FALLO DE UN JUICIO ORAL
El encausado es un trabajador rural oriundo de Azul. Según quedó probado en este debate cuyo fallo se anunció anteayer, ese hombre cometió la totalidad de los hechos en una vivienda y en un campo donde trabajaba. La víctima era menor de edad para cuando sufrió los abusos, consistentes en tocamientos en su cuerpo que el agresor le efectuaba contra su voluntad.
20 de octubre de 2024
Tres años de prisión de ejecución condicional fue la pena que un juez le impuso a un azuleño sometido a un debate por un caso de abuso sexual.
En ese proceso el encausado terminó siendo declarado autor de diferentes hechos sucedidos años atrás, los cuales tuvieron como víctima a una joven que para aquel entonces era menor de edad.
Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que el fallo para el imputado se anunció anteayer viernes en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que tiene su sede en el primer piso del Palacio de Justicia de Azul. Y las mismas fuentes identificaron al condenado en esta primera instancia como Julio Patricio Coronel, un trabajador rural que actualmente tiene 48 años de edad.
Martín Céspedes, juez que desde el TOC 1 intervino de manera unipersonal en este debate, declaró al encausado autor del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, según se refiere en lo resuelto.
Junto con esa pena de prisión en suspenso dictada al abusador, tal como sucede en estos casos también le fueron impuestas diferentes obligaciones que debe cumplir por el plazo de tres años para que no le sea revocada la condicionalidad de la sanción que recibió.
De esa manera, ahora Coronel tiene que "fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio y abstenerse de relacionarse y comunicarse por cualquier medio" con la joven de la que, según lo que quedara demostrado en el debate, había abusado sexualmente.
Lo que se dio por probado
A través de lo resuelto se señala que los abusos que cometió Julio Patricio Coronel ocurrieron, en perjuicio de la misma chica y cuando ella era menor de edad, entre los años 2017 y 2019.
En un principio, una vivienda ubicada en Azul se había convertido en escenario de esos hechos, inmueble donde el condenado en este debate "abusó sexualmente y en forma reiterada" de la víctima, quien para ese entonces "tenía entre doce y trece años de edad".
Esos hechos consistían -se describe también en el fallo- en que el trabajador rural, estando ambos en una cama, se arrojara encima de la chica para tocarla.
Posteriormente, ya durante el transcurso del año 2019, Coronel volvió a abusar de su víctima.
Aquellos otros hechos han sido situados como ocurridos en un establecimiento rural ubicado en el Partido de Azul donde el condenado en esta primera instancia trabajaba. Y consistieron, nuevamente, en que a la por entonces menor de edad le tocara partes íntimas de su cuerpo contra su voluntad.
Una de esas situaciones había sucedido cuando la chica se estaba bañando. Y en otra oportunidad, estando ambos en una camioneta, el encausado le pegó un cachetazo en los glúteos, volvió a tocarle los pechos y le hizo un comentario de índole sexual extremadamente ofensivo.
Una vez que Coronel fuera denunciado, en el marco de la causa penal que se inició por este caso a la chica de la que abusaba le había sido tomada una declaración en sede judicial por medio de la Cámara Gesell.
Lo referido por la víctima durante esa entrevista se convirtió en uno de los elementos valorados por el Juez que intervino en este debate para pronunciarse a favor del dictado de la condena para el investigado.
"Yo hice una denuncia con mi abuelo por un abuso", había contado durante su declaración en la Cámara Gesell, testimonio a través del cual sindicó al azuleño condenado en esta primera instancia como el autor de esos hechos que ella sufriera.
En representación de las partes intervinieron en este juicio oral el fiscal David Carballo y los abogados Pedro De Luca y Osvaldo Bolpe.
Mientras que el penalista cachariense se desempeñó en el proceso como Defensor Particular del trabajador rural condenado, Bolpe lo hizo -bajo la figura del Particular Damnificado- en nombre de la víctima de estos abusos de índole sexual.
Además de la declaración que brindara en Cámara Gesell mientras esta causa penal todavía se estaba instruyendo, la joven abusada también compareció en una de las audiencias del juicio. Y a través de ese nuevo testimonio dio cuenta de más situaciones de índole sexual a las que Coronel la sometió.
Como agravantes a la pena impuesta al trabajador rural, el juez Céspedes valoró dos circunstancias: "la persistencia" de los abusos a la víctima en el tiempo -considerando que se extendieron durante alrededor de dos años- y "la corta edad" que ella tenía cuando comenzó a sufrir aquellos hechos, los ya referidos doce años.
El dato
De quedar firme este fallo con veredicto condenatorio para el trabajador rural azuleño, a ese hombre se le deberán tomar "muestras o evidencias biológicas" para que sea inscripto en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado con personas que cometen delitos contra la integridad sexual.
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