6 de marzo de 2025

OPINIÓN

OPINIÓN. Nombramientos en la Corte Suprema: Entre la Legalidad Constitucional y la Crisis de Representación

La reciente decisión del presidente Javier Milei de designar por decreto a los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para la Corte Suprema de Justicia ha generado un intenso debate político y jurídico en Argentina. Más allá de las implicancias de estas designaciones, la controversia expone dos dilemas fundamentales: la tensión entre el mecanismo constitucional de nombramientos en comisión y los principios republicanos de equilibrio de poderes, y la persistente ausencia de mujeres en la integración del máximo tribunal del país.

Un nombramiento en comisión: ¿Mecanismo constitucional o crisis de representación?

El artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional permite al presidente "llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión". Sin embargo, la aplicación de esta facultad en el ámbito judicial, y particularmente en la Corte Suprema, ha despertado cuestionamientos sobre la interpretación republicana de esta norma.

La pregunta central en este argumento inusual es: ¿Es el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia un mero "empleo" de la Nación? Desde una perspectiva técnica, la Constitución no define expresamente los jueces de la Corte como "empleados" en términos administrativos, sino como integrantes de uno de los tres poderes del Estado. En este contexto, un nombramiento en comisión podría considerarse como una medida excepcional para cargos operativos dentro del Ejecutivo, pero su aplicación en la designación de magistrados genera dudas sobre su compatibilidad con el sistema de equilibrios y controles propios de una república.

Los críticos argumentan que esta maniobra elude el control del Senado, órgano que representa la voluntad de las provincias y cuya función es crucial en la legitimación de los jueces supremos. Más aún, la designación por decreto de jueces en la Corte puede debilitar la confianza pública en la independencia judicial, uno de los pilares esenciales de la democracia republicana.

Adicionalmente, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) utilizado para estas designaciones debe cumplir con la motivación fundada en requisitos de oportunidad, mérito y conveniencia. Sin embargo, la proximidad del inicio de las sesiones ordinarias del Congreso cuestiona su oportunidad, mientras que la idoneidad de Lijo ha sido ampliamente debatida y García-Mansilla expresó su oposición a su propia designación por decreto, impactando directamente en el mérito de estos funcionarios y de la designación en sí. Esto lleva a preguntarse, sobre el último requisito: ¿para quién o qué intereses es conveniente esta medida, finalmente?

Cuestionamientos a Ariel Lijo

La nominación de Ariel Lijo ha generado fuertes críticas desde distintos sectores políticos. Legisladoras y legisladores de todo el arco político han planteado objeciones sobre su idoneidad para el cargo, destacando las múltiples denuncias en su contra en la justicia y en el Consejo de la Magistratura. Actualmente, Lijo enfrenta denuncias en el Consejo de la Magistratura por presunto mal desempeño, además de acusaciones por supuestas demoras en causas de corrupción.

Desde el PRO, la senadora Guadalupe Tagliaferri cuestionó la falta de transparencia en su desempeño judicial, mientras la senadora Carmen Álvarez Rivero cuestionó duramente los antecedentes de Lijo, quien es cuestionado por sus pares, no es un catedrático o académico relevante ni tiene tampoco un ejercicio de la profesión de Abogado relevante con los que sustentar el ejercicio de la función judicial en nuestro más Alto Tribunal. A su vez, desde la UCR, Carolina Losada remarcó que Lijo acumula denuncias que ponen en duda su imparcialidad. Por su parte, desde Unión por la Patria, Anabel Fernández Sagasti advirtió que la postulación de Lijo sin un proceso de evaluación más riguroso afecta la credibilidad del Poder Judicial.

La Corte Suprema y la deuda de género

El otro gran punto de debate en torno a estas designaciones es la ausencia de perspectiva de género. Desde la renuncia de Elena Highton de Nolasco en 2021, la Corte Suprema quedó conformada exclusivamente por varones, un hecho que va en contra de los principios de equidad promovidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales suscriptos por Argentina, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La falta de mujeres en el máximo tribunal del país refleja un problema estructural en la justicia argentina. En los estratos más bajos del Poder Judicial, la presencia femenina es significativa, pero a medida que se asciende en la jerarquía judicial, la representación de mujeres se reduce drásticamente. Esta realidad no responde a la falta de idoneidad de las candidatas, sino a una estructura de selección que perpetúa barreras de acceso para las mujeres a los cargos de mayor relevancia institucional.

Organizaciones civiles interncionales como Amnistía Internacional, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) y la organización Gqual y sectores políticos diversos han cuestionado el hecho de que ninguna de las vacantes en la Corte haya sido ocupada por una mujer, reclamando su urgente incorporación. La senadora Anabel Fernández Sagasti (Unión por la Patria) subrayó en el Congreso que esta falta de diversidad no solo es una omisión política, sino un problema que afecta la legitimidad del tribunal como intérprete supremo de la Constitución. La jurisprudencia comparada demuestra que los tribunales con mayor diversidad de género generan resoluciones más equilibradas y representativas de la sociedad a la que sirven. A la vez, la legisladora radical Carolina Losada increpó al candidato, quien aceptó con total naturalidad que un hombre sea el reemplazo de la única magistrada mujer que tenía la Corte.

Recordemos que en nuestro país hubo casi una década donde la Corte tuvo dos miembros mujeres, las Dras. Camen Argibay y Elena Highton de Nolasco. Anteriormente, la primer mujer en ocupar función en el Alto Tribunal fue la Dra. Margarita Argúas entre 1970 y 1973.

Conclusión: Un debate que trasciende el presente

El debate sobre los recientes nombramientos en la Corte Suprema trasciende lo inmediato y plantea una discusión de fondo sobre cómo debe interpretarse la Constitución en clave republicana y democrática en un país federal. La tensión entre la legalidad formal y el espíritu republicano del control de poderes, así como la deuda pendiente en materia de equidad de género y de representatividad federal en la Corte Suprema, son señales de que Argentina enfrenta un desafío estructural en la selección de sus jueces.

Garantizar la independencia del Poder Judicial y fortalecer la participación femenina en todos los tribunales, así como también de las provincias en la Corte no son temas aislados, sino aspectos fundamentales para el fortalecimiento de la democracia. En este contexto, la ciudadanía debe preguntarse no solo sobre la legalidad de los mecanismos empleados, sino también sobre el impacto que estas decisiones tienen en la calidad institucional del país y la confianza de la ciudadanía.

Moira Goldenhörn

Abogada- Inv. en Sociología Jurídica


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