RESOLUCIÓN DE UN JUICIO ORAL
Un juez le dictó al encausado, que vive en Olavarría y actualmente continúa en libertad, una pena de cuatro años y ocho meses de prisión, tras declararlo autor de un caso de abuso sexual que en 2016 había tenido como víctima a una chica que en esa época tenía once años.
5 de enero de 2025
"Bombón, corazoncito, qué linda que estás", le decía un docente de una escuela primaria a una de sus alumnas. La misma chica a la que, durante el transcurso del año 2016, quien era su maestro de las materias Práctica del Lenguaje y Ciencias Sociales aprovechaba, en las circunstancias referidas, para efectuarle tocamientos en su cuerpo por encima de la ropa con la que ella estaba vestida.
Aquella situación se produjo en más de una oportunidad, cuando la víctima tenía once años de edad. Y este lunes que pasó, tras la realización de un debate en uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia local, el autor de estos hechos fue condenado.
En lo resuelto fue identificado como Luis Alberto Batallán, un hombre oriundo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que figura con domicilio actual en Olavarría y tiene 54 años de edad.
En ese juicio al que fue sometido en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 terminó siendo declarado autor del delito de abuso sexual simple reiterado, agravado por ser cometido por encargado de la educación. Y en consecuencia, en esta primera instancia fue sentenciado a cuatro años y ocho meses de prisión.
Martín Céspedes, el juez del TOC 1 que intervino en este debate, también le impuso otra sanción al encausado: lo inhabilitó de manera "perpetua" para ejercer la docencia.
Batallán está en libertad. Pero de quedar firme en todos sus términos este fallo deberá ir a la cárcel para cumplir con la pena dictada.
Por ese motivo, y "a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada", el Juez que lo declaró autor de este caso de abuso sexual le fijó diferentes obligaciones.
Las mismas consisten en presentarse siempre que sea convocado desde el Tribunal donde este lunes que pasó resultó condenado, "debiendo manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa". También, el encausado está obligado a "denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor" y a fijar uno "especial" en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Además, el hombre debe presentarse "todos los primeros lunes de cada mes" en la Seccional Primera de Olavarría y ahora está vigente para él "la prohibición absoluta de mantener contacto por cualquier medio" con la chica que resultara víctima de estos hechos de abuso sexual sucedidos cuando él era su maestro en una escuela de la vecina ciudad mencionada.
Esta última pauta de conducta para Batallán el Juez del TOC 1 también la hizo extensiva a todo el grupo familiar de la chica de la que, según quedó probado en el debate, abusó en las circunstancias ya referidas.
Con relación a no haber sido ordenada la detención del encausado para que comience a cumplir con la pena de prisión dictada en esta instancia del debate y que todavía no está firme, pedido que formulara en su alegato la Fiscal que intervino en este juicio, en lo resuelto se menciona que ese hombre no evidencia "un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso", considerando que hasta el momento Batallán ha estado sometido a derecho, acatando cada una de las medidas dispuestas en el marco del sumario penal que se tradujo en el dictado de esta sentencia con veredicto condenatorio para él.
El caso y el juicio
Una escuela de Olavarría a la que la víctima asistía y donde el encausado era su docente se convirtió en el lugar donde los hechos tratados en este debate ocurrieron. Todos ellos se remontan -según lo referido en el fallo- a los meses de octubre y noviembre de 2016, cuando esa chica tenía once años de edad.
Una vez denunciado Batallán se inició la causa penal que días atrás se tradujo en su condena en este juicio.
En el marco de la instrucción de ese sumario, a la víctima de este caso de abuso sexual -teniendo en cuenta que todavía era menor de edad- le había sido tomada una declaración por medio de la Cámara Gesell.
Sus dichos, recibidos en sede judicial cuando tenía doce años, fueron uno de los elementos valorados por el Juez del TOC 1 para condenar al otrora docente.
"El año pasado el profesor me abusó", había dicho en aquella audiencia la por entonces alumna para después ahondar en más detalles de las situaciones que Batallán desarrollaba aprovechando que era su maestro.
"Lo hacía en el salón, frente a todos mis compañeros y en horas de clase", contó también la chica sobre la manera en que el docente abusaba de ella mediante tocamientos en su cuerpo.
Durante el debate, en carácter de testigos declararon -entre otros- varias compañeras de la víctima para cuando este caso de abuso sexual se produjo. Y sus dichos sirvieron para darle sustento a la versión de la chica abusada por quien era su maestro, quien posteriormente a que fuera denunciado lo removieron de su cargo en esa escuela primaria de Olavarría donde trabajaba.
"Este grupo de compañeras de (la víctima) refuerzan el testimonio de aquella. Y a pesar de afirmar en el juicio que no vieron el preciso momento en que se efectuaba el tocamiento en la zona de los glúteos son contestes en afirmar la excesiva demostración de afecto entre el docente y muchas de las alumnas, que incluían tocamientos en hombros y espaldas acompañados de frases impropias para con niñas de apenas once años, destacándose que todas expresaron con absoluta naturalidad que entendían esos gestos como normales hasta que pudieron entender que no era correcto y coincidieron con (la víctima) en que debían ponerlo en conocimiento de la Directora de la escuela", escribió el Juez en lo resuelto.
Del testimonio de la madre de la chica, escuchado en el debate, se conoció que otra mujer que se había contactado con ella le comentó que su hija había padecido un hecho similar cuando Batallán era también su maestro.
Esa situación había sido denunciada, aunque posteriormente la acción penal no continúo contra el hombre condenado ahora en esta instancia del juicio oral.
"Se entiende por encargado de la educación a quien tiene por tarea a cargo el de instruir, educar, impartir lecciones o corregir al sujeto pasivo, quedando incluido dentro de estos menesteres a los maestros y profesores, de escuela primaria, secundaria o universitaria, institutrices, preceptores y toda aquella persona que tenga como objetivo impartir conocimiento. Esta relación... debe tener carácter de cierta permanencia o meramente transitoria o circunstancial, pues la ley no hace distinción al respecto, siendo lo importante que al momento del hecho tal relación exista, como ha ocurrido en la presente causa", concluyó el Juez que intervino en este debate al momento de hacer alusión a la calificación penal otorgada a lo sucedido.
"La particular posición de la víctima en relación a la situación de preeminencia, respeto y confianza que sobre ella tiene el sujeto activo y la certidumbre de confianza en él depositada por los padres tornan aplicables la agravante relacionada al encargado de la educación", sostuvo Céspedes al aludir a lo que señala uno de los artículos del Código Penal con relación a casos como el convertido en materia de este debate.
Ese magistrado, al momento de imponerle la referida condena a Batallán valoró para el ex docente, a modo de atenuantes, que hasta el momento no registra antecedentes penales computables y "el buen concepto" que algunos de los testigos que pasaron por este juicio oral brindaron de él.
En tanto, como agravantes potenciadoras de la pena de prisión que le dictó el magistrado tuvo en cuenta "la extensión del daño causado" a la víctima y su "doble condición de vulnerabilidad" como "mujer y niña", circunstancia que la sitúa "en un mayor grado de indefensión por aplicación de una perspectiva de género al momento de juzgar los hechos".
Paula Serrano representó a la Acusación en el juicio; mientras que al hombre que terminó siendo condenado por este caso de abuso sexual lo patrocinó una defensora Particular: la abogada Elda Donatelli.
El dato
De quedar firme en todos sus términos el fallo del debate, al condenado en esta primera instancia deberán tomarle "muestras o evidencias biológicas" para que figure inscripto en el Registro Nacional de Datos Genéticos de personas que cometen delitos contra la integridad sexual.
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