2 de abril de 2025

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO . Dos azuleños fallecidos y una condena

Tal lo que ya había sido acordado, un hombre fue sentenciado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitado para manejar por siete años y medio. En el acceso al cerro "El Centinela" de Tandil, en febrero de 2023, provocó el deceso de una pareja de jóvenes. Con el auto que guiaba, a una velocidad superior a la permitida atropelló a ambas víctimas, que iban en una moto.

El hombre que en Tandil, en cercanías al cerro "El Centinela", provocó las muertes de dos jóvenes azuleños a causa de un siniestro vial sucedido en febrero de 2023 fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitado por siete años y seis meses para conducir vehículos automotores.

Más allá de la oposición evidenciada por los familiares de ambas víctimas y por sus representantes legales al juicio abreviado que derivó en las referidas sanciones para el encausado, a través de la tramitación de un proceso de esas características se conoció el veredicto para el conductor del auto implicado en lo sucedido.

De esa manera, anteayer lunes el juez Correccional Carlos Pocorena -tras avalar el acuerdo de juicio abreviado que días antes fuera presentado por Luis Piotti, el fiscal que instruyó este sumario penal- se pronunció a favor de imponerle esas penas al encausado: un comerciante de 37 años oriundo de Tandil que se llama Matías Morán.

Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y por resultar más de una víctima fue el delito por el que en esta primera instancia el imputado resultó condenado, situación surgida del siniestro vial que protagonizara en horas de la tarde del 26 de febrero de 2023.

"Excesiva velocidad"

Poco antes de la hora 17 de aquel domingo, Morán conducía un automóvil Renault Logan en el que iba acompañado por varias personas.

"Por la continuación de la Avenida Estrada, a la altura de la intersección con el acceso al cerro 'El Centinela' de Tandil", y desarrollando "una conducción imprudente consistente en excesiva velocidad" -según pericias el auto circulaba a más de 98 Km/H-, al mando del Renault Logan el condenado en este juicio abreviado embistió una moto en que se trasladaban las dos víctimas fatales: Braian Nahuel Hoffer y Carolina Quintana.

Oriundos de Azul, Hoffer tenía 22 años y Quintana 19. Eran novios y desde tiempo antes a que murieran estaban radicados en Tandil.

Aquella tarde en que sufrieron la fatal colisión, en una moto Gilera modelo "Smash" se disponían a ingresar a "El Centinela", lugar donde -según contara el papá de Quintana en una entrevista con EL TIEMPO- tenían previsto ir a tomar unos mates.

La violencia del choque del auto contra la moto provocó la muerte inmediata a Hoffer. Y su novia falleció al día siguiente de sucedido el siniestro vial, cuando permanecía en el Hospital "Ramón Santamarina" de Tandil.

"Surge indubitable que la ocurrencia del evento tiene su causa determinante en el exceso de velocidad que realizara Morán, conductor del vehículo de mayor porte, sin tomar en consideración las circunstancias normales de circulación en la vía pública", concluyó el juez Pocorena en el fallo valorando el dictamen de una pericia accidentológica.

Según sostuvo también ese magistrado en lo resuelto, Morán -sobre la mencionada avenida- "transitaba por encima de los 98 kilómetros por hora, lo cual no resultaba aconsejable de acuerdo a las circunstancias o contingencias del tránsito". Y más allá de que al momento de sucedido este hecho no había señalética en el lugar que "indicara una velocidad reducida de circulación y entrada a un circuito turístico", el accionar del encausado fue "determinante en la producción del resultado final", traducido en los decesos de los jóvenes azuleños.

Morán estuvo patrocinado en esta causa penal por el defensor Oficial Diego Araujo. Y las penas impuestas anteayer fueron las mismas que su Defensa y el Fiscal habían acordado.

Como una única atenuante para Morán el juez Pocorena valoró que hasta el momento no registra antecedentes penales computables.

El dato

Teniendo en cuenta que Morán fue condenado a una pena de prisión en suspenso, también le fueron fijadas pautas de conducta que debe cumplir durante dos años, no bien este fallo quede firme, para que no le sea revocada la condicionalidad de dicha sanción. Esas obligaciones consisten en "no cometer nuevos delitos"; "fijar domicilio y poner en conocimiento del Juzgado cualquier modificación en el mismo" y "someterse al control del Patronato de Liberados de la ciudad de Tandil".

Un oficio

A través de lo decidido, el juez Carlos Pocorena dispuso también, "a los fines de evitar futuras colisiones" y "advirtiendo la existencia de deficientes medidas de seguridad en la zona urbana donde ocurriera el evento", remitir un oficio al Observatorio de Vialidad del Municipio de Tandil "para que tome conocimiento de la situación y adopte los recaudos necesarios -propuestas legislativas o estructurales- para mejorar la misma, tales como la asimilación de los tramos del Circuito Semipermanente que no integran las rutas provinciales 30 y 74, a avenidas o calles urbanas en relación a las velocidades permitidas, la correcta señalización o semaforización de los ingresos a los Paseos Públicos ubicados en las mismas, al menos en funcionamiento los días feriados o de fines de semana de afluencia turística y de toda otra medida en aras de mejorar la circulación y evitar accidentes".

Oposición que continúa siendo "no vinculante"

Bajo la figura del Particular Damnificado, en nombre de los familiares de los jóvenes fallecidos en este siniestro vial intervinieron en la causa penal los abogados Gastón Argeri y Mariano Torres.

En la audiencia previa a que se conociera el fallo de este juicio abreviado, ambos habían manifestado al juez Carlos Pocorena la oposición a que la situación procesal del encausado se resolviera mediante ese tipo de proceso de enjuiciamiento. Y en una entrevista con EL TIEMPO publicada este domingo que pasó, el papá de Carolina Quintana -la joven que murió con su novio- había hecho pública también dicha oposición, reclamando que Matías Morán fuera sometido a un juicio oral donde le impusieran una pena mayor a la que recibió anteayer, para que la misma derivara en que tuviera que cumplirla privado de la libertad.

Sobre dicha cuestión el juez Pocorena también hizo referencia en el fallo, al aludir a otro siniestro vial ocurrido tiempo atrás en Tandil.

Aquel hecho le provocó la muerte a un joven que había sido embestido por el auto que guiaba un por entonces funcionario de la gestión del intendente Miguel Lunghi.

Desde la Cámara Penal con sede en Azul el fallo con veredicto condenatorio para ese hombre -llamado Luciano Jaureguiber- y el proceso abreviado fueron declarados nulos.

El objetivo de la revocación de lo decidido en primera instancia apuntaba a que se diera lugar a lo pretendido por los familiares de la víctima, que también pedían un juicio oral y una mayor condena para Jaureguiber.

De esa manera, desde la Alzada departamental se concluía que era necesario reformar uno de los artículos del CPP vinculados con los juicios abreviados,

Pero aquello luego no prosperó ante instancias superiores y quedó firme la condena para Jaureguiber, también de prisión en suspenso, surgida en el juicio abreviado que firmara.

"La oposición del Particular Damnificado a que se imprima a las actuaciones el trámite previsto en el juicio abreviado no tiene virtualidad para impedir que las actuaciones culminen por dicha vía, siendo las únicas circunstancias por las que tal posibilidad se concrete aquéllas previstas en el art. 398 inc. 1º del CPP (en caso de demostrarse que la voluntad del imputado se hallaba viciada al momento de su aceptación o cuando hay discrepancia insalvable con la calificación legal aplicada en el acuerdo, respetando el principio de congruencia)", citó el juez Pocorena en lo resuelto anteayer contando con lo que había sido el caso Jaureguiber, en el que también había intervenido.

Lo concreto es que la norma vigente no le permite al Particular Damnificado "oponerse a la elección del procedimiento del juicio abreviado".

A pesar de la actual Ley de Víctimas, para procesos de esas características persiste todavía "inalterada" la "participación secundaria" de víctimas o familiares de ellas "en el acuerdo de juicio abreviado al que arriben el acusador público junto al imputado y su defensor".

"La única salvedad" -señaló Pocorena- es que el juez "deberá escuchar la opinión no vinculante" de quienes se oponen al juicio abreviado, tal como sucedió en el caso de las muertes de ambos jóvenes azuleños.

Pero al no estar contemplados por la ley -como otros actores de un proceso abreviado- las víctimas, los familiares de ellas o sus representantes legales, lo manifestado en aquella audiencia desde el entorno de los jóvenes fallecidos en este siniestro vial no sirvió para llegar hasta ese juicio oral que se pretendía para el conductor que provocó ambas muertes.


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