COMENZARÁN A REGIR EL 1 DE ENERO DE 2025
La nueva normativa busca "corregir los inconvenientes" observados en la implementación del SEM. Entre otros aspectos, se incluyen las eximiciones de pagos de frentistas incluidos en las dos zonas, la creación de un Registro de Residentes y la documentación que se requerirá, como también la creación del Fondo de Estacionamiento Medido, con una afectación del 50% de los recursos que se generen para ser volcados el sistema de autotransporte de pasajeros.
Por: Marcial Luna
24 de noviembre de 2024
El Concejo Deliberante, en la décimo octava sesión ordinaria, aprobó el despacho en minoría de la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública que introduce modificaciones en el Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) actualmente vigente. Una vez promulgada la Ordenanza, se establece su implementación a partir del 1 de enero del 2025.
En el despacho finalmente aprobado -que lleva las firmas de los concejales Nicolás Cartolano y Xavier Cabrera- se indica que "se han realizado diversas reuniones con los funcionarios del Departamento Ejecutivo responsables de la implementación y ejecución del SEM". (El despacho en mayoría de la Comisión de Interpretación, firmado por los ediles Natalia Colomé, Agustín Puyou y Andrea Barceló, resultó desaprobado en la sesión referida).
En ese ámbito "se pudieron abordar las incongruencias que mantiene la legislación vigente y las dificultades con las que se encuentran al momento de la ejecución".
Ante ese panorama, se indica, "es necesario corregir los inconvenientes que genera la legislación vigente", y se recuerda que "en el mes de abril del corriente año el Gobierno nacional desertó en la responsabilidad de financiar el sistema de autotransporte de pasajeros en el interior del país".
Como consecuencia de ello -se añade- "a raíz de esta decisión el sistema de autotransporte de pasajeros de nuestra ciudad dejó de percibir mensualmente un monto de 12.700.000 pesos".
"En ese momento el sistema de autotransporte de pasajeros se vio perjudicado y se encuentra con seria dificultad el sostenimiento del mismo". Se refiere, asimismo, que "ha sido el Estado municipal quien, mediante decreto 685/24 reemplazó con 10.000.000 de pesos mensuales la quita del fondo compensador nacional".
"A su vez, ese mismo mes, se incrementó el cuadro tarifario en un 100% mediante Ordenanza 4909/24 aprobada por mayoría por este Concejo Deliberante". Luego de ello, se recuerda, "en el mes de junio del año 2024 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires actualizó la compensación que aporta al sistema en un 141%, pasando de 13.000.000 de pesos a 30.600.000 aproximadamente".
"En el mismo sentido, también en el mes de junio se hizo efectiva una transferencia aproximada a los 30.600.000 de pesos retroactiva al mes de mayo por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires", en tanto "es necesario resaltar que históricamente el sistema de autotransporte público fue financiado por la compensación del Estado nacional, por la compensación del Estado provincial y por la tarifa que abona el usuario al utilizar el mismo".
En el despacho aprobado se asevera que, "a raíz de la decisión irresponsable de omitir la compensación, el Gobierno nacional ha generado incertidumbre sobre el sostenimiento del sistema de autotransporte de pasajeros".
En ese marco, se puntualiza que "es evidente la relación que existe entre el Sistema de Estacionamiento Medido y el sistema de autotransporte público de pasajeros, ya que los dos están vinculados de forma directa a la movilidad de las personas y los medios de transporte utilizados por cada uno de ellas".
"Sin lugar a dudas -se indica luego- se necesita generar previsibilidad tanto a las empresas como a los usuarios sobre la sostenibilidad y continuidad del servicio".
Se hace mención al artículo 21 de la Ordenanza 4921, que "crea un fondo de estacionamiento medido y que el mismo ya se encuentra afectado en un 30% para realizar obras de bacheo, transitabilidad, señalética, semáforos, demarcación de sendas peatonales, rampas, educación vial, etc." Resulta entonces "sumamente importante la creación del fondo para garantizar que la recaudación se encuentre afectada a los servicios que brinda el Estado municipal, aunque el destino establecido en la actual legislación se encuentra ya financiado por el presupuesto de las áreas competentes; lo que es posible que se esté incurriendo en una doble imposición en el hecho imponible con tasas similares". A su vez, "es sumamente importante contar con la previsibilidad de financiamiento del sistema de autotransporte público de pasajeros".
El despacho plantea la modificación de varios artículos de la Ordenanza 4921, a partir del 1 de enero de 2025. Por ejemplo, se incorporan dos anexos: el convenio marco y el convenio específico "para la provisión y soporte técnico del Sistema de Estacionamiento Medido, suscriptos oportunamente entre la Municipalidad de Azul y la Universidad Nacional de La Plata".
A su vez, se establece "la sectorización de dos zonas afectadas al Sistema de Estacionamiento Medido". (Se trata de las dos zonas que ya se encuentran vigentes en el sistema SEM, pero ahora quedarán incorporadas a la nueva Ordenanza).
La Zona 1 incluye las siguientes calles:
-Yrigoyen entre Rauch y Rivadavia.
-San Martín entre Rauch y Rivadavia.
-Belgrano entre Rivadavia y Arenales.
-Bolívar entre Arenales y Rivadavia.
-Necochea entre Bolívar y Belgrano.
-Av. 25 de Mayo entre 9 de Julio y Av. Mitre.
-Moreno entre 9 de Julio y Av. Mitre.
-De Paula entre 9 de Julio y Av. Mitre.
-Burgos entre 9 de Julio y Av. Mitre.
-Colón entre 9 de Julio y Av. Mitre.
-Rivadavia entre 9 de Julio y Av. Mitre.
-9 de Julio entre Rivadavia y Necochea
La Zona 2, por su parte, queda comprendida por las siguientes calles:
-Av. 25 de Mayo entre Roca y Olavarría.
-Moreno entre Roca y Olavarría.
-De Paula entre Roca y Olavarría.
-Burgos entre Roca y Olavarría.
-Colón entre Roca y Olavarría.
-Roca entre Av. 25 de Mayo y Colón.
-Av. Perón entre Av. 25 de Mayo y Colón.
-Olavarría entre Av. 25 de Mayo y Colón.
Queda establecido que "el costo de la hora de estacionamiento medido será equivalente al 3% del valor de un módulo descripto en el artículo 16 de la Ordenanza 4492/2020 Código de Faltas Municipal o la que en el futuro la reemplace". (En efecto, dicho artículo refiere: "Para todos los efectos de este Código, debe considerarse 'módulo' a la 'unidad sanción' equivalente al dos por ciento del sueldo básico para un empleado administrativo municipal, de menor jerarquía, vigente a la fecha en que se determine la sanción". Actualmente, el valor del módulo es de unos 8 mil pesos].
"La estadía diaria tendrá un valor del 30% del valor de un módulo y el abono mensual tendrá un costo equivalente al valor de tres módulos. La actualización de los valores será trimestral. En el caso en que los valores sean números no enteros, se realizará un redondeo al número entero de pesos inmediatamente inferior, múltiplo de 5 ó 10".
Quedan exceptuados "de la presente [Ordenanza], con carácter excluyente, vehículos pertenecientes a áreas municipales u oficiales, fuerzas policiales y bomberos, ambulancias y servicios públicos en función operativa o emergencias, sólo un vehículo perteneciente a medios de comunicación debidamente acreditados y vehículos de personas con discapacidades debidamente ploteados, identificados y registrados en el sistema".
Se exime del pago "correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido, por un único vehículo, al vecino frentista que tenga lugar de residencia en las arterias afectadas a dicha modalidad, y acredite la condición de propietarios o locatario del inmueble para uso exclusivo como vivienda unifamiliar permanente, y únicamente en un radio de 200 metros de la ubicación de la vivienda".
Por otro lado, se crea "el Registro de Residentes, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas que tengan su residencia en las arterias afectadas a la modalidad de Estacionamiento Medido, del cual sólo podrá inscribir un solo vehículo por domicilio, y debiendo acreditar la identidad del vehículo con la propiedad y su titular, como así también el período de vigencia del permiso y el plazo de renovación según corresponda. Todo vehículo exento deberá encontrarse registrado debidamente en el sistema con su patente y datos del titular, a fin de evitar la utilización de etiquetas o identificación con carteles u obleas de los mismos".
En tanto, se indica que "no incluye en la exención de pago a los propietarios o locatarios de los locales destinados a la actividad comercial o industrial, o de cualquier otra índole, los cuales deberán abonar el canon correspondiente".
Con respecto a la documentación que "deberán presentar los solicitantes para obtener la inscripción en el Registro de Residentes" quedó establecido que es la siguiente:
-Copia de documentación que acredite la titularidad o el derecho de uso como vivienda del inmueble, o copia de un servicio (luz, gas o agua) que documente residencia o domicilio en el inmueble, ubicado en la zona comprendida por el Sistema de Estacionamiento Medido.
-Copia del DNI del solicitante.
-Copia del título de propiedad del vehículo o cédula de identificación del automotor para el cual se solicita la exención.
-Comprobante de libre deuda municipal.
También se introducen modificaciones para los espacios de reserva que se establecieron en el 2009 mediante la Ordenanza 2776. Previsto "solamente para ascenso y descenso, no deberán el SEM" hospitales, sanatorios, clínicas, establecimientos de atención de emergencias médicas (sólo ambulancias), organismos y otros servicios públicos. En otros casos, "deberán abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, siempre respetando el uso ya establecido".
Esos espacios de reserva son otorgados por el Municipio, tanto a organismos públicos como también privados que lo solicitan. La modificación introducida, precisamente, diferencia el uso para entidades públicas (sólo ascenso y descenso de personas, no estacionamiento). Oportunamente desde el Municipio se explicará cada caso en particular, pero se puede adelantar que los privados que solicitan y ya tienen otorgados los espacios de reserva -hoteles, remiserías, etc.-, abonarán una tasa anual. En cuanto a las multas, se aplicarán, no por no abonar el SEM, sino por estar estacionado en un "espacio de reserva". Se indicó, en ese sentido, que es otro tipo de multa que aplicarán los controladores del estacionamiento medido.
Por otro lado, al Departamento Ejecutivo municipal se lo autoriza "a celebrar convenios con comercios habilitados, por medio de los cuales la Municipalidad les otorgará a ellos la realización de las tareas de venta de Estacionamiento Medido y cobranza de infracciones por abono espontáneo. El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con comercios, empresas de cobranza, bancos públicos y privados, entidades públicas y privadas a los siguientes fines:
-Venta de estacionamiento puntual, abono, crédito al celular y cobro de pagos espontáneos.
-Cobranza de los pagos espontáneos de las actas de infracción realizadas, cuyo monto-importe original será equivalente a doce veces el valor de la hora de estacionamiento y de acuerdo a las siguientes pautas:
-Si el pago se realiza dentro de los siete días de labrada el acta de infracción, se pagará el 85% del monto original.
-Si el pago se realiza entre el día 8 y 15 de labrada el acta de infracción, se pagará el 90% del monto original.
-Si el pago se realiza entre el día 16 y 30 de labrada la infracción, se pagará el importe original (100%).
-Vencido el plazo de 30 días de labrada el acta de infracción sin que se registre el pago, las actuaciones serán giradas al Juzgado Municipal de Faltas. "El infraccionado será sancionado con multa de dos a cinco módulos, conforme el valor del módulo establecido en el artículo 16 del Código de Faltas Municipal", referido en párrafos anteriores.
Con respecto a las multas, la modificación introducida determina que, en el sistema de estacionamiento medido, "será sancionado con multa de 10 a 30 módulos quien, vencido el plazo de 30 días de labrada el acta de infracción, no realice el pago correspondiente".
Asimismo, se crea "el Fondo de Estacionamiento Medido, que estará integrado por los recursos generados a partir de la aplicación de esta Ordenanza y de la 4492/2020 - Código de Faltas Municipal. Este fondo será afectado en un 50% al sistema de autotransporte de pasajeros, léase refugios, aplicaciones tecnológicas que beneficien al usuario, financiamiento para el sostenimiento y todo aquello vinculado al sistema".
Se faculta al Ejecutivo municipal "a establecer un procedimiento administrativo diferenciado para los vecinos frentistas que residen en vivienda multifamiliar que carezca de [cocheras], estableciendo que las renovaciones de las eximiciones serán anuales".
El Ejecutivo queda también autorizado para labrar "actas digitales a través del módulo de infracciones de las siguientes contravenciones: estacionamiento en paradas de transporte público de pasajeros; estacionamiento en rampas para personas con discapacidad; estacionamiento en ochava; estacionamiento sobre senda peatonal; estacionamiento en doble fila; estacionamiento en garaje; control de uso de casco en las motos y cinturón de seguridad, remoción del vehículo, estableciendo con multas y modalidades de cancelación de deuda a las infracciones precedentes y las estipuladas por las leyes de tránsito N° 24.449 y 13.927 y sus modificatorias".
Por último, se autoriza al Juzgado de Faltas del municipio "a considerar como válidas las actas de infracción digital, impresas en papel, emitidas en ocasión de realizar el control de estacionamiento medido, ya sea por los controladores o los inspectores municipales".
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