FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Prisión en suspenso para chillarense por un siniestro vial donde falleció su pareja

Un juez le dictó una pena de dos años y medio de ejecución condicional y lo inhabilitó durante cinco años para conducir. En julio de 2021, en jurisdicción de Benito Juárez, el encausado guiaba por la Ruta 3 un utilitario que se despistó y volcó. A causa de las heridas sufridas murió su novia y su hija biológica resultó con lesiones leves. En el mismo debate ese hombre fue condenado también por un caso de violencia familiar.

27 de noviembre de 2024

El responsable de un siniestro vial donde había fallecido quien era su pareja y resultó con lesiones su hija biológica fue condenado a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitado de manera "especial" por cinco años "para conducir vehículos con motor".

En el mismo debate ese hombre también fue declarado autor de un caso de violencia familiar, definido a escala penal como impedimento de contacto de hija menor de edad con madre no conviviente. Y por otro hecho de similares características, el Juez que intervino en este proceso se pronunció a favor de absolverlo.

Después de que el pasado 4 de noviembre se anunciara, a modo de adelanto, este veredicto condenatorio, días atrás se había realizado vía remota una audiencia de cesura donde las partes formularon los respectivos pedidos de pena para el encausado. Y este viernes que pasó se conocieron las sanciones dictadas por el magistrado Héctor Rodolfo Torrens desde el Juzgado Correccional 2. Tanto por el siniestro vial como por ese otro caso referido de violencia familiar.

Oriundo y actualmente radicado en Chillar, de ocupación comerciante y próximo a cumplir 59 años de edad, el sentenciado en esta instancia del juicio fue identificado como Jorge Javier Sequeira.

Considerando que la pena que recibió es de ejecución condicional, además el Juez del debate le impuso diferentes obligaciones que también debe cumplir durante dos años y medio.

De esa manera, el chillarense tiene que "fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados mediante presentaciones mensuales, abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos", se refiere en lo decidido.

Despiste y vuelco

La causa principal tratada en este juicio oral se tradujo en que Jorge Javier Sequeira fuera declarado autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor y lesiones leves culposas, en concurso ideal.

Dicha calificación penal surgió de un siniestro vial que el encausado protagonizara sobre la Ruta Nacional número 3, en jurisdicción de Benito Juárez, el 21 de julio de 2021.

Alrededor de la hora 21 de aquel día, conduciendo un utilitario Citroën Berlingo, Sequeira regresaba a Chillar acompañado por su hija biológica -en aquel entonces de nueve años de edad- y por quien era su pareja y falleció a causa de lo sucedido: una mujer nacida en La Plata que en la vecina localidad mencionada perteneciente al Partido de Azul era propietaria de una panadería y se llamaba Griselda Verónica Tomchuc.

A la altura del kilómetro 392 de la Ruta 3 -se refiere en lo resuelto- el conductor del utilitario "realizó una maniobra imprudente que provocó que perdiera el dominio del mismo, continuando su recorrido por la banquina de manera lateralizada para posteriormente volcar".

Esa "conducción imprudente y realizada sin el debido cuidado y prevención para conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo" derivó en que la hija de Sequeira y su pareja Tomchuc resultaran con lesiones por las que tuvieron que ser hospitalizadas.

Las heridas más graves las sufrió quien se convertiría en la víctima fatal de este siniestro de tránsito, cuyo deceso -a sus 51 años de edad- se produjo el 22 de julio de aquel año 2021, mientras permanecía internada en el Hospital "Eva Perón" de Benito Juárez.

A causa del vuelco, Sequeira había sufrido lesiones leves. Y lo mismo ocurrió con su hija, quien resultó con "laceraciones en espalda y hematoma en rodilla", se describe en el fallo.

Analizando las evidencias incorporadas al juicio y los testimonios escuchados durante ese debate, el juez Correccional Torrens concluyó que el encausado, "mientras transitaba por la Ruta 3 en un tramo recto en horario nocturno, sin afectación climática de ninguna naturaleza, buena visibilidad y vía asfáltica en buen estado de transitabilidad, perdió el control del vehículo automotor que conducía, se desvió hacia la banquina de su carril de circulación, volcó la unidad y esta terminó con severos daños", provocando de esa manera que su pareja después muriera y que su hija sufriera lesiones leves.

El dato

En representación de las partes intervinieron en el juicio oral el fiscal David Carballo y Jorge Edgardo Moroni. Este último abogado mencionado fue uno de los dos defensores particulares de Jorge Javier Sequeira durante las tramitaciones de esas causas penales que hace cinco días derivaron en que, por dos de esos sumarios, resultara condenado en este debate.

No le dejaba ver a su hija
En el mismo debate donde fue condenado por el siniestro vial en el que murió quien era su pareja y resultó lesionada su hija biológica, Jorge Javier Sequeira fue juzgado por dos hechos de violencia familiar.

Definidos en ambos casos como impedimento de contacto de hija menor de edad con madre no conviviente, sólo por uno de esos casos resultó también sentenciado a esa pena ya referida de dos años y medio de prisión en suspenso.

La madre biológica de la nena que resultara lesionada en el siniestro vial -una mujer radicada en Azul- figura como la damnificada por ese caso de violencia familiar por el que el juez Correccional Torrens también declaró autor al chillarense.

En el fallo se refiere que esa situación se remonta a lo sucedido entre los meses de abril y agosto de 2022.

En aquel entonces, estando vigente una intimación que al encausado le fuera dictada desde el Juzgado de Familia, tendiente a que su hija mantuviera encuentros con su mamá, el hombre incumplió esa manda judicial.

En esa época la nena vivía en Chillar con su padre, quien a través de dicho accionar evitó de manera deliberada que la madre biológica de la menor pudiera mantener un "vínculo fluido con la niña".

En lo resuelto se señala que Sequeira lo hizo "al no arbitrar los medios necesarios para trasladar a la menor a la sede de la Delegación Municipal de Chillar para la realización de los encuentros establecidos regularmente por el Juzgado de Familia de Azul", situación por la que había sido intimado el 6 de abril de 2022.

El Juez concluyó que el encausado, "al tener cabal conocimiento de la obligación impuesta judicialmente y desconocer la misma", obró "por fuera de la legalidad" y obstruyó "el contacto de su hija menor de edad con la madre no conviviente".

En el fallo se mencionó como una atenuante para Sequeira que hasta el momento no registra antecedentes penales computables. Y como agravantes, dando lugar a lo pretendido desde la Acusación, se tuvieron en cuenta para el encausado "la reiteración de hechos" a través de los cuales evitó de manera deliberada que la nena pudiera mantener contacto con su mamá, "la persistencia en su obrar" y la violencia que -en ese contexto mencionado- evidenciara contra la mujer que reclamaba ver a la hija que tuvo con él. Un hombre a quien también la madre biológica de la menor había denunciado en varias ocasiones por episodios de violencia de género.

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