16 de abril de 2025
El hecho por el que los tres siguen encarcelados sucedió en las primeras horas del 1 de enero de 2023 en Villa Piazza Sur. Durante una disputa vecinal en la calle, con diferentes elementos que portaban los encausados lesionaron gravemente a golpes a una pareja.
Por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, a través de dos hechos que cometieran "en concurso real de acciones" durante un conflicto vecinal por la disputa de una propiedad, una mujer y dos de sus hijos fueron condenados a penas de cuatro años de prisión que respectivamente continúan cumpliendo en las unidades 52 y 7 del Servicio Penitenciario Bonaerense, las cárceles que están en Azul.
Los encausados fueron identificados por voceros judiciales como Olga Alejandra Ortiz, un ama de casa que actualmente tiene 48 años de edad, Braian Ezequiel Crespo, un "ayudante de alambrador" -según se menciona en lo resuelto- de 26 años y Mario Rubén Omar Crespo, "changarín" de ocupación y de 30 años.
Desde los primeros días de enero de 2023 la mujer y sus hijos, oriundos los tres de Azul, permanecen privados de sus libertades por los hechos que días atrás derivaron en la imposición de este veredicto para todos ellos.
Las condenas para Ortiz y sus dos hijos surgieron de un juicio abreviado que se tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal 2 y contó con la intervención de la magistrada Karina Gennuso.
Brutal agresión
El hecho que fuera materia de este proceso abreviado se relaciona con un grave incidente que durante las primeras horas del 1 de enero de 2023 tuvo como escenario Villa Piazza Sur.
Aquel día, cuando era alrededor de la hora cinco, en inmediaciones de las calles Guaminí y Constitución los hermanos Crespo y la madre de ambos protagonizaron ese ataque por el que terminaron siendo condenados en esta primera instancia a las ya referidas penas de cuatro años de prisión.
Víctimas de lo sucedido resultaron un varón y una mujer identificados en las actuaciones penales como Armando Javier "Nani" Andrada y Alejandra Andrea Latorre.
Según versiones de testigos incorporadas a lo que había sido la instrucción de esta causa penal, cuestiones relacionadas con la disputa que mantenían por una casa esa pareja y los encausados derivaron en que Ortiz y sus hijos golpearan a Andrada y Latorre, causándoles con ese agresivo accionar lesiones de diferente consideración.
En lo resuelto se menciona que la intención de los imputados fue "darles muerte" a las víctimas. Y que para agredirlas utilizaron "una cadena, un palo de madera de un metro de largo, un hierro, un machete o cuchilla de gran tamaño y dos baldosas".
Ese día en que este hecho se produjo, tanto Andrada como Latorre después tuvieron que ser hospitalizados a causa de los golpes recibidos, que estuvieron localizados en las cabezas y en los cuerpos de ambos.
La mujer perdió el conocimiento y tuvo que ser trasladada al Hospital Pintos, donde estuvo internada. Y lo mismo sucedió con el hombre, quien permaneció durante varios días en el centro asistencial municipal de Salud recuperándose de las lesiones que le fueron provocadas en el marco de ese intento de homicidio que sufriera con su concubina.
En el caso de Andrada, durante el ataque "cayó inconsciente al piso", "convulsionó" y "perdió el conocimiento", se describe en el fallo. Y encontrándose en ese estado, los atacantes continuaron "aplicándole golpes de puño y puntapiés en todo su cuerpo".
Ese 1 de enero de 2023 en que este conflicto se produjo fue convocada la Policía para intervenir en lo que estaba pasando en Villa Piazza Sur.
La presencia de los efectivos de seguridad en ese barrio sirvió para evitar que las víctimas continuaran siendo agredidas por los hermanos Crespo y su madre.
La propia Latorre, en medio de la disputa, había alcanzado también a llamar al 911 para que personal policial se hiciera presente en ese sector de Azul donde ella y Andrada estaban siendo agredidos.
Instantes después a resultar gravemente herida, la pareja fue trasladada al Hospital Pintos en una ambulancia que los efectivos de seguridad convocaron.
Todo aquello se produjo en medio de más y graves incidentes que los agentes también sufrieron, luego de que algunos de los vecinos que presenciaron lo ocurrido se enfrentaron con ellos, resultando durante aquella gresca tres menores de edad aprehendidos, quienes portaban cuchillos y arrojaron piedras a los móviles.
Cuando días más tarde a Armando Javier Andrada le pudo ser tomada una declaración, a través de sus dichos refirió que "no era la primera vez que tenían inconvenientes" con los encausados, ya que desde años atrás su pareja y él le alquilaban una casa a un hermano de Olga Alejandra Ortiz.
Según la mujer condenada en este juicio abreviado sostenía, esa vivienda que las víctimas rentaban había sido usurpada. Y después de que su madre falleciera, también afirmaba que le pertenecía a ella.
El fiscal David Carballo, que desde la UFI 2 tuvo a su cargo instruir la causa, y Germán Vena, defensor Particular de los tres condenados en esta primera instancia, intervinieron también en este juicio abreviado.
Contando con otro de los pedidos consensuados entre las partes, la jueza Gennuso sólo valoró para la mujer y sus dos hijos una circunstancia, de tipo atenuante: que hasta el momento ninguno de ellos registra antecedentes penales computables.
El dato
Los montos de las penas impuestas a Ortiz y los hermanos Crespo fueron los mismos que también las partes pactaron, en la previa a que formalmente se presentara ante el TOC 2 el pedido para la sustanciación de este proceso abreviado.
Algunas conclusiones de lo resuelto
En respuesta a versiones de algunos testigos que declararon en esta causa con intenciones de favorecer las situaciones procesales de Ortiz y sus hijos, en el fallo la jueza Gennuso concluyó: "La hipótesis de una agresión por parte de las víctimas que justificara una supuesta conducta defensiva de los encausados se contrapone a las numerosas lesiones que sufrieran las primeras, y en particular Andrada, como también a la cantidad de llamadas al 911 que se documentan en el acta de inicio provenientes de familiares de Andrada y Latorre y de esta misma solicitando la presencia policial en el momento mismo en que eran agredidos, lo cual descarta que los hechos hubieran ocurrido de otro modo al que he tenido por probado".
"En esa línea, de los testimonios prestados por los damnificados Latorre y Andrada -y de otros testigos de lo que pasó- se extrae que coinciden en la dinámica de los sucesos y la autoría de los hermanos Crespo y su madre, quienes según sus dichos se acercaron a la vivienda de los primeros, y de manera conjunta, con activa participación de los tres en el hecho, utilizando elementos contundentes y punzocortantes atacaron violentamente a Latorre y Andrada, sin cesar en la agresión cuando estos se encontraban indefensos en el suelo, y dirigiendo su accionar a zonas altamente vitales".
Con relación a la figura penal otorgada a lo ocurrido, la ya mencionada de intento de homicidio, en lo resuelto la magistrada del TOC 2 indicó: "Para arribar a dicha calificación legal tengo en cuenta la potencialidad lesiva de los distintos elementos empleados para agredir a las víctimas (cadenas, palo de madera de un metro de largo, hierro, machete o cuchilla de gran tamaño y baldosas), el lugar hacia donde los golpes estuvieron dirigidos (zonas altamente vitales del cuerpo como lo son la nuca, el cuello y la cabeza) y la magnitud de la agresión que, actuando conjuntamente, los tres causantes desplegaron persistiendo en el ataque aún con las víctimas caídas en el suelo".
Esas circunstancias, en su totalidad, revelaban que los hermanos Crespo y su madre "se representaron, al menos, como probable la producción del resultado mortal".
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