28 de febrero de 2025
Un proyecto de Resolución plantea que el titular de la Secretaría de Gobierno de la Comuna, como miembro integrante del Consejo de Administración de la entidad cooperativa, brinde un detallado informe de situación ante el cuerpo legislativo. La iniciativa se presentó luego de haberse conocido la presunta defraudación por 150 millones de pesos que actualmente investiga la Justicia.
Concejales de distintos bloques del legislativo local presentaron un proyecto de Resolución por el cual se propone "citar al Secretario de Gobierno y Jefatura de Gabinete, Ignacio Pallia, a comparecer ante este Cuerpo en un plazo máximo de quince días, a fin de brindar un informe detallado de la situación actual de la Cooperativa Eléctrica de Azul Ltda. [CEAL], en su carácter de miembro representante municipal en el Consejo de Administración de la misma".
La iniciativa, que será tratada el miércoles próximo en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Azul, lleva las firmas de los ediles Agustín Puyou, Saúl Lucero, Virginia Torres, Consuelo Burgos, Juan Louge, Valeria Hiriart, Natalia Colomé, Andrea Barceló y Agustina Bauché.
A tal efecto, se observaron "el estatuto social de la [CEAL], la licencia solicitada por el presidente del Consejo de Administración, Ing. Mario Fossati, y la conferencia de prensa" del pasado 25, en la que se anunció la investigación por una presunta estafa que asciende a unos 150 millones de pesos.
Se indica, por una parte, que "mediante la Ley 11.769 se instituyó el marco regulatorio eléctrico de la provincia de Buenos Aires, de aplicación tanto para los concesionarios provinciales como para los concesionarios municipales". Por otra parte, se sostiene que "dicho régimen legal contiene las pautas y parámetros para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, y a partir de su vigencia se unificaron y adaptaron los regímenes municipales vigentes sobre la base de las pautas y exigencias allí contenidas".
Del mismo modo, en el proyecto de Resolución se menciona que "el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) es una entidad autárquica, creada por la Ley Provincial 11.769 para ejercer el control y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco regulatorio eléctrico y de los contratos de concesión del servicio público de electricidad en el ámbito de las áreas concesionadas en la provincia de Buenos Aires".
En esa línea, se recuerda que "la Ley Orgánica de las Municipalidades [art. 230] estipula que 'las Municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos'" y, en el artículo 234 de la referida norma, se "establece que 'en los contratos de concesión las empresas deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo el cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios'".
"La Ley 11.769 define que 'las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires asistirán al Organismo de Control en el ejercicio de las funciones propias de este último, respecto al control de los concesionarios del servicio público de distribución de electricidad [Art. 66]", se puntualiza.
Al respecto, se añade que dicho marco regulatorio "reconoce específicamente entre los distribuidores concesionarios del servicio público de electricidad a las entidades cooperativas, en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio eléctrico".
"Los concesionarios municipales -afirman los concejales autores del proyecto- son responsables de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, en virtud de concesiones otorgadas por Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la citada ley".
Por otro lado, se refiere que, "según contrato de concesión suscripto con fecha noviembre de 1997, de acuerdo a la Ordenanza municipal 1582/97 y la Ley Provincial 11.769, fue otorgada la concesión de la distribución municipal del servicio de energía eléctrica del Partido de Azul" a la CEAL.
El referido contrato "tuvo una vigencia de 25 años, dividido en dos períodos de gestión de 15 y 10 años, respectivamente, quedando facultada la concesionaria a solicitar la prórroga de dos períodos de más de 30 años cada uno [artículos 3 y 5 del citado contrato]". Se añade que, "mediante Ordenanza 4924, sancionada el 19 de marzo de 2024, el referido contrato de concesión fue prorrogado por el término de dos períodos de 30 años cada uno".
A su vez, mediante la Ordenanza 4356, "sancionada el 18 de junio de 2019, se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con la CEAL el contrato de prórroga de concesión para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales".
La CEAL "tiene como función la provisión y distribución de energía eléctrica, la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, y otros servicios".
En el caso de CEAL Luz, "actualmente posee una extensa red de distribución, conformada por líneas aéreas y subterráneas de media y baja tensión, con una longitud aproximada de 2 mil kilómetros, que alimenta varias subestaciones, para abastecer a 31.776 usuarios, en un área de concesión de 656.515 hectáreas".
CEAL Agua "centra su actividad en la producción, transporte y distribución de agua potable, por un lado; y en la recepción, tratamiento y disposición de desagües cloacales, contando con 269 kilómetros de redes de distribución de agua potable, y en lo referido a la infraestructura de cloacas, un total de 5.546.588 m3 tratados anualmente".
El funcionamiento de la CEAL "se rige por las disposiciones de su estatuto social y la Ley Orgánica de Cooperativas N° 20337". En el título "'De la Administración y Representación', establece que la administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración conformado por trece miembros titulares, entre ellos un miembro titular representante de la Municipalidad de Azul".
El artículo 66 "del mencionado estatuto establece el procedimiento mediante el cual la Municipalidad de Azul designa a su representante: 'Cada dos años, en los períodos señalados por el Estatuto, con una anticipación no menor de cinco días a la fecha de la asamblea ordinaria, la Municipalidad de Azul ejercerá el derecho que le acuerda el artículo 60".
Los legisladores, en el proyecto de Resolución, plantean además que "actualmente el miembro representante municipal designado por el Departamento Ejecutivo es el Secretario de Gobierno y Jefe de Gabinete, Ignacio Pallia", como también que el artículo 76 del estatuto social "estipula los deberes de los miembros del Consejo de Administración, entre los que se encuentran [...] considerar y resolver sobre cualquier documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; iniciar, sostener y transar juicios y procesos, abandonarlos, apelar o recurrir en revocación, nombrar procuradores o representantes especiales, transigir y someter a árbitros y efectuar todos los actos jurídicos que sean necesarios para salvaguardar los intereses de la Cooperativa"; como asimismo "convocar y asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, proponer y someter a su consideración todo lo que sea necesario y oportuno', entre otros".
Por su parte, el artículo 91 "prevé un mecanismo de fiscalización externo a disposición de los miembros del Consejo de Administración: 'La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa de acuerdo con las disposiciones legales. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 30 de este estatuto'".
Se puntualiza que "el acceso a los informes de la Auditoría Externa previstos en el artículo 91 constituye una herramienta fundamental para los miembros del Consejo de Administración, a fin de evaluar la correcta gestión de los recursos, detectar posibles irregularidades y adoptar decisiones que resguarden los intereses de la cooperativa y sus asociados".
El artículo 77 del estatuto social de la CEAL "establece que 'los consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra".
En ese marco, se observa que "la responsabilidad en la toma de decisiones dentro del Consejo de Administración exige un ejercicio activo del rol de cada miembro. La participación conlleva no sólo el deber de evaluar con rigor cada medida adoptada, sino también la obligación de manifestar y fundamentar cualquier objeción cuando corresponda, asegurando así una administración acorde a los intereses de la comunidad".
Por ello, los legisladores autores del proyecto, consideran que, "en su carácter de poder concedente de los servicios públicos, la Municipalidad tiene la responsabilidad de garantizar las correctas prestaciones, por lo que la presencia del Departamento Ejecutivo en el Consejo de Administración de la CEAL es un elemento fundamental para ejercer los mecanismos de control y participación, promoviendo la transparencia en la gestión de la concesión y asegurando que las decisiones adoptadas por la Cooperativa contemplen los intereses de la comunidad".
El 25 de febrero último "se llevó a cabo una conferencia de prensa [en la CEAL], encabezada por miembros del Consejo de Administración", en la que "se dio a conocer el pedido de licencia por 60 días del Ing. Mario Fossati, actual presidente del Consejo de Administración de la CEAL". "Durante la misma se dio a conocer que se está llevando a cabo una investigación interna vinculada con la posible comisión de un delito, en la que se afirmó: 'Indudablemente hemos sido víctimas, como Cooperativa, de una gran defraudación, donde, en principio, todos los indicios apuntan a determinado personal infiel de la Cooperativa', añadiendo que se efectuará la denuncia penal correspondiente una vez concluida la investigación".
Del mismo modo se observa que "tal ilícito provendría de la existencia de un sistema de facturación paralelo, que vería involucrados a usuarios asociados de tipo comercial, por un monto que rondaría los 150 millones de pesos, a través de la existencia de notas de crédito por el valor de la factura emitido, pero la inexistencia de acreditación del pago en el sistema interno".
"En paralelo a tales afirmaciones -añaden los concejales firmantes del proyecto-, se manifestó que la CEAL se encuentra en un cambio de sistemas de administración interna, que resulta oportuno en un contexto en el que se pone de manifiesto las falencias del sistema de administración anterior".
"Por su parte, se expresó la preocupación del Consejo de Administración por el accionar del Presidente [Fossati] en licencia, especialmente en lo que respecta a la toma de decisiones de forma unilateral, lo que derivó en la decisión, en términos textuales, de llevar a cabo 'un cambio de cúpula'".
También se menciona que, "en relación a la deuda que actualmente mantiene la CEAL con CAMMESA, se afirmó que ascendería a una suma superior a los 4.600 millones de pesos".
Finalmente, se plantea que, "ante la magnitud de la deuda contraída con CAMMESA, sumada a las irregularidades denunciadas, la posible defraudación en perjuicio de la Cooperativa y el impacto que esta situación podría tener en la gestión y prestación del servicio público concesionado, resulta imprescindible que el Departamento Ejecutivo [Municipal], a través de su representante en el Consejo de Administración de la CEAL, brinde un informe detallado sobre la situación actual de la Cooperativa, las medidas adoptadas y las acciones previstas para garantizar la transparencia y el resguardo de los intereses de la comunidad".
EL DATO
La CEAL informó ayer que fue radicada una denuncia en la UFI 6 a cargo de la fiscal Paula Serrano. Por medio de la eventual defraudación referida, se pide que lo sucedido sea considerado a escala penal como una "asociación ilícita". Y según se informó desde la Cooperativa, "el Consejo de Administración ha resuelto suspender preventivamente a los trabajadores bajo investigación y separarlos de sus cargos, al aguardo del avance de la causa penal".
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
En la sala de cine local se podrá ver "Capitán América: un nuevo mundo" todos los días a las 18:00 (2D DOB) y a las 20:15 (2D DOB). En tanto "Implacable", diariamente a las 22:30 (2D DOB) y los lunes, martes la función es subitulada. Sinopsis de cada filme.
28 de febrero de 2025