17 de marzo de 2025
Según quedó demostrado, el encausado había agredido a su pareja. Y también fue condenado por una infracción a la ley de estupefacientes; pero por un delito menos grave al pretendido por el Fiscal que intervino en el debate, que apelará ante Casación lo resuelto en esta primera instancia.
Dos años de prisión de ejecución condicional fue la pena dictada a un joven que en un juicio oral fue declarado autor de una infracción a la Ley 23.737 y, también, de haber agredido, mediante un golpe de puño en el rostro, a su pareja.
El azuleño condenado en esta primera instancia fue identificado por voceros judiciales como Brian Lionel Binzugna, de ocupación albañil y actualmente de 22 años de edad.
El debate que finalizó con la imposición de la referida pena de prisión en suspenso para ese joven se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal 2. Y contó con la intervención, de manera unipersonal, de la magistrada Alejandra Raverta.
Binzugna, por las dos causas tratadas en este juicio oral, respectivamente fue declarado autor de los siguientes ilícitos: tenencia simple de estupefacientes y lesiones leves.
Un delito menos grave
Con relación a esa infracción a la Ley 23.737 por la que el joven resultó condenado, la Jueza del TOC 2 lo declaró autor de un delito menos grave del que pretendía la Acusación, representada en el debate por Lucas Moyano.
Ese Fiscal consideraba que el encausado debía ser declarado autor de la tenencia con fines de comercialización de dos trozos compactos de marihuana que le fueran secuestrados por personal policial.
Pero la magistrada Raverta no dio lugar a la aplicación de esa figura penal para el encausado. Algo que -al mismo tiempo- se tradujo en que resultara sentenciado a una pena inferior a la solicitada en su alegato por el actual titular de la UFI 22.
Moyano afirmaba que cuando el 8 de febrero de 2022 el joven fue arrestado en la calle, durante un procedimiento realizado por policías de la DDI Azul, a dos trozos compactos de marihuana hallados en su poder -a pesar de que intentó descartarse de uno de ellos- los poseía con intenciones de comercializar al menudeo ese tipo de sustancia vegetal considerada estupefaciente.
Cuando la aprehensión de Binzugna se llevó a cabo el día referido poco antes de la hora 15 en la prolongación Norte de la calle Las Flores de Azul, los agentes de la DDI recogieron también en su poder un teléfono celular y algo más de 16.000 pesos en efectivo.
Después, al ser analizado el móvil del joven, entre sus comunicaciones -según declaró un perito policial en el debate- se encontraron mensajes por WhatsApp que daban cuenta de que, al parecer, vendía estupefacientes al menudeo.
Pero esa circunstancia, al menos en el debate, no quedó definitivamente probada para la Jueza que igualmente condenó al joven por una infracción a la también llamada ley de drogas.
"Con las probanzas referidas se ha acreditado que el imputado fue interceptado en la vía pública teniendo en su poder dos trozos compactos de marihuana, además de dinero en efectivo y un celular, el cual fue analizado", escribió Raverta en el fallo. Y tras citar los contenidos de esos mensajes en el fallo, refirió que "el delito de tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes con fines de comercialización que describe la Fiscalía requiere de un elemento subjetivo del tipo, de intención trascendente, toda vez que mira al futuro, que es el fin de comercialización".
"O sea -continuó explicando en lo resuelto- que además de la verificación de una relación de disponibilidad del sujeto activo con la sustancia ilegal dentro de su esfera de dominio y custodia, se requiere la concurrencia de un particular elemento subjetivo del tipo que se ha dado en llamar 'dolo de tráfico'".
"Que el imputado tenía en su poder estupefacientes, no hay dudas. Así lo han declarado los funcionarios policiales que procedieron a su aprehensión. A pesar de ello, considero que con la certeza que se necesita en este estadio no se ha acreditado que la posesión de tal material estupefaciente estuviera destinada a la comercialización. Cabe destacarse que el mismo no se hallaba fraccionado ni listo para comercializar. Los policías hablaron de dos trozos compactos de marihuana, no cocaína como refiere la Fiscalía. Además, otros elementos no fueron hallados. Ni siquiera hay filmaciones en su domicilio, secuestro de estupefacientes en el mismo, la interceptación de un comprador previo o testigo alguno que se pronuncie a tal fin", puede leerse en lo decidido.
"Por lo tanto considero que, además del testimonio de los policías que fueron quienes llevaron adelante la aprehensión, no concurre ningún elemento de convicción que conlleve a la acreditación de la ultrafinalidad de comercio de la droga hallada en poder del acusado", concluyó Raverta en lo resuelto para condenar al joven por un delito menos grave al que el Fiscal pretendía.
Citando pronunciamientos del Tribunal de Casación Penal bonaerense, la Jueza del TOC 2 agregó: "Si bien en las escuchas telefónicas se refieren términos alusivos a sustancias estupefacientes, hablan de cantidades, pesajes y precios, esta alta probabilidad no puede válidamente convertirse en certeza" si se consideraban los demás aspectos que analizara en torno a la investigación iniciada tras la aprehensión del imputado, que en su poder tenía dos trozos compactos de marihuana -del tipo conocido como "paraguayo"- que en total pesaron unos setenta y seis gramos.
"En virtud de lo expuesto, considero que la conducta que se le debe reprochar al encausado es la de Tenencia Simple de estupefacientes", sostuvo también la magistrada.
La defensora Oficial Adriana Hernández representó al joven. Y en su alegato final había solicitado en subsidio -específicamente con relación a la infracción a la Ley 23.737 por la que fue condenado- que a Binzugna se lo declarara autor de una "tenencia de estupefacientes para consumo personal".
"Dada la cantidad que se le encontró -que según una perito declaró en el juicio era equivalente a "200 dosis umbrales con las que se podían preparar 148 cigarros" tipo porros- considero que se excede la calificación pretendida", indicó la Jueza del debate para desestimar el pedido de la Defensa del encausado.
El fiscal Moyano, contando con lo resuelto en el juicio para Binzugna por esta infracción a la Ley 23.737 de la que fuera declarado autor, tiene previsto apelar ante Casación lo decidido en una primera instancia para ese joven.
El dato
"Atento que resulta la primera condena que registra, considero que la misma debe ser de cumplimiento condicional", concluyó Raverta en el fallo para Binzugna. Esa pena de dos años de prisión en suspenso que el azuleño recibió implica que, "por el término de dos años", deba cumplir con varias obligaciones para que no le sea revocada la condicionalidad de dicha sanción: "Fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y no cometer nuevos delitos".
Una circunstancia atenuante y otra agravante
La carencia de antecedentes penales que Brian Lionel Binzugna registra hasta el momento se valoró en lo resuelto como una circunstancia de tipo atenuante a la sanción que recibió por esas causas que derivaron en esta primera instancia en su condena. Y "a los efectos de potenciar la pena" que le dictó al encausado, la Jueza del Tribunal 2 hizo mención a que intentó descartarse de uno de los trozos de marihuana que tenía en su poder cuando policías de la DDI Azul lo arrestaron en la vía pública aquel 8 de febrero del año 2022.
En tanto, Raverta descartó como otra agravante a ser tenida en cuenta para el imputado "el contexto de violencia de género" en que agrediera a su pareja. Una circunstancia que la Fiscalía pretendía que también se considerara al momento de su condena.
"Entiendo que de toda la prueba recogida no surgen elementos demostrativos de que existió un preludio de violencia de género por cuestiones atinentes a la pareja, mediando -por parte de Binzugna- un abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima", teniendo en cuenta que esa joven declaró que "ni antes ni después de este hecho había habido agresiones por parte del imputado hacia su persona".
La agredió
La causa acumulada tratada también en este juicio se remonta a un incidente que Brian Lionel Binzugna protagonizara el 7 de noviembre de 2022 en un inmueble de Azul donde convivía con su pareja.
Según quedó probado, en horas de la mañana de aquel día agredió a la joven, "propinándole un golpe de puño en el rostro, para luego morderle el labio", ocasionándole con ese accionar lesiones consideradas leves.
El propio encausado admitió haber atacado a su pareja cuando fue indagado por ese hecho en sede judicial; mientras el sumario penal iniciado por lo ocurrido todavía era materia de instrucción.
En el juicio declararon la víctima, su madre y la médica que en el Hospital Pintos atendió a la joven lastimada.
"Estaban discutiendo, ella le rompió el teléfono y él le pegó una cachetada. La denuncia la hice en la Comisaría de la Mujer", refirió la mamá de la pareja del imputado sobre aquel incidente que se tradujo en que días más tarde el joven volviera a convivir con la víctima.
"No he observado discusiones. Binzugna es bueno y respetuoso conmigo y con ella, trabaja, es muy buen chico", declaró también esa mujer.
"Tuvimos discusiones como toda pareja. Yo presté declaración, porque pasó algo feo. Fue en un momento de enojo. Nos pegamos, yo le abrí el celular antes. Me pegó una cachetada en la cara. Puede ser que sea por defenderse. Yo también le pegué a él. Hoy vivimos juntos. No tuve otra situación de conflicto, no volvió a pasar nunca más", dijo la joven agredida cuando declaró en una de las audiencias de este juicio con intenciones de desistir de la acción penal contra su pareja.
"Si bien en el debate señaló que no quería que la acción siga adelante, le asiste razón a la Fiscalía que del sumario digitalizado surge que la misma en su oportunidad señaló que quería instar la acción contra el imputado", concluyó la Jueza para condenar también al joven por esa agresión en perjuicio de su pareja.
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