2 de marzo de 2025

EL JUEZ DICTÓ SENTENCIA

EL JUEZ DICTÓ SENTENCIA . Quaranta declaró la "ilegitimidad" de la Tasa de Servicios Esenciales

En un fallo a medias, hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sociedad Rural de Azul, mandando que se reduzca el cobro de dicha tasa de 2024 a la mitad, para las partidas rurales de los productores que litigaron.

La sentencia del doctor Pablo Quaranta, juez en lo Contencioso Administrativo de Azul, dictada el 26 de febrero último, entiende "que la razonabilidad -en este caso- se plantea en su justo medio". Por lo tanto, si bien considera que la Tasa de Servicios Esenciales, que rigió en 2024, es ilegítima e inexigible, sólo debe reducirse al 50%.

El fallo alcanza únicamente a quienes promovieron demanda y se limita a las partidas rurales, sentando un precedente para otros casos que tramitan en el mismo Juzgado. Sin embargo, la Municipalidad apelará este fallo y seguramente también lo hará la Sociedad Rural, por lo que se posterga la decisión hasta que se pronuncie la Cámara de Mar del Plata.

En uno de sus tramos más importantes, el juez considera "que el demandado Municipio no ha logrado brindar total certidumbre sobre la prestación de buena parte de las tareas municipales incluidas como hecho generador de la tasa". Y agrega: "No es posible precisar la realización de dichas tareas, tales como ornato, señalética de calles, mantenimiento y conservación de plazas, paseos, parques infantiles [conf. art. 159 de la Ordenanza 4909] en relación a los contribuyentes rurales, por cuanto no es posible advertir de qué modo se enlazan directa o concretamente con dichos sujetos pasivos".

Resolvió, consecuentemente, "declarar la ilegitimidad e inexigibilidad con relación a la parte actora del tributo denominado 'Tasa por Servicios Esenciales' correspondiente a las partidas inmobiliarias rurales, normada en la Ordenanza 4.909/2023 -Código Tributario- y en la Ordenanza Impositiva 4.910/2023 de la Municipalidad de Azul para el ejercicio 2024, en la proporción que exceda el cincuenta por ciento (50%) del monto liquidado en cada caso".


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