COLUMNA DEL GEN AZUL
El 30 de diciembre pasado se trataron en el seno del Concejo Deliberante, con Asamblea de Mayores Contribuyentes, las Ordenanzas Preparatorias Fiscal e Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2025.
5 de enero de 2025
Una vez más, los azuleños pudimos ver un panorama Legislativo envuelto en trampas y chicanas, promovidas por la bancada oficialista que responde al intendente Sombra y reflejadas en el desarrollo irregular de la mencionada sesión, que termina con la aprobación de un impuestazo.
Todo tuvo su origen cuando, luego de haberse aprobado días anteriores por mayoría la Ordenanza Preparatoria (que es tratada y sancionada sólo por los concejales) que iba a contener y fijar los aumentos de tasas para el 2025, por un artilugio del bloque oficialista (Unión por La Patria) al iniciarse la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes), que sólo puede ratificar o desaprobar la ordenanza preparatoria, y se introdujo una moción de orden pretendiendo modificar las ya aprobadas ordenanzas.
Sabido es que tanto la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) como la misma Jurisprudencia y Doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires impiden a la Asamblea de Mayores Contribuyentes incorporar y votar modificaciones a las ordenanzas preparatorias. Por mencionar tan sólo un caso: Expte. 5300-2111/09 referido a la Municipalidad de Vicente López en base a los Arts. 101 y 103 de la Ley Orgánica de las Municipalidades así lo determina y en cumplimiento del art. 98 de la misma normativa.
Asimismo, tampoco se estarían cumpliendo los plazos legales de citación a la asamblea, pues las modificaciones tratadas sobre tablas y que debieran ser tratadas sólo por parte de los concejales, se hizo en forma simultánea con los mayores contribuyentes, obviándose los quince días previos de citación.
"Las modificaciones ahora sancionadas también son irregulares"
Por si esto fuera poco, ya aprobado con antelación a esta asamblea el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2025, las modificaciones ahora sancionadas también son irregulares, pues estarían desvirtuando el equilibrio presupuestario, donde los ingresos deben ser iguales a los egresos, violando así el Art. 131 de la LOM.
La determinación tomada en el seno del Concejo Deliberante es claramente violatoria del plexo Legal vigente, pues tal cual lo sostiene el Honorable Tribunal de Cuentas en la consulta N° 31710 de la Municipalidad de Tres Arroyos, donde sostiene que "las modificaciones alteran el espíritu de la norma, con incidencia en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, ubicando por sobre los propios Departamentos Ejecutivo y Deliberativo del Municipio a la Asamblea de Mayores Contribuyentes", por lo que en base al Art. 105 de la LOM se encontraría abierta una acción de inconstitucionalidad instituida en el Art. 161 inc. 1) de la Constitución Provincial, reglada por los Arts. 683 y siguientes del C.P.C.C.
Todas estas irregularidades cobran mayor gravedad al tratarse de la imposición de aumentos de las tasas que van desde el 72% para la Tasa de Servicios Urbanos hasta el 100% para Inspección de Seguridad e Higiene, motos, automotores, carnet de conducir, habilitación de comercio, marcas y señales, derechos de construcción y más del 150% en la tasa vial -entre otras- frente a un nivel de imposición de los más altos de la región y que los contribuyentes no pueden afrontar en el actual contexto socioeconómico.
Además, agravando aún más la situación, en la mencionada sesión de la Asamblea de Mayores Contribuyentes se crea la tasa para "Mantenimiento de la red vial urbana municipal" (no prevista en la Ordenanza Preparatoria aprobada por el Concejo Deliberante), por la cual cada vecino que cargue combustible en su vehículo abonará un adicional del 2.5% sobre el precio en concepto de pago de esta tasa hasta hoy inexistente. Esta tasa es altamente conflictiva, ya que fue declarada inconstitucional en Mar del Plata y en San Miguel del Monte, entre otros municipios. Además, recientemente, iniciada una demanda judicial por parte del Ministerio de Economía contra la Municipalidad de Lomas de Zamora, ya que es un impuesto y no cumple con los requisitos de "tasa". Entre otras cuestiones se sostiene que el servicio que se intenta prestar debe ser divisible y en cabeza del sujeto pasivo, debe existir sustento territorial y una razonable proporcionalidad e identificación entre el costo del servicio y el importe del tributo, aspectos que no se dan en este caso propuesto. También se produce una doble imposición, ya que sobre los combustibles existe un impuesto nacional, colisionando de esta manera con normas del derecho intrafederal, lo que seguramente traerá nuevas presentaciones judiciales contra el Municipio de Azul.
Finalmente, bajo el mismo procedimiento irregular, se crean en la sesión los Fondos de Salud (15%), Educación (6%) y se da continuidad al de Seguridad (4%), que impactan directamente sobre las principales tasas.
Desde el Partido GEN repudiamos las formas de hacer política por parte de esta gestión municipal, donde se sobrepone el conflicto permanente al diálogo y los consensos, que se declama, pero se abandona al momento de adoptar las decisiones más trascendentes, como lo es determinar cómo se financia el Estado Municipal y en qué se invierten los recursos que aportan los contribuyentes.
"Que evite la profundización del conflicto"
Humildemente, desde el GEN sugerimos al Sr. Intendente que evite la profundización del conflicto, con su inagotable judicialización, y se dejen de lado las ordenanzas sancionadas de manera irregular y convoque a los bloques del oficialismo y de la oposición para consensuar una nueva Ordenanza Fiscal e Impositiva, que incorpore aumentos razonables, equitativos, progresivos y en un marco de plena legalidad, como así también, con el mismo criterio fijar fondos afectados que permitan darle un paliativo al municipio para afrontar gastos no corrientes.
De lo contrario, tanto la gestión municipal como los contribuyentes nos veremos perjudicados con presentaciones administrativas ante el Tribunal de Cuentas, demandas judiciales contra la irregularidad de la Asamblea de Mayores Contribuyentes, con tasas que no se pagarán y por consiguiente servicios u obras que el Municipio no podrá prestar.
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