LA PENA SE ANUNCIÓ AYER
Según quedó probado, cuando tenía dos años de edad la víctima comenzó a ser abusada por su padre biológico, a través de diferentes hechos sucedidos entre junio de 2017 y junio de 2019 en una casa de Azul y en otra de Cacharí. El condenado en este juicio con jurados había sido detenido el 2 de diciembre de 2019 y desde ese entonces permanece privado de la libertad.
9 de marzo de 2023
Luego de que el jueves de la semana anterior un jurado popular lo declarara "culpable" de haber abusado sexualmente de su hija biológica, un hombre fue condenado ayer a nueve años de prisión, informaron voceros judiciales a EL TIEMPO.
La sanción para el encausado se anunció después del mediodía y se convirtió en el final de lo que había sido este proceso, que contó con la intervención de un jurado de civiles y había comenzado a desarrollarse días atrás en el Palacio de Justicia de Azul.
Fuentes judiciales no revelaron la identidad del ahora condenado en esta instancia para proteger la de la víctima, que de acuerdo con lo que se diera por demostrado es su hija biológica.
En el marco de lo que fuera la tramitación de este sumario penal que ahora se tradujo en su condena, el declarado abusador de su hija había sido detenido en diciembre de 2019.
Desde ese entonces permanece privado de la libertad, después de que días más tarde a que se hiciera efectiva aquella medida cautelar se ordenó su prisión preventiva, la cual -al igual que su detención- le dictara Federico Barberena, el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2 que intervino durante la instrucción de esta causa penal que desde la UFI 6 llevó adelante Karina Gennuso.
Esa Fiscal representó a la Acusación en este juicio con jurados, debate donde el viernes pasado -durante la audiencia de cesura- había solicitado una pena de "catorce años de prisión" para el encausado.
Al condenado lo patrocinaron en este debate, en carácter de defensores particulares, dos abogados: Germán Senn y Luciano Di Pietro.
Después de la declaración de culpabilidad para su cliente habían solicitado, a modo de condena, la pena mínima que contempla el delito por el que ese hombre fuera declarado autor, que en este caso es de ocho años de prisión.
Los hechos y la condena
Tras lo peticionado por las partes en esa audiencia de cesura desarrollada el viernes de la semana anterior, ayer Alejandra Raverta -la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 que intervino en este juicio con jurados- dio a conocer que el encausado era sentenciado a esos ya referidos nueve años de prisión.
Contando con diez votos afirmativos, los ciudadanos que participaron como jurados en este debate dieron por demostrado que el hombre había abusado de su hija biológica a través de diferentes hechos que ocurrieron desde que la víctima tenía dos años de edad y hasta que cumplió los cuatro.
Aquellos episodios fueron situados como sucedidos en dos inmuebles distintos, "en el periodo comprendido entre el mes de junio de 2017 y el mes de junio de 2019", según lo referido en el fallo. Uno de ellos fue una casa que está en Azul. El otro, una vivienda de la vecina localidad de Cacharí.
Esos abusos en perjuicio de su hija biológica implicaron que el encausado le tocara sus partes íntimas e introdujera sus dedos en la vagina, valiéndose siempre de "la situación de convivencia" que mantenía con ella, lo cual sucedía cada vez que la nena quedaba bajo su cuidado y -en algunas de esas oportunidades- él la llevaba también a la vecina localidad mencionada. Concretamente, a la casa de la mujer que, para aquel entonces, era su pareja.
De la madre biológica de la nena abusada el hombre condenado ayer estaba separado desde tiempo antes a que -según quedara demostrado en este debate- comenzaron a suceder estos hechos de abuso sexual.
Esa mujer fue quien se convirtió en la denunciante de lo sucedido, iniciándose así la instrucción del sumario penal que en diciembre de 2019 se tradujo en la detención del ahora condenado en esta instancia. Alguien para quien -además- el Juez de Garantías que dispusiera aquella medida cautelar rechazara un pedido de eximición de prisión presentado en su favor desde su Defensa, teniendo en cuenta que el imputado ya conocía en aquel entonces que pesaba sobre él esta acusación de abuso a su hija biológica.
Tal como suele suceder en estos casos, en el marco de esa Investigación Penal Preparatoria que se llevara adelante a la menor le había sido tomada una declaración por medio de la Cámara Gesell.
Aquella audiencia se desarrolló en los tribunales de Azul en septiembre de 2019. Y el registro fílmico de lo que fuera la declaración tomada a la menor se convirtió ahora, por parte de los ciudadanos que intervinieron como jurados en este debate y declararon "culpable" al encausado, en uno de los elementos valorados para dar por demostrada la existencia de estos hechos y su autoría en los mismos.
Para cuando le fue tomado ese testimonio en sede judicial, la menor ya había cumplido cinco años de edad y su versión de los hechos que sufriera mientras quedaba bajo el cuidado de su padre biológico se convirtió en una evidencia fundamental también para ordenar, a principios de diciembre de 2019, la detención del hombre condenado ayer.
"Culpable"
A escala penal, sobre la base del veredicto de culpabilidad decidido por el jurado que intervino en el debate, el hecho tratado en este juicio quedó definido como un abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ascendiente y contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, según se señala en la resolución.
En su alegato, los abogados defensores del ahora condenado en esta primera instancia negaron que ese hombre haya sido el autor de estos hechos de abuso sexual.
Al respecto, consideraban que no eran suficientes las pruebas aportadas desde la Acusación para demostrar la existencia de los abusos de su cliente en perjuicio de su hija biológica. Y en ese contexto, buscaron que el jurado popular se pronunciara a favor de un veredicto de no culpabilidad para el hombre sometido a este proceso. Algo que finalmente no sucedió teniendo en cuenta lo que esos ciudadanos resolvieron el jueves de la semana pasada, luego de que por este juicio pasaran los testigos ofrecidos por las partes para hablar de lo que sabían con relación a este caso de abuso sexual.
Una vez conocido el veredicto del jurado de civiles, durante la audiencia de cesura la Defensa Particular del ahora condenado pidió también que se declarara a ese hombre autor de un delito menos gravoso: un "abuso sexual simple".
Pero esa solicitud tampoco prosperó para la Jueza que ayer terminó sentenciando a nueve años de prisión al declarado responsable de estos hechos.
En lo resuelto, en respuesta a ese planteo de la Defensa, la magistrada Raverta sostuvo: "Para que exista acceso carnal, basta cualquier grado de penetración. Puede haber principio de penetración sexual, sin necesidad de desgarro o rotura del himen. El acceso carnal del artículo 119 -la norma del Código Penal que da cuenta sobre este tipo de delitos- se configura sin que importe que el objeto o parte del cuerpo ingrese en su totalidad o que recorra eventualmente la totalidad de la vagina".
"Además, la menor fue clara al deponer bajo la modalidad de Cámara Gesell cuando dijo que su progenitor le introdujo las dedos en la vagina", afirmó la Jueza para descartar la pretensión de los abogados del encausado.
Para el hombre al que ayer le dictó esos nueve años de prisión, la actual integrante del TOC 2 tuvo como en cuenta, como circunstancias atenuantes, que hasta el momento no registraba antecedentes penales y "el buen concepto" que sobre su persona refirieron algunos de los testigos que pasaron por este juicio.
Como agravantes potenciadoras de la pena que le impuso, en tanto, valoró "la corta edad" que tenía su hija biológica cuando comenzó a abusar de ella, "en virtud de la falta de desarrollo de sus facultades intelectuales y volitivas, ya que su madurez mental no le permitía comprender el significado orgánico del acto sexual para prestar un consentimiento valido", señaló en la resolución la Jueza citando un fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense. Y también consideró una agravante lo que definió como "la prolongación de los hechos en el tiempo", teniendo en cuenta que el hombre abusó de su hija durante alrededor de dos años, "lo que significa sin lugar a dudas -escribió Raverta en el fallo- una ofensa mayor a la moral, a la dignidad sexual de la menor, respecto de lo que hubiera sido un hecho aislado de abuso".
EL DATO
El hombre sentenciado ayer a esos referidos nueve años de prisión tiene 37 años de edad, es oriundo de la localidad de Punta Alta y actualmente está preso en la Unidad 38, una de las cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense con asiento en la localidad olavarriense de Sierra Chica.
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