EN EL PARTIDO DE AZUL
Así lo establece la ordenanza, aprobada por unanimidad en la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante, por la que, además, se reglamenta el funcionamiento de las comisiones vecinales y el Plenario. Se determina que las Mesas son "juntas de representantes de cada una de las comisiones vecinales y de las instituciones u organizaciones que pertenecen a una misma zona de la ciudad" y que "se reúnen para el tratamiento de temas y problemas comunes".
25 de noviembre de 2024
La Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública del Concejo Deliberante de Azul -como se indicó en EL TIEMPO en un primer informe, en la edición del domingo pasado-, produjo un despacho relacionado con la reglamentación del funcionamiento de comisiones vecinales, Mesas Barriales y el Plenario. En la décimo octava sesión ordinaria fue aprobado por unanimidad, por lo que resta ahora la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo.
En la normativa se incluyeron las modificaciones propuestas desde el Plenario de Comisiones Vecinales al proyecto de Ordenanza original.
"La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comisiones vecinales, de las mesas barriales y del Plenario de Comisiones Vecinales como espacios de participación ciudadana y de articulación con el Gobierno municipal", se puntualizó.
En cuanto a las Mesas Barriales, establece que se trata de "juntas de representantes de cada una de las comisiones vecinales y de las instituciones u organizaciones que pertenecen a una misma zona de la ciudad o circunscripción territorial, que se reúnen para el tratamiento de temas y problemas comunes, a excepción de aquellas problemáticas y cuestiones en las que existan diferentes características y situaciones, las cuales seguirán siendo vehiculizadas y gestionadas por la comisión vecinal de cada barrio ante la Dirección de Comisiones Vecinales o el área que en el futuro la reemplace, debiendo ésta darle intervención al área correspondiente".
Se refiere que el objetivo principal de las Mesas Barriales es "la identificación, articulación, integración e incorporación de las asociaciones civiles, organizaciones e instituciones que componen la zona para trabajar articuladamente en la resolución de problemas comunes y representar a la zona frente al Departamento Ejecutivo". El proyecto de Ordenanza incluye un anexo 2 con el modelo de estatuto para las Mesas Barriales (aspecto que, puntualmente, se desarrolla en esta nota). Luego menciona que "la ciudad cabecera y cada una de las localidades estará dividida en zonas a partir de las cuales se conformarán las mesas barriales. Deberán ser convocadas por la autoridad de aplicación durante los treinta días posteriores a la renovación de las comisiones directivas de las comisiones vecinales, oportunidad en la que se elegirán sus autoridades".
Por otra parte, se determina que "el Plenario de Comisiones Vecinales es el organismo que reúne en asamblea a sus representantes para analizar temas en común y prestarles la máxima colaboración, a fin de que puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente Ordenanza. La autoridad de aplicación de la Ordenanza será la Dirección de Comisiones Vecinales del Municipio "o el área que en el futuro la reemplace".
"La Mesa barrial es un espacio de integración, diálogo y articulación entre las diferentes comisiones vecinales, asociaciones civiles, organizaciones sociales e instituciones que, ubicadas en una misma zona de la localidad, participan proactivamente para representar a los ciudadanos frente al Departamento Ejecutivo y colaborar con éste en la elaboración de diagnósticos y definición de políticas públicas para resolver situaciones identificadas como problemas colectivos de esa comunidad". De esa manera se define a la Mesa Barrial en el anexo 2 de la Ordenanza.
En cuanto a las funciones de la Mesa Barrial se mencionan las de "ser un espacio real de compromiso y participación ciudadana que tienda a garantizar los derechos de los ciudadanos que habitan la zona, trabajar para satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de la población y mejorar la calidad de vida"; como así también "favorecer la participación de todas las comisiones, asociaciones civiles, instituciones, organizaciones sociales para definir las cuestiones a abordar, establecer prioridades y realizar sugerencias y recomendaciones de políticas públicas".
Del mismo modo, cada Mesa Barrial podrá "colaborar con el Departamento Ejecutivo u otras organizaciones, en la planificación y ejecución de las tareas de abordaje territorial que se realicen en la zona".
Como objetivo general de la Mesa Barrial se plantea el de "articular el trabajo entre las diferentes instancias, tanto institucionales como organizaciones con bases en el territorio, con el objeto de analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas en la zona que abarca la Mesa Barrial y representarla ante el Departamento Ejecutivo".
En tanto, como objetivos específicos, la Ordenanza menciona: "Identificar y definir problemáticas comunes entre las distintas comisiones vecinales que integran la zona; estimular la participación de las instituciones u organizaciones ubicadas en la zona, valorando los aportes específicos en virtud de la naturaleza de esas instituciones"; como también "favorecer el trabajo articulado entre las distintas subcomisiones dependientes de cada comisión vecinal, que permita potenciar los proyectos de cada una, aprovechar los recursos disponibles y fortalecerse a partir de la experiencia del otro".
Otros objetivos son los de "realizar diagnósticos participativos en torno a la situación de las problemáticas, a partir de los aportes, conocimientos y experiencias de los integrantes de la Mesa y la comunidad, como base para el diseño y ejecución de las estrategias, acciones y políticas que se propongan"; asimismo, "elaborar protocolos de acción a ser utilizados frente a emergencias vinculadas a cuestiones climáticas, de seguridad, de salud u otras" y "recopilar, sistematizar y poner a disposición de la ciudadanía información de utilidad para la resolución de problemas: teléfonos útiles, guía de instituciones u organismos", por ejemplo.
Del mismo modo, se mencionan como objetivos específicos de la Mesa Barrial "solicitar capacitaciones relacionadas a la diversidad de temas que puedan surgir; gestionar la ejecución de programas nacionales, provinciales o municipales en el área de incumbencia; elaborar y aplicar estrategias comunicacionales para garantizar que los habitantes de la zona conozcan la agenda que desarrolla la Mesa; y colaborar con el Departamento Ejecutivo en la planificación y ejecución de las acciones de intervención directa".
Se refiere que "integrarán la Mesa Barrial, un representante titular y uno suplente de cada una de las comisiones vecinales, instituciones, asociaciones civiles u organizaciones que comprenden la zona".
La primera convocatoria a la constitución de la Mesa Barrial estará a cargo del Municipio. Luego, "las siguientes convocatorias estarán a cargo de la Coordinación de la Mesa Barrial".
Otro aspecto abordado por la Ordenanza aprobada es el de los mecanismos de admisión. En tal sentido se menciona que "cualquier institución u organización de las referidas en el artículo 3° de la Ordenanza [Indica: "Podrán ser miembros de la comisión vecinal las personas que residan dentro de la jurisdicción del barrio"], es susceptible de ser incorporada en la estructura y funcionamiento de la Mesa Barrial con la simple manifestación de intención de incorporarse, contando como único requisito que la sede social o el domicilio legal se encuentre dentro de la zona que abarca la Mesa Barrial. La única limitación para ser admitida es que no tenga presencia en la zona que abarca [dicha Mesa] o participe en mesas de otra zona. En la instancia de incorporación se hará entrega de un ejemplar [del Estatuto incluido en la Ordenanza aprobada], a fin de que la institución u organización y sus representantes tomen conocimiento de las reglas que rigen la Mesa Barrial".
Se puntualiza, además, que "en caso que la Coordinación [de la Mesa] entienda que no es pertinente la integración de la institución u organización solicitante, la decisión será tomada por mayoría simple de votos de los presentes", y, "en cualquier caso, la Coordinación deberá notificarles de su decisión".
La Ordenanza aprobada determina que "la Mesa Barrial funcionará con una reunión plenaria", cuya periodicidad de reunión será cada dos meses. En tal sentido, se refieren aspectos en cuanto a fecha de reuniones, lugar y horario que deberán observarse. Luego, al hacer referencia al quórum y mayorías, señala que "la reunión plenaria de una Mesa Barrial será presidida por la Coordinación y deberá contar con la presencia de la mayoría simple (mitad más uno) de las instituciones y organizaciones integrantes" para poder sesionar.
"La Coordinación de la Mesa Barrial será ejercida por los presidentes de las comisiones vecinales presentes. Para la toma de decisiones se computará un voto por cada comisión vecinal y por cada institución u organización que acredite, ante la Coordinación, dos años de trabajo continuo demostrable. Aquellas que no cumplan con este requisito tendrán voz para expresar su opinión, [pero] no voto; al igual que las instituciones municipales y provinciales".
Se añade que "la Coordinación llevará un registro de las reuniones plenarias" mediante un libro de actas. "El libro será firmado a más tardar en la [siguiente] reunión".
Se prevén "reuniones extraordinarias". En tal sentido, "la Coordinación, por sí o por pedido de algún integrante de la Mesa Barrial podrá convocar a reunión extraordinaria, con dos días de anticipación, indicando orden del día de la reunión, que se regirá por las reglas de organización de la reunión plenaria".
El funcionamiento de la Mesa Barrial será coordinado "por un equipo, [denominado] la Coordinación, conformado por dos titulares y dos suplentes, referentes elegidos entre miembros de la Mesa, que deberán ser representantes de comisiones vecinales, quienes sostengan continuidad y compromiso con el espacio".
Entre las funciones de la Coordinación se mencionan las de "convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias; representar a la Mesa Barrial ante organismos externos, conforme las decisiones que de la Mesa surjan. Será la responsable de desplegar la comunicación de la Mesa, a través de un correo electrónico, redes sociales y otros medios que se establezcan a tales fines". También, "coordinar la participación de funcionarios y ciudadanos en las reuniones, si así fuera decidido por la Mesa; elaborar el orden del día de acuerdo a la agenda que surja de las propuestas que realicen los integrantes o cuestiones pendientes de la reunión anterior; coordinar el diálogo durante las reuniones, procurando una participación equitativa entre los integrantes, debiendo atenerse al respectivo orden del día; convocar a reunión extraordinaria; confeccionar y custodiar el libro de actas; elaborar el informe anual de lo trabajado en el ámbito de la Mesa Barrial basado en los informes remitidos por las comisiones, que será presentado en la última reunión plenaria del año". Asimismo, "elevar los informes pertinentes a las autoridades correspondientes; actualizar el estatuto de funcionamiento de la Mesa Barrial; e informar sobre los pedidos de incorporación que hayan ingresado".
Por otro lado, se determina que "los miembros de la Coordinación serán elegidos mediante votación en la primera reunión plenaria ordinaria del año y durarán dos años en sus funciones".
"El nombre de la Mesa Barrial no se podrá utilizar en forma individual por sus integrantes sin contar con la aprobación del resto. Cuestión que, de ser necesario, se someterá a votación y se resolverá por simple mayoría2, refiere la Ordenanza al momento de referir los "acuerdos necesarios" que se observarán.
Integración y límites de cada Zona
En la Ordenanza aprobada se determinan dieciséis zonas en el distrito de Azul -diez en la ciudad de Azul, dos en Chillar y cuatro en Cacharí-, en tanto se mencionan los aspectos de integración y límites en cada caso.
-CIUDAD DE AZUL:
ZONA 1: Barrios Villa Dambrosio, Barrio Oeste, Zona Ruta 51 (incluye barrios aún sin nombre asignado).
ZONA 2: Barrios Parque Pinasco, Los Pinos, Ceferino Namuncurá, Las Marías del Callvú, Piedrabuena, Barrio Balneario, Villa Araya y Los Álamos.
ZONA 3: Desde vías del Ferrocarril a Ruta 3, y desde Avenida Urioste hasta la prolongación de Calle 145 hacia el Este (futura expansión).
ZONA 4: Barrios San Francisco de Asís, Juan Domingo Perón, Las Moradas, Villa Fidelidad y Reforma Universitaria.
ZONA 5: Barrios Del Carmen, Urioste, Barrio Parque, Barrio San Martín, CESUAR 1, Barrio De Paula, Tribunales, Barrio Centro, Barrio Costanera, Barrio Terminal y Barrio 18 de Abril.
ZONA 6: Barrios Villa Piazza Norte, Villa Piazza Centro, Villa Piazza Sur, Barrio del Cristo y Barrio Golf.
ZONA 7: Barrios Villa Mitre, Ceramista, Bidegain, Güemes, Dorrego y SOCOA.
ZONA 8: Barrios Plaza Oubiñas, Villa Suira y Barrio El Sol.
ZONA 9: Barrios Monte Viggiano, Alfonsina Storni, Solidaridad, Barrio Zona 8, El Chaparral, Elsa Oroquieta, Barrio 16 de Diciembre, Mariano Moreno, Barrio Mujica, Palmiro Bogliano, Barrio Norte, La Tosquera, Carús, Pedro Burgos, Jardín Botánico, Barrio Burgos y Catamarca, Barrio Ciudad de Azul, Luz y Fuerza, y Carlos Gardel.
ZONA 10: de Avenida Mujica hacia el Norte (zona de expansión), Barrio PIDA 1 y PIDA 2, Villa Giammátolo, San Martín de Porres, Hipódromo y Los Teros.
-CHILLAR:
ZONA ESTE: de Avenida Belgrano hacia el Este.
ZONA OESTE: de avenida Belgrano hacia el Oeste.
-CACHARÍ:
ZONA 1: desde Ruta 3 hasta URECA (zona en expansión).
ZONA 2: desde Ruta 3 a 9 de Julio, y de Avenida San Martín hasta Rodríguez Urrutia.
ZONA 3: desde Ruta 3 hasta 9 de Julio; y de Avenida San Martín a Calle 1.
ZONA 4: de Calle 9 de Julio hasta Ruta provincial 50 (Feria de De Dominicis).
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