde se informaba que comercializaba estupefacientes al menudeo.

Posteriormente, en el marco de la pesquisa desarrollada los agentes de la división antinarcóticos local habían constatado en el domicilio que sería allanado en abril de 2022 "movimientos compatibles" con la venta de drogas en pequeñas cantidades.

Según lo declarado en el debate por esos policías, era habitual observar a personas que concurrían al inmueble de la encausada, lugar donde permanecían durante algunos minutos y luego se retiraban tras adquirir esos estupefacientes que ella les vendía.

Tal situación había podido ser documentada por los efectivos de seguridad, a través de filmaciones y de la toma de fotografías que se incorporaron como evidencias al expediente para que después se ordenara el allanamiento realizado el 12 abril de 2022. La diligencia que finalizó con la aprehensión de la azuleña.

Otra de las pruebas valoradas para condenar a la joven surgió de las comunicaciones halladas en el teléfono que le fuera incautado en el allanamiento.

Un perito de la Policía especialista en analizar ese tipo de dispositivos afirmó durante el debate que en ese celular se encontraron "referencias a dosis, cantidades y valores" de los estupefacientes que -según lo demostrado- la imputada comercializaba.

En el juicio Ibarra también declaró. Y afirmó -se refiere en lo resuelto- que "presionada" por su pareja de aquella época, un hombre que estaba en la cárcel cuando resultó aprehendida, "recibía cajas en su domicilio que contenían pequeños sobres con droga para que ella comercializara y le rindiese cuenta de tal actividad". Una situación a través de la cual su por entonces pareja también le permitía "separar algunas dosis para su consumo personal".

El defensor General Diego Fernández, que representó a la acusada en el juicio, quiso demostrar que la marihuana hallada en poder de la joven el día de su arresto era la que ella utilizaba para consumir, intentando de esa manera desligarla del delito por el que fue declarada autora.

Pero el juez Céspedes no avaló esa postura en lo resuelto, al concluir considerando lo que ella misma dijera que "Ibarra -quien afirmó también haber sufrido violencia de género- consumía y vendía drogas prohibidas en su domicilio a distintas personas", hipótesis sostenida por Lucas Moyano, el fiscal que intervino en el debate y quien instruyera la causa penal vinculada con esta infracción a la Ley 23.737.

"Además, las conversaciones transcriptas y reconocidas por ella, que resultan claramente incriminantes, aparecen en su propio aparato celular que fue hallado -a pesar de que niega haberlo escondido- oculto detrás del artefacto de cocina, cercano a una también escondida mini balanza de precisión utilizada para el pesaje de droga", escribió el magistrado del TOC 1 en el fallo al aludir al resultado del allanamiento en el domicilio de la encausada.

Dicha circunstancia había sido reconocida también por la joven cuando declaró en el debate. "Pero con una connotación distinta, que sería -sostuvo el Juez- la de un inexplicable e impuesto control sobre las dosis ya fraccionadas y selladas y enviadas en caja" por quien para la época en que Ibarra fue arrestada era su pareja y estaba en la cárcel.

El dato

A modo de agravantes a la pena que le impuso, el Juez valoró para la joven condenada en este debate que vendía drogas desde su casa "en presencia de sus hijas menores, lo que indica mayor reprochabilidad". Y también hizo alusión, como otra circunstancia potenciadora de las sanciones que le impuso a Ibarra, al "lugar donde se encontraban los estupefacientes -la cocina de la vivienda- y hasta en el interior de la heladera, poniendo en riesgo la salud de los niños y afectando el interés superior de los mismos".

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