SERÁ DECLARADO "PATRIMONIO CULTURAL NATURAL"

SERÁ DECLARADO "PATRIMONIO CULTURAL NATURAL"

El Concejo aprobará el proyecto de ordenanza que reglamenta el uso del balneario municipal

Dos despachos de comisiones serán presentados en la sesión ordinaria del próximo martes. La nueva ordenanza contempla aspectos integrales para el uso seguro y la preservación del espacio público. "El balneario municipal de Azul tiene características propias que lo hacen único en su tipo", se indica en la nueva legislación. Las concesiones, medidas de seguridad y restricciones, el uso para eventos deportivos y culturales, son algunos de los aspectos contemplados.

19 de agosto de 2024

El proyecto de ordenanza que propone declarar patrimonio cultural y natural del Partido de Azul al balneario municipal, así como también reglamentar el uso seguro del mismo, tiene dos despachos de comisión favorables.

De esa manera, en la próxima sesión ordinaria del Concejo Deliberante, la iniciativa será aprobada.

Por un lado, el despacho de la Comisión de Obras Públicas, Vialidad y Transporte considera que es "sumamente necesario declarar, mediante una ordenanza, este espacio [el balneario] como patrimonio, como así también reglamentar las normas necesarias para organizar y garantizar el buen uso y la seguridad de este importante espacio público". El despacho lleva las firmas de los concejales Jorge Ferrarello, Natalia Colomé y Gastón Blando.

Por otro lado, el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda -con las firmas de los ediles Consuelo Burgos, Inés Laurini y Virginia Torres- adhiere en todos los términos al despacho de la Comisión de Obras Públicas.

La décimo segunda sesión ordinaria del legislativo local se realizará el martes próximo. Está prevista para las 18 horas, aunque a las 16 el jefe de Gabinete local, Ignacio Pallia, brindará el segundo informe de gestión, por lo que el horario de inicio de la sesión ordinaria puede llegar a modificarse. Pero, al contar con ambos despachos de comisión favorables, el proyecto de ordenanza relacionado con el balneario municipal será aprobado.

Abordaje integral

El proyecto de ordenanza fue presentado por la concejal Inés Laurini y acompañado por sus pares Agustina Bauché, Jorge Ferrarello, Valeria Hiriart y Pilar Álvarez. Destaca la importancia del Balneario Municipal "Almirante Brown" de Azul como recurso "recreativo, deportivo, cultural y turístico". A su vez, será derogada la ordenanza 2005 del año 2002. En este caso, se plantea un abordaje más integral de la cuestión que el que contiene la ordenanza N° 2005.

Menciona, por ejemplo, que "es un espacio público de características particulares en el centro de la provincia de Buenos Aires" y que "constituye un natatorio de aguas corrientes de grandes dimensiones, resultado del ingenio de diferentes generaciones de azuleños que supieron aprovechar, a través de la construcción de un embalse y un sistema de compuertas, el cauce de un arroyo de llanura, típico del interior bonaerense" como es el Arroyo Azul.

En un contexto más amplio, refiere que "la construcción del Balneario Municipal ha involucrado a diferentes gestiones y un gran número de ciudadanos" y que "si bien durante el siglo XIX muchos puntos del arroyo [Azul] fueron utilizados para la recreación y existieron emprendimientos privados que no duraron mucho tiempo, fue recién durante las primeras décadas del siglo XX donde comenzaron las primeras iniciativas municipales para concretar el paseo".

Luego de un proyecto inicial de 1924 del intendente interino Pedro Guiraud -que no prosperó, el balneario se logró inaugurar oficialmente en 1940, se refiere en la ordenanza que se aprobará este martes. La primera temporada se habilitó en coincidencia con el aniversario de Azul -16 de diciembre de 1940-, acontecimiento que se repite hasta nuestros días para esa fecha. En la ordenanza se refieren, además, las distintas etapas de desarrollo del paseo público.

En ese marco, se destaca que "el balneario municipal de Azul tiene características propias que lo hacen único en su tipo y despierta la admiración de los visitantes de la ciudad. La amplia pileta de agua corriente, sus playas de arena y el trampolín constituyen una de las postales típicas de identidad azuleña".

Además menciona que "es muy utilizado por los azuleños para el esparcimiento y la práctica de diferentes actividades deportivas". También, "es un espacio público en el que se realizan eventos deportivos de relevancia regional, provincial y nacional, que reúne importante concentración de personas".

En cuanto a la ordenanza 2005 del año 2002 se refiere que "se declaró al balneario patrimonio cultural natural de la ciudad y Partido de Azul", pero, en cambio, "no se avanzó en la formulación de normas que reglamenten su uso". La actual ordenanza en tratamiento viene a cubrir esos baches en la legislación.

"Es necesario formalizar mediante una ordenanza las normas necesarias para organizar, reglamentar y garantizar el buen uso y la seguridad en este importante espacio público", se refiere. Del mismo modo, se señala que desde la comisión ad hoc -creada a través de la resolución 4917- se articularon diferentes reuniones con representantes del Instituto de Hidrología de Llanuras, las direcciones municipales de Espacios Públicos, de Deportes, de Turismo, la subsecretaría de Control Urbano, Secretaría de Cultura, gremio de municipales y equipo de guardavidas. Allí se lograron los consensos necesarios para plasmar la ordenanza que el Concejo aprobará el martes próximo.

Contenido de la nueva Ordenanza

La ordenanza tiene seis capítulos y treinta y siete artículos. Contiene disposiciones generales; administración, sectorización, recursos, personal, supervisión, musicalización y concesiones; calidad del agua, apertura y cierre de compuertas; medidas de seguridad y restricciones; uso del balneario para eventos deportivos y culturales; y preservación del arbolado.

Mediante el primer artículo se declara al balneario "patrimonio cultural-natural del Partido de Azul, resultado de una construcción social y colectiva que se ha constituido en soporte de la identidad azuleña, debiendo ser conservado y enriquecido para el futuro como un paisaje natural y cultural con fines recreativos, deportivos, culturales y turísticos".

En tanto, el segundo artículo establece que la ordenanza "tiene por objetivo la protección, preservación, fomento y reglamentación del uso seguro del balneario municipal durante todo el año, tanto del espejo de agua como de la arboleda y las construcciones complementarias".

Se indica, asimismo, que la Municipalidad de Azul "habilita como balneario municipal y natatorio al tramo del Arroyo Azul que se extiende desde el Puente Banana hasta el puente San Benito, garantizando la prestación de los servicios de seguridad, sanitarios y de primeros auxilios en los períodos y horarios" establecidos en la ordenanza, exceptuándose de la norma a la Pileta Municipal.

"El ingreso, permanencia y circulación por el balneario municipal es libre y gratuito, con la única limitación de la observancia de las normas establecidas" en la ordenanza.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Se crea la Comisión del Balneario "como órgano de colaboración con el Departamento Ejecutivo, integrada por instituciones interesadas en la materia, representantes de los trabajadores, del Concejo Deliberante, del IHLLA, vecinos y usuarios del balneario, la que deberá ser convocada por la autoridad de aplicación para su constitución y se dará su propio reglamento de funcionamiento", lo que ocurrirá una vez promulgada esta ordenanza.

Se reconocen tres grandes sectores: Playa Chica, Playa Grande y la Isla, con sus propias características. En cuanto al refugio de Guardavidas, se determina que "la construcción destinada a sanitarios ubicada sobre la margen derecha del Arroyo Azul que se encuentra en desuso desde hace años deberá ser adaptada y destinada" a tal fin, "dada la ubicación de centralidad y elevación del terreno en la que se encuentra".

Por su parte, "la Enfermería funcionará durante la temporada recreativa y deportiva" y "deberá contar con los insumos necesarios para prestar primeros auxilios".

También determina el personal asignado al balneario: de limpieza, mantenimiento y parquización; equipo de guardavidas; personal de enfermería.

El artículo 12 es el que autoriza al Ejecutivo municipal a licitar el uso y explotación de la infraestructura existente. Se menciona, en ese sentido, el restaurante Playa Chica, restaurante Cacique Catriel, kiosco de Playa Grande y fogones; kiosco en sector Isla y fogones.

Con respecto a la venta ambulante y los food trucks, "la autoridad de aplicación deberá -mediante reglamentación- determinar la cantidad y ubicación de foods trucks y puestos de venta ambulante que se autorizan, quienes deberán gestionar la habilitación" según normativa vigente.

Del mismo modo, la autoridad de aplicación deberá garantizar "lo referente a prevención y control de ruidos molestos y contaminación acústica que afecta de salud de las personas y el ambiente", garantizando así "el respeto por los horarios establecidos y evitando la superposición de emisiones".

La nueva ordenanza establece además que "las pircas que limitan las playas, las que limitan los piletones, las piletas para niños, las escalinatas para acceder al agua, el trampolín y las playas con arena son rasgos distintivos que deben ser conservados y mantenidos". Las modificaciones que puedan plantearse deberán ser avaladas por la Comisión del Balneario que se creará.

Prevé, asimismo, que el Ejecutivo municipal pueda autorizar "a concesionar la prestación de servicios recreativos vinculados a la actividad acuática, como alquiler de kayacs, biciscafos u otros juegos infantiles que respeten las medidas de seguridad y las restricciones" previstas en la ordenanza.

"El sistema de compuertas del balneario deberá ser conservado en óptimas condiciones y recibir el mantenimiento necesario para garantizar agilidad en las maniobras de apertura y cierre, prioritando evitar cualquier tipo de riesgo de desborde que pueda afectar el casco urbano".

La autoridad de aplicación determinará quiénes serán responsables -titular y suplente- "de decidir el manejo de compuertas del balneario durante todo el año, ante eventos de crecida del Arroyo Azul, contemplando los umbrales de apertura de compuertas, las posibilidades de apertura -2, 4 o 6 compuertas-, el tiempo de vaciado y las alturas/caudales registrados en la Estación Seminario", según el informe técnico producido por el IHLLA.

También la autoridad de aplicación mencionada será quien determine el "sistema de medición y comunicación de la calidad sanitaria del agua -físico, química, bacteriológica, etc.- y determinar su aptitud para uso recreativo. Este sistema de medición y comunicación deberá realizarse con una frecuencia mínima semanal durante la temporada para su uso recreativo y deportivo".

Esa temporada "de uso recreativo y deportivo" está determinada por la ordenanza: se extiende "desde el 1 de diciembre hasta el 15 de marzo de cada año, período durante el cual se deberá garantizar la presencia del equipo de guardavidas, del personal de enfermería y el control y la comunicación semanal sobre el estado de calidad del agua, debiendo además mantenerse el embalse lleno, salvo que la cantidad de lluvias caídas, las tareas de mantenimiento de compuertas o del embalse, o las condiciones de calidad del agua obliguen a la apertura de compuertas".

En cambio, la temporada "para uso deportivo" prevista se extiende durante "todo el periodo del año no comprendido en la descripción [del párrafo anterior]". En este caso, la autoridad de aplicación deberá garantizar "el embalse lleno, salvo que la cantidad de lluvias caídas, las tareas de mantenimiento de compuertas o del embalse, o las condiciones del agua obliguen a la apertura de compuertas".

La seguridad y las restricciones

La ordenanza determina que "el sector destinado a uso recreativo del espejo de agua se extiende desde el sistema de boyas instalado en la Isla hasta el Puente Moto Arias".

En efecto, "el sistema de boyado indica al bañista el nivel del agua y constituye una medida de seguridad que deberá ser revisada y controlada cada temporada. Los palos que sostienen la soga con boyas deberán indicar la profundidad".

Se utilizarán banderas como señal de prevención. A ese efecto se "dispondrá de la colocación de banderas de señales de prevención indicativas del estado de uso de la zona de baño y del espacio público en general". Referencias:

-Bandera rectangular celeste (buenas condiciones).

-Bandera rectangular amarilla (precaución: compuerta parcialmente abierta, correntada, bajo nivel de agua, vientos fuertes).

-Bandera rectangular roja (prohibido bañarse: correntada fuerte, calidad del agua no apta para uso recreativo y/o deportivo).

-Bandera rectangular negra (tormenta eléctrica: corresponde abandonar el balneario y buscar refugio seguro).

La ordenanza determina que el trampolín es "la única infraestructura desde la que se pueden realizar saltos" al espejo de agua. Cada temporada serán controladas las condiciones de seguridad de los elementos que componen el trampolín (tablas, escalones, barandillas).

Se prohíbe la utilización del Puente Moto Arias e infraestructura que lo rodea, así como también el Puente Banana y el de la Isla -como toda otra base que no sea el trampolín- "como infraestructura para realizar saltos al agua".

También se determina la prohibición "de realizar pesca con anzuelo" en el sector de uso recreativo y deportivo, precisados en la ordenanza; y se restringe la navegación de todo tipo de embarcación motorizada.

"Se autoriza el ingreso de mascotas con correa y bozal en mascotas de gran porte" y, además, se prohíbe "la circulación y estacionamiento de motos y bicicletas dentro del balneario durante la temporada recreativa".

"El balneario municipal es abierto y público -se refiere en la nueva ordenanza, que se aprobará el próximo martes-, por lo que los usuarios deberán respetar las normas de convivencia y seguridad, y en caso de incumplimiento o contravenciones -como peleas, portación de armas, notorio estado de ebriedad o actividades que pongan en riesgo la integridad física de las personas- los agentes municipales presentes en su turno deberán dar aviso a la policía".

Finalmente, se autoriza la utilización del balneario "para la realización de eventos y actividades deportivas, recreativas y culturales organizados por el Municipio de Azul, por entidades intermedias o empresas privadas", debiendo para ello -en los dos últimos casos- solicitar la correspondiente habilitación municipal, como así también garantizar las medidas de seguridad y abonar el canon por utilización del uso del espacio público.

El Ejecutivo podrá exceptuar del pago del canon por utilización del uso del espacio público "a aquellos eventos sin fines de lucro organizados por entidades de bien público e intermedias". Y "toda modificación en el arbolado público por extracción, poda, tala o implantación, deberá ser realizada" según normativa vigente y con la aprobación de la Comisión del Balneario municipal de Azul.



En la nueva ordenanza, que apunta al uso seguro y la preservación, se destaca que el balneario de Azul "es un espacio público de características particulares en el centro de la provincia de Buenos Aires". En la foto, una vista aérea de los años '90. ARCHIVO/EL TIEMPO


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